En el caso particular de España, las vacaciones fijadas en 30 días naturales, vienen garantizas en el artículo 38 Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, aunque también se pueden calcular en días laborales con lo que evidentemente su número final disminuye aunque de forma efectiva sigue teniendo la misma duración. No dejan de ser un mínimo, pues nada impide que esta duración se pueda mejorar mediante convenio colectivo, por acuerdo interno en la empresa, directamente con cada trabajador, como incentivo, en función de