Actualidad y sociedad

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Artículo 510 del código penal español;

1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

Y por si acaso esto va para ailian, #ailan y para #_049
#42 Como te encuentres con la horma de tu zapato sé consecuente.

Aquí se permiten usuarios que incitan a la violencia armada, o como mínimo a una épica bélica, y nada.

#049 No sé, la ignominia del comunismo realmente existente. Aquí los ignorantes son los que ensalzan un periodo lleno de convulsión y donde desde un bando esa democracia que tanto añoran era tachada de República burguesa que habría que suplantar por la vanguardia del proletariado. Hasta el mismísimo genocida Stalin se desentendió luego del maquis.

menéame