Por primera vez la Audiencia Nacional resuelve la impugnación de una decisión de la llamada Comisión Sinde, declarando nula su actuación. La sentencia del caso "Quedelibros" deja claro que no se puede actuar exclusivamente contra un sitio web como intermediario, sino conjuntamente cuando se actúe contra un responsable del servicio de la sociedad de la información
|
etiquetas: enlaces , intermediarios , propiedad , intelectual
Para sacar tajada no pasa nada aprobamos un derecho "irrenunciable" para cobrar un tasa disparatada a todos los efectos...
Cuantas tonterías irrelevantes se llegan a escribir... puaaajjj !!!
Y que mal rollo y malestar se respira. Que muermazo, zzzzzzz.........
Aquí No Hay Comunicación Sana. Bah!
Venga, esos negativos que me quiero borrar ya !!!
Antes de la ley sinde todos los casos los decidían los jueces, únicos que pueden aplicar las leyes en los estados de derecho, después de la ley sinde todos los casos los esta decidiendo la comisión sinde
Encima la justicia dice que la comisión no puede ir contra los intermediarios, pero lleva 3 años haciéndolo, fue creada solo para eso, dado que si alojasen obras protegidas los jueces les darían la razón, y cuando no hay obras protegidas sino solo enlaces a otras webs los jueces lo han considerado siempre legal, y por eso les han puenteado.
No se si defiendes a los autores porque eres un autor (no sabes que los derechos son propiedad de los editores), o si defiendes que se salten las leyes y se elimine el estado de derecho porque eres un anarquista o un liberal ultra, o simplemente es que te gusta todo lo que haya hecho sinde, gran defensora de la cultura, el cine, etc. Obviamente no lo defiendes porque sea algo razonable o digno de alabar, que puedas argumentar, sino por tus propios intereses
Internet es demasiado importante como para permitir en su seno la censura, venga a través de leyes de propiedad intelectual o a través de ideologías cuanto menos enfermizas. (CC #12)
No es la primera vez que judicialmente se declara con sentencias de este tipo favorables.
El juez que ha escrito eso sabe lo que es el sarcasmo.
En todo caso la sentencia, no es la panacea. Lo que dice es que si se denucia a una web de enlaces (la carretera) antes hay que denunciar al alojador de contenidos (el almacen o laboratorio donde están las drogas). Aquí pasamos a otro tema la censura. Ya que un alojador de contenidos, sea un ciberlocker, disco duro online,... puede tener más contenidos que copyright. Por eso si se cierra, como ya pasó con Megaupload es perjudicial para quien use dichos servicios para sus propios archivos, fotos, documentos... Como siempre digo no todo gira alrededor del copyright, como se creen algunos.
Salu2