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Requisas de bienes en el estado de alarma del COVID-19

La promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha hecho reverdecer una figura que estaba latente en nuestro ordenamiento: las requisas de bienes. Es una figura que, cuando se mencionaba en clase, nos retrotraía a otros tiempos y que sin embargo, estaba a disposición de los poderes públicos, tanto en circunstancias civiles (artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio)

| etiquetas: requisar , estado de alarma , ley orgánica 4/1981
  1. En aplicación de artículo 128 de la Costitución, del que los enemigos de ésta y de España reniegan.
  2. ¿Latente? La requisa de bienes está perfectamente regulada, lo que pasa es que no ha hecho falta. Estamos en una situación de alarma declarada, y creo que desde el estado central están buscando más la colaboración que la imposición, que podían hacerlo sin problemas.
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