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La sedición se abre paso como solución de consenso en el Supremo

La ausencia de violencia idónea aparta tanto la rebelión como la tentativa y conspiración de la sentencia. Según señala el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de CLM Nicolás García Rivas,experto en el delito de rebelión,tanto la tentativa como la conspiración para la rebelión “sería interpretar como una tentativa sobre una tentativa o una conspiración sobre una conspiración. Sería invadir una zona de preparación del delito,no de ejecución. Habría que demostrar que la violencia estaba planificada desde esa tentativa o conspiración..

| etiquetas: sedición , solución consenso , supremo , juicio procés , ausencia violencia
  1. Rel
    NICOLÁS GARCÍA RIVAS / CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL
    “Veo deliberar a los magistrados y no imagino cómo van a defender la rebelión”
    ctxt.es/es/20190918/Politica/28352/nicolas-garcia-rivas-sentencia-del-
  2. La razón para imputarles por rebelión no fue nunca que se hubiera producido un delito de rebelión, la razón fue política. Y es que esa acusación era un requisito imprescindible para suspenderlos políticamente sin sentencia, al igual que era requisito que estuvieran en prisión.

    Por eso a acusados que tenían medidas cautelares que no suponían prisión incondicional y que llevaban meses cumplíendolas se les ordenó el ingreso a prisión igualmente. Y también se les mantuvo una absurda e injustificable acusación de rebelión, como es el caso de la Presidenta del Parlament Carme Forcadell.

    Para ese objetivo político la única alternativa a acusarlos de rebelión era acusarles de terrorismo.

    Con todo eso los convierte en presos políticos.
  3. #2 Sorrillo y sus películas.
  4. #3 Ahora es cuando nos respondes que tú tampoco ves la rebelión y añades justo después un "pero ..."
  5. #4 No te voy a seguir dando coba, que ya te conozco y eres muy pesado, estarás dando vueltas todo el día. Cuéntale tus teorías a tus plantas.
  6. #5 En tus palabras:

    Que una cosa es que ciertas cosas sean más dudosas o haya que cuantificarlas, como lo de la rebelión y tal, pero [...]

    Fuente: www.meneame.net/c/27074890
  7. #3 de NICOLÁS GARCÍA RIVAS / CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL
    "..Veamos la posible sentencia y sus delitos

    ¿Desobediencia?
    Hay un asunto grave. La prisión preventiva. Se querrá cubrir. Si al final se llegase a condenar solo por delito de desobediencia sería un escándalo mundial. Porque llevan año y medio [en el momento en el que se produjo esta entrevista] en prisión preventiva y son políticos elegidos por los ciudadanos. No creo que se vaya por ahí.

    Rebelión ¿sin estado de sitio o ley de Seguridad Nacional?
    De ninguna manera. No concurre la violencia fehaciente y lo que ha probado la Fiscalía son retazos de resistencia colectiva frente a actuaciones del poder legítimo. Resistencia. Pero la resistencia no es la violencia típica o idónea de la rebelión. La violencia debe ser funcional para lograr el objetivo previsto en el tipo penal de la rebelión, no cualquier violencia. Un gobierno que ve crecer una insurrección y ve peligro de ruptura de la nación es el que más información y capacidad tiene para decidir. La declaración del estado de sitio debe ser votada en el parlamento. Una hipótesis que podía haber ocurrido es que el Gobierno lo planteara y el parlamento se negara a ello. En ese caso sí hubiera sido claro que había indicios que el gobierno puso sobre la mesa. En este caso no fue así. Dentro de las patologías de deslealtad constitucional nos encontramos con la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana. Este nivel de deslealtad grave exige la aplicación del artículo 155 y una insurrección violenta demanda a gritos el estado de sitio. En este caso dicho nivel no se alcanzó de ninguna manera. Viendo cómo se ha desarrollado el juicio eso ha quedado claro. Veo a los magistrados deliberando y me digo: ¿de dónde pueden agarrarse para defender la rebelión? Y no lo veo


    ¿Tentativa inacabada de rebelión?
    Es cierto que, de acuerdo con la ley, sería posible porque cualquier delito puede ser cometido en grado de tentativa. Pero técnicamente no me parece posible hablar de una tentativa en un delito como este. Se trata de un delito de resultado cortado (los autores desarrollan una acción que produce consecuencias posteriores) y, en realidad, lo que describen o tipifican es una tentativa. No exige que se consiga el fin, ni que se modifique la Constitución. Luego es un adelantamiento, lleva consumación anticipada y, por tanto, sería interpretar una tentativa sobre una tentativa. Sería invadir una zona de…   » ver todo el comentario
  8. #3 ..continuo
    ".. ¿Sedición?
    Es un delito mucho más ambiguo. Es un alzamiento tumultuario. Hay que analizar los derechos de reunión y manifestación. El Tribunal Constitucional asocia el derecho de reunión a la libertad de expresión y ello significa que el derecho de manifestación es un derecho prioritario, o sea, que tiene preferencia, igual que la libertad de expresión. Por tanto, que se manifestaran 40.000 personas en la calle no es un ilícito penal. Es ejercicio de derechos fundamentales. Y mucho menos un alzamiento, pero esta palabra es un poco polisémica. ¿Qué es alzarse? Una serie de gente en la calle. Yo creo que no. Podría ser más discutible. Pero hay una cosa que me parece indiscutible. Según la Fiscalía, el 20 de septiembre se trataba de impedir el registro por parte de la comisión judicial. Ahora bien, la sedición no es un delito de resultado, un delito de peligro, de intención (es decir, que solo requiere la existencia de peligro para el bien jurídico). Entonces dicen: se intentaba impedir el registro. Bueno, ahí lo que se demuestra con muchísimas pruebas y pudimos ver en el juicio, a instancias de la defensa de Jordi Cuixart, es que Jordi Sánchez estaba allí hablando con la Policía y la Guardia Civil. Y tampoco se intentó impedir el registro, se protestaba contra el mismo.

    Conviene saber que el delito de sedición acompañó históricamente al de rebelión porque se consideraba que ambos atentaban contra el orden público, entendido como “orden social” u “orden político”, tanto si un militar pretendía cambiar el gobierno legítimo como si un grupo de ciudadanos protestaba contra el llamado “impuesto de consumos”. Es decir, los intentos de golpe de Estado y las simples algaradas populares atentaban (en mayor o menor medida) contra ese “orden público”, en un sistema político que no garantizaba el derecho de reunión y manifestación. Por ello, los penalistas del siglo XIX decían que la sedición era una “rebelión en pequeño”.

    Pero el legislador separó totalmente ambos delitos, porque la rebelión atenta contra el sistema constitucional democrático (recuérdese el 23-F) mientras que la sedición no deja de ser un grado superior del delito de desórdenes públicos y como tal debe ser interpretado. Sin embargo, la denuncia presentada por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional comienza calificando la sedición como una “rebelión en pequeño”, lo que permite atisbar un tufo autoritario o franquista en su redactor, que parece haber olvidado la nueva configuración del delito de sedición tras la promulgación del Código Penal de 1995, es decir hace más de veinte años.

    Pero por encima de todo eso, cualquier fiscal español sabe que los preceptos penales deben ser interpretados de acuerdo con “la realidad social del tiempo en que han de ser aplicados” (artículo 3 del Código Civil) y no conforme a pautas de una época pretérita, superada y autoritaria. Y también sabe que, para calificar como delito contra el orden público una conducta, hay que introducir consideraciones sobre el legítimo derecho a reunirse y manifestarse de cualquier ciudadano (art. 21 de la Constitución) y asumir que, como dice nuestro Tribunal Constitucional, esta garantía constituye un derecho instrumental para la consecución y realización de otros derechos y libertades, al igual que se configura como un elemento primario de participación política.
    "
    cc #2
  9. #6 Eso se lo cuentas al geranio.
    Si quieres leer mi historial adelante, así me evitas escribir. Hasta luego.
  10. #8 #7 Magnífico, ya sabes copiar y pegar textos.
  11. #10 ahora sólo falta que tu lo leas y asimiles lo que dice esta catedrático de derecho penal experto en rebelión
  12. #11 Sí, muy interesante, aunque menos tajante de lo que quieres creer. Otros juristas tendrán otra perspectiva, el debate académico está muy bien. Pero lo que interesa es el fundamento de la sentencia futura, escrito por quien realmente ha examinado las pruebas.
    Esto de darse en la cabeza con nombres no lleva a ninguna parte.
  13. #8 noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t22.html

    Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

    Diría yo que bajo esa definición, impedir a la policía recoger las urnas es sedición . Lo que si tiene razón es que por un formalismo no se puede juzgar por un delito del que no se te acusa, ahora podríamos debatir si acusar de sedición y calificarla erroneamente supone acusar o no de sedición.

    No tengo ni idea de derecho, pero juraría que lo está retorciendo mucho cuando el codigo penal es claro al respecto. Decir que en realidad el legislador quería decir peras cuando está escrito manzanas pues...
  14. #12 ¿ podrías poner referencias a esos juristas que tienen otra perspectiva ?

    Tienes la razón en lo que importa es la sentencia..pero el autor del artículo, ERNESTO EKAIZER
    , no suele fallar en "pronosticar" sentencias judiciales
  15. #1 Un pardillo ante los meneantes catedráticos de por aquí.
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