Ahora bien, ha de significarse que, en nuestro ordenamiento, se ha reconocido, de modo excepcional, un ius resistentiae del trabajador, si bien limitado a los supuestos legalmente establecidos, como por ejemplo el artículo 21.b) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, o cuando se trata de órdenes manifiestamente antijurídicas o arbitrarias o que vulneran derechos fundamentales.