Los hechos se remontan a la primavera de 2019, cuando la empresa del querellado, aprovechando que tenía un permiso forestal para limpiar el campo, derribó el molino con maquinaria pesada, y demolió dos caminos en la zona, en los que había el yacimiento de Vilamorós, con restos del bajo imperio romano y de la etapa medieval, entre los años 284 y 1492.
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En cuatro años, "Urbanización el viejo molino, vive como los romanos"
CC a #3
Además, en caso de querer actuar en el resto del yacimiento, la Generalitat precisó que antes debía llevarse a cabo una intervención arqueológica preventiva, rebajando el subsuelo vegetal de las áreas afectadas bajo control y excavando zanjas para conocer la dimensión de todos los restos y proponer así medidas correctoras. El empresario lo obvió y echó la maquinaria por la calle de en medio. Ahora tendrá que explicar por qué al juez.
El dinero no da cultura,hay que ser muy lerdo para hacer semejante despropósito.
Se iban a acabar rápido estas barbaridades de señoritos analfabetos.
Yo definiría el delito como "destrucción premeditada e irreparable de patrimonio nacional" tanto si está clasificado como tal o no, la cuantía ni idea.
Lo siento, pero es que me cabrean mucho estas situaciones.
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos.
2. Si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior.
3. En todos estos casos, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.
Obviamente, con la destrucción completa del molino y los daños al yacimiento, hablaríamos del 323.2, con lo que se podría hablar de 3 años a 4 años y medio de prisión.