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Sobre la Ley de Consultas y el 9N

La consulta antedicha no es un referéndum de autodeterminación. Se trata de una consulta no refrendaria cuyo resultado no tiene ningún efecto jurídico, como señala el artículo 8 de la Ley anulada por el Tribunal Constitucional por orden del Partido Popular.

| etiquetas: ley de consultas , catalunya , tribunal constitucional
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  1. Que el gobierno no atienda al análisis jurídico puede ser comprensible, siendo el recurso una decisión política.

    Pero si el Tribunal Constitucional no atendiera al análisis jurídico estaríamos delante de un escándalo.

    Y no sería la primera vez.
  2. #2 Que sí, que ese es el análisis político de la cuestión. Analizar las "intenciones" para después hacer un juicio político.

    Fíjate que ni has citado un artículo de la Ley de Consultas, del Decreto ni de la Constitución Española.

    Yo me refería a un análisis de tipo jurídico, uno que se centre en el texto del articulado y decida sobre ese articulado si existe o no algún elemento de ese que esté en contradicción con el articulado legislativo de la Constitución Española.
  3. #2 Es curioso porque el mismo TC sí habla de "consultas no refendarias" Pero tú no te lo tragas.

    Y, ya puestos, puede que acudas a un juzgado diciendo que mataste a alguien y no te condenen por asesinato, Hay más figuras jurídicas para el mismo hecho de matar a una persona. Igual que para las consultas, tu ejemplo es tan bueno como la pretendida argumentación. :-P
  4. El TC permite la celebración de consultas populares en Cataluña - ABC.es www.abc.es/20100709/espana/estatut-consultas-201007091432.html
  5. ¿estamos otra vez a unas municipales del cambio de régimen?
  6. #5 Buen aporte, no sabía sobre esa sentencia, parece que esto deja en fuera de juego el recurso del gobierno basado en la invasión de competencias (ya lo del recurso basado en que la finalidad de la ley es romper españa mejor no hablamos)

    cc #2

    El artículo 122 del Estatuto de Autonomía sobre consultas populares atribuye a la Generalitat de Cataluña «la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución». Exactamente de esta última aclaración se vale el Tribunal Constitucional para considerar, tal y como puede leerse en la sentencia, que dicho artículo es constitucional.

    El recurso interpuesto contra la celebración de consultas populares se valía de la imposibilidad de distinguir entre «consultas populares» y «referéndum», que sí requieren consentimiento estatal para realizarse, aseguraba, por ende, que este tipo de consultas eran «ilegales» al no estar autorizadas por el Gobierno.

    El TC determina, no obstante, que la excepción contemplada en el artículo 122 del Estatuto de Autonomía sí distingue «consulta popular» de «referéndum» e interpreta que el referéndum requiere la autorización, establecimiento y regulación estatal, mientras que las consultas son competencia exclusiva de la Generalitat. Así, se permite la realización de consultas no referendarias en Cataluña, mediante las cuales «se recaba la opinión de cualquier colectivo sobre cualesquiera asuntos de interés público a través de cualesquiera procedimientos».
  7. #7 Creo que lo más impactante ha sido ver a periodistas y toda clase de personajes de la "intelectualidad mediática" ya el sábado sentenciando que la "consulta era ilegal", así saltándose todo margen de deliberación de los jueces.
  8. #9 Es curioso que el único artículo que has citado de la Ley de Consultas lo has citado para recalcar que es acorde con la Constitución.

    ¿Me puedes indicar en tu supuesto análisis jurídico cuales son los artículos de la Ley de Consultas que son inconstitucionales?

    No entiendo que pretendas defender que una Ley es inconstitucional y pretendas decirnos que estás haciendo un análisis jurídico sin citar ni un único artículo de esa ley (excepto el que nos dices que sí es constitucional).

    Tampoco he leído en tu comentario ni un único extracto del texto jurídico que conforma el decreto de convocatoria del 9N, para el cual también se ha presentado un recurso de inconstitucionalidad.

    Citar la Constitución no es suficiente para argumentar que una ley es inconstitucional, es obvio que lo que se debe analizar es necesariamente también esa ley. Cosa que no has hecho ni en #2 ni en #9, donde nos sigues haciendo un análisis político, basado en las suposiciones sobre las supuestas intenciones de esas leyes, y no así un análisis jurídico sobre su articulado y la constitucionalidad de éste.

    ¿Tan difícil es de entender que para que una ley sea inconstitucional debe tener necesariamente artículos que lo sean?

    c/c #11
  9. Fe de erratas de #10: Me he confundido, estabas citando la Ley de modalidades de referéndums y no la Ley de Consultas

    Es decir, que no has citado ni un único artículo de la Ley de Consultas y ninguna parte del decreto en tu pantomima de análisis jurídico.

    Con toda probabilidad se te aplica lo que dije en: www.meneame.net/c/15477253

    c/c #11 #9
  10. #13 Si quieres ver cuales se declararon anticonstitucionales te vas al Google y lo buscas tu.

    ¿La sentencia del TC sobre la Ley de Consultas y el decreto del 9N sobre la cual ni siquiera han deliberado está ya en Google?

    :-O :-O :-O

    ¿Citar la constitucion, la ley de bases de regimen de bases local, la ley organica de consultas y el Estatuto no te parece suficiente?

    ¿Para defender que una Ley concreta y un decreto concreto es inconstitucional?

    Ni de coña, no, claro que no.

    Debes referirte necesariamente al articulado de esas leyes y decreto para argumentar por qué esos artículos son inconstitucionales.

    Te he citado todo lo que choca con ese Decreto.

    En absoluto. Me has citado lo que crees que choca con la intencionalidad política que asocias a ese decreto que dudo que siquiera hayas leído. Es un análisis político, no jurídico.

    Un Decreto que sirve para desarrollar una ley que no existe.

    ¿Estás troleando? ¿La Ley de Consultas aprobada en el Parlament de Catalunya hace 2 semanas no existe?

    Vaya espectáculo bochornoso estás dando.

    Esa es la unica ley de referendums que existe en España.

    Si te lees la Ley de Consultas y el decreto podrás ver que lo que legalmente se ha convocado no es un referéndum, sino una consulta dentro del marco competencial de Cataluña.

    Esto es un teatro.

    Más bien es un circo, lleno de payasos.

    Cuando acabes la función hablamos de persona a persona.
  11. #15 Genial, y ahora dime los artículos de la Ley de Consultas y del decreto que son inconstitucionales en base a esa información que citas.

    Ya que a menos que haya artículos en la Ley de Consultas y el decreto que sean inconstitucionales no se pueden considerar inconstitucionales ni esa Ley ni ese decreto. ¿verdad?
  12. #14 Siguiendo el debate jurídico, ha quedado claro que según la jurisprudencia del TC, cataluña puede efectuar "encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular", pero no puede invadir las competencias exclusivas del estado en materia de "consultas populares por vía de referéndum". Se incluye tanto la autoriazación, como el establecimiento y regulación de dichas consultas.

    De modo que el meollo es ver si la reciente ley catalana de consultas y el decreto de la consulta se deben considerar como un referéndum o como una consulta popular. Sin buscar la jurisprudencia que defina las características de un referéndum, a mi personalmente esto se me parece más a un referéndum que a una encuesta, audiencia, foro o similar. Los legisladores ya deberían haberlo previsto, ¿han incluido en la ley de consultas algún elemento para diferenciarse de un referéndum?
  13. #17 El objeto de la consulta es aportar el conocimiento a la Generalitat de Cataluña para que ésta pueda iniciar las acciones políticas dentro del marco estatutario y constitucional que le corresponden.

    Los legisladores ya deberían haberlo previsto, ¿han incluido en la ley de consultas algún elemento para diferenciarse de un referéndum?

    Sí, a mi entender cumple todos estos puntos: www.eldiario.es/agendapublica/reforma-constitucional/Diferencias-Refer

    Ten en cuenta que incluso el PSC, que es contrario a la convocatoria del 9N, votó a favor de la Ley de Consultas por considerarla acorde a las competencias estatutarias y acorde a la Constitución Española.
  14. #19 Gracias por tu análisis político de la cuestión.

    Yo esperaré al análisis jurídico si no te importa.

    ¿como encajas tu todo esto en el contexto juridico que te he mencionado?

    Por lo que entiendo la Ley de Consultas y el decreto encajan perfectamente en el contexto jurídico que has mencionado.

    No has aportado nada que contradiga la afirmación anterior, dejando de lado tus opiniones sobre las intenciones claro está.
  15. #21 Explicanoslo a todos, por favor.

    No entiendo que necesitas que te explique, la ley y el decreto son autoexplicativos. Enumeran sus características y los procedimientos correspondientes.

    Mi analisis no es político, es jurídico.

    No has citado ni un único artículo de las leyes que han sido recurridas al TC. No puedes hacer un análisis jurídico sin analizar el articulado de las leyes en cuestión.

    Lo que has hecho ha sido una lectura política, has interpretado las motivaciones políticas de esas leyes, y has juzgado eso citando textos jurídicos de la Constitución, el Estatuto, etc.

    Dime artículo a artículo cuales son inconstitucionales y los comentamos.

    Por ejemplo de la Ley de Consultas, ¿estos artículos son inconstitucionales? ¿contra que artículos de la constitución atentan?

    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

    1. El objeto de la presente ley es el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la
    realización y la convocatoria de los mecanismos de las consultas populares no referendarias y otras formas y
    mecanismos de participación ciudadana institucionalizada en el ámbito competencial de la Generalidad y las
    entidades locales.

    2. Los preceptos de la presente ley que regulan las consultas populares no referendarias son aplicables a la
    Generalidad y a las entidades locales, sin perjuicio, en este último caso, de que puedan ser desarrollados por
    las normas de organización y funcionamiento de las propias entidades locales.


    Si esos artículos no son incompatibles con la Constitución, ¿me puedes indicar cuales sí lo son?
  16. #24 ¿De veras me estás afirmando que los artículos 1.1 y 1.2 de la Ley de Consultas contienen algún elemento inconstitucional?

    :-O

    Hablo del Decreto ese.

    No es cierto, del decreto no has hablado en absoluto. Lo has citado y has hecho una interpretación política de éste.

    El decreto se sustenta en la Ley de Consultas, es razonable primero analizar este primer texto legal para verificar si es constitucional. Hecho esto tiene sentido analizar el decreto que se sustenta en ella.

    Por lo tanto te lo pregunto de nuevo, ¿que hay de inconstitucional en la Ley de Consultas?
  17. #26 De ese texto legislativo haces una interpretación política de que eso es un referéndum, sin analizar el marco legislativo en el cual se sustenta que es la Ley de Consultas.

    De esa interpretación política sentencias que es inconstitucional.

    Partes de una premisa sin sustento de que el objeto del decreto es hacer un referéndum, obviando que el objeto del decreto es hacer una consulta dentro del marco esatutario, avalado por el TC, y en base al reglamento de la Ley de Consultas aprobada en el Parlament y cuyo articulado no ha sido sentenciado como inconstitucional.

    Te has montado tu película, desde tu interpretación con criterios políticos, y no sales de ella.

    Ahora caigo de donde has sacado lo de que todavia no tenían el decreto. Lo sacaste de Ana Pastor y lo repetiste hoy porque creias que seguia siendo válido.

    ¿?
  18. #28 Ahora se quiere meter de tapadillo un referendum de un asunto constitucional en una consulta
    [...]
    y no para montar un referendum invitando a la independencia,.


    Ese de nuevo es un análisis político, no jurídico.

    Seguiré esperando al análisis jurídico si no te importa.
  19. #30 Eso se llama Fraude de Ley y ademas desviacion de poder. [...] El fraude de ley y la desviación de poder son causa de nulidad.

    Pero eso deberá sentenciarlo un tribunal en base a un análisis jurídico.

    Encima no sabes diferenciar la politica de la ley. Eres un fenomeno.

    Es gracioso que no te des cuenta de lo gracioso que es que eso lo digas tú.

    En fin.
  20. #33 Yo no se como no se os cae la cara de verguenza.

    No si eso no lo digo yo, lo dicen los propios miembros del TC. Léete los votos particulares de la sentencia del Estatut.

    #32 Antes te he copiado el primer articulo del Decreto, que ni te has leido pese a que me has exigido que te colgase el enlace

    Lo he leído cuando lo has puesto y ya lo traía leído de antes, no te preocupes por eso. Si me centro en tus interpretaciones políticas del texto es por que es la cuestión que estábamos tratando.

    Para exigir tantos enlaces y tantas normas luego ni te las lees. Esto no es interpretable. Es un hecho.

    Un hecho falso.

    Y cuando el Constitucional ya ha interpretado el 122, ya lo ha hecho.

    Lo que no ha interpretado aún es la Ley de Consultas y el decreto. Tú sí has hecho una interpretación política de ello, indicando que el texto legislativo que se refiere a una consulta es en realidad un referéndum. Todo ello sin analizar la base legal en la que se sustenta, que es la Ley de Consultas.

    Del TC espero más profesionalidad que eso. No sé si soy iluso con esas esperanzas, pero sería lo mínimo exigible a mi entender.

    Esto es un referendum consultivo para iniciar un tramite independentista y para hacer esto, este no es el procedimiento legal.

    Te reitero por enésima vez que te agradezco tus interpretaciones políticas del texto pero que en este hilo prefiero centrarme en las jurídicas.
  21. #35 Has hablado de juzgar la intencionalidad politica de la ley de consultas cuando el Decreto que la desarrolla es un hecho. Otra cosa es que en su momento hayas escuchado eso de alguien que te lo ha contado y pudiera ser valido antes del Decreto, pero desde el Decreto no se puede decir eso.

    Claro que se puede decir eso. La Ley de Consultas es una herramienta jurídica y el Decreto es otra herramienta jurídica distinta.

    La Ley de Consultas fue aprobada por el Parlament de Catalunya con los votos de CiU, ERC, PSC, ICV-EUiA, CUP i Joan Ignasi Elena, mientras que el Decreto fue firmado por el President de la Generalitat como parte de un pacto entre las fuerzas CiU, ERC, ICV-EUiA y CUP.

    Un tribunal debe juzgar en base al texto legislativo, no en base a la intencionalidad política que se le quiera atribuir a dos hechos distintos.

    Y por favor deja de inventarte lo que crees he escuchado, contado u oído, es bastante patético verte dar palos de ciego de esa forma.

    Luego escuchaste otra campana el día en que Artur Mas le dijo a Ana Pastor que como podía hablar de una ley que no estaba en el boletín.

    Bobada tras bobada. Eso no ocurrió en la entrevista. El momento bochornoso1 de la entrevista al que supongo te refieres es cuando Ana Pastor afirmó que la Ley era ilegal, cuando en realidad en ese momento era una ley plenamente vigente. Y claro que había sido publicada en el "boletín", concretamente el día anterior en el Diari Oficial de la Generalitat en sus versiones en catalán y español, que es el "boletín" oficial del estado para las leyes de ámbito catalán, leyes que están vigentes desde su publicación en ese "boletín" y que más tarde se incorporan en el BOE.

    Deja de dar palos de ciego que es esperpéntico.

    Luego dices que no ha interpretado la ley de consultas/Decreto. De momento esta suspendida ¿seguro que no han interpretado nada?

    ¿El Tribunal Constitucional?

    Lo que ha hecho ha sido admitir a trámite el recurso lo que significa su suspensión, está pendiente de escuchar las alegaciones de ambas partes.

    Más palos de ciego.

    No lo encajaran. Es fraude de ley y desviación de poder.

    A saber si esto son más palos de ciego tuyos. Con la racha que llevas no sería de extrañar.

    Por otra parte, te puse el ejemplo del asesinato que he visto que no has entendido muy bien, al que cambiaba el nombre por otra cosa, que ahora no recuerdo, por ejemplo "cese temporal de la vida". Esto es una chorrada.

    Ese comentario al que te refieres no es mío.

    Más palos de ciego. Y ya van ...

    Al final, todo es un teatro.

    Lo dicho, un circo con payasos.

    Con una función que dura horas ya.

    1 www.meneame.net/c/15481230
  22. #38 LO QUE NO ENTIENDO, y no has contestado todavia, es para que hacer un referendum no vinculante??

    Mientes: www.meneame.net/c/15488356

    Que pesado eres. Deja de repetir la misma pregunta mil veces.

    segun CIU es para luego actuar para hacerlo vinculante

    ¿No te cansas de inventarte cosas?

    Deja de usar la palabra vinculante alegremente.

    y ahora que???? me puedes decir cual es el punto 3?

    Hay un mundo lleno de posibilidades.

    Por ejemplo una posibilidad es que Rajoy admita la legitimidad de las urnas y convoque una reforma constitucional, a la par que hace campaña en favor de ese cambio.

    Como no sabemos que hará Rajoy no podemos descartar que lo anterior sea cierto.

    Asume la incerteza, acepta que no sabemos como será el futuro y que únicamente podemos trabajar para aportar las herramientas que faciliten que se tomen ciertas decisiones, pero que no podemos conocer si se tomarán hasta que se tomen.

    Y si el punto 3 depende de lo que ha pasado en 2, no queire decir eso que la consulta fue vinculante?

    No.

    Vinculante significaría que se convoca un referéndum de tal forma que la respuesta tenga valor jurídico, que la respuesta convierta en ley un hecho concreto.

    No es el caso.

    Deja de usar la palabra vinculante alegremente.

    NECESITA CIU o ERC, sondear si la gente quiere ser sondeada??? necesitan saber que al menos hay una mayoria razonable que quiere secesion? para luego, hacerlo vinculante???

    Tengo la sensación que el sondeo me lo estás haciendo tú y es por vía anal.

    Deja de usar la palabra vinculante alegremente.

    porque yo entiendo que tendra que haber un referendum VINCULANTE en algun punto no?????

    El futuro está abierto a muchas posibilidades distintas.

    Entonces, por que no hacerlo vinculante desde el principio??

    Pesado: www.meneame.net/c/15488356

    te reto que me saques un solo caso en la historia de cualquier pais mundial, que se haya hecho un referendum NO VINCULANTE; en el sentido de que el resultado no obligue a hacer lo que salga en el resultado;

    España.

    Ya lo habías preguntado, ya habías recibido la respuesta y ahora vuelves a preguntar.

    Negativo por pesado.

    por ejemplo el de la otan fue no vinculante, pero si hubiera salido No, no entrabamos en la otan

    Fue no vinculante. Lo sabías. Deja de preguntar si hay países que hayan hecho referéndums no vinculantes cuando tú mismo respondes que sí a la línea siguiente.

    Lo que hubiera hecho el Gobierno ante un "no" como respuesta lo desconocemos. Lo que estaba obligado por ley a hacer el Gobierno ante la respuesta era lo que quisiera hacer con ella, es decir, hacer lo que pedía la ciudadanía o hacer lo contrario.

    Eso es no vinculante.

    Deja de usar la palabra vinculante alegremente e incorrectamente.
  23. #40 A VER; lo de escocia TAMBIEN FUE NO VINCULANTE!!!!

    Vaya por delante que no tengo ni idea de si fue o no vinculante, no me he leído los textos legales al respecto.

    Si fueras otra persona te daría el beneficio de la duda pero siendo tú me atrevo a afirmar que simple y llanamente te lo has inventado.

    Ojo, no te confundas, no estoy afirmando que fuera vinculante (que te cuesta mucho entender que poner en duda algo no es afirmar lo contrario). Lo que digo es que simplemente te lo has inventado, no te has leído los textos legales ni te has informado sino que simplemente tú en tu cabeza has pensado que debería ser así y has afirmado sin tapujos que fue así.

    Es irrelevante que si lo buscas coincide o no con la realidad, simplemente estoy criticando tu constante falta de respeto al inventarte cosas y no comprobar absolutamente nada.

    que mas da que tenga valor juridico en la ley

    ¿Para determinar si es o no legal?

    Todo. Todo el valor jurídico del mundo.

    CONOCES ALGUN referendum en la historia del mundo occidental, DONDE EL RESULTADO no obligue?

    Legalmente no obligó en el de la OTAN en España.

    Respecto a referéndums cuyo resultado no se haya llevado a la práctica o no se haya respetado lo desconozco, no conozco todos los que han ocurrido en el mundo. Alguno puede haber.

    Tu dices, que el resultado NO OBLIGA

    Negativo por mentiroso.

    Yo he dicho que legalmente no obliga si no es vinculante.

    ESA ES LA PREGUNTA que no has contestado....

    Mentiroso. Esta vez te lo buscas que ya me he cansado.

    Te contesto a todas tus putas preguntas aunque las repitas mil veces, maleducado.

    PERO HAY UNA PARTE que no puedes escapar de ella, en ultimo termino, la poblacion, TODA, la soberania, TODA, tendra que decidir, y que pasa si sale NO???

    Eso ya lo hemos discutido muchas veces. Sabes mi postura al respecto. No te la voy a repetir hoy, te la buscas.
  24. #42 Erre que erre para no decir nada.

    No he sido quien ha afirmado que es inconstitucional, de hecho lo único que afirmo es que en mi humilde opinión no parece que lo sea y que me gustaría alguien me explicase que partes del articulado lo son. Estoy plenamente abierto a cambiar de opinión en cuanto escuche los argumentos jurídicos al respecto.

    Algo que has sido incapaz de hacer. Lo máximo que te has referido al decreto ha sido afirmar que es un referéndum y a partir de ahí soltar el discurso pregrabado de los artículos constitucionales relacionados con los referéndums. Sobre las argumentaciones jurídicas que justificarían tu decisión de que es un referéndum y no una consulta enmarcada en la competencia estatutaria y regulada por la Ley de Consultas. A la que sorprendentemente no te has referido en absoluto a pesar de ser el sustento jurídico del decreto.

    Y después sí tus infructuosos intentos de ataques personales, eso no ha faltado, aunque hayas fallado más que una escopeta de feria.
  25. #44 ME REFIERO que mas da que sea legalmente vinculante, a que sea polticamente vinculante

    Eres tú quien está obsesionado con ello. Que no paras de hacer preguntas y repetirlas hasta la saciedad a pesar que estén contestada ya múltiples veces.

    es decir, que mas da que se tenga que hacer porque lo diga la ley, a que se tenga que hacer porque los encargados de hacer el referendum se comprometen politicamente a hacerlo????

    A ti puede que te de lo mismo una promesa política que una ley. La gente normal no suele tener ese problema.

    Pero es que además estás suponiendo que existe una promesa política y eso no siempre es así. Y tampoco es lo mismo una promesa política que diga "se hará lo que se pueda, si se puede" que otra que diga que se hará siendo éste político último alguien que representa a aquellos que sí tienen las competencias plenas para hacerlo efectivo.

    ES IMPOSIBLE UN REFERENDUM y hacer lo contrario de lo que se vote, eso no tiene precedentes.

    Desconozco si tiene precedentes. Y creo que tú te has inventado que no los tiene.

    En cualquier caso no es imposible.

    Lo que sí parece imposible es que cambies tu discurso radicalizado, con palabras mal usadas como "imposible" y "vinculante" al tun tun por un discurso en el que nos podamos entender.

    SI el resultado obliga, entonces es VINCULANTE POLITICAMENTE hablando, igual que la OTAN, exactamente igual, estamos de acuerdo que es lo mismo que con la otan?

    Me he perdido. Haz la pregunta bien hecha sin suposiciones y con los términos bien usados y te la respondo.

    NO, legalmente no se como continuar, dimelo tu, tanto insistir en la via legal, que hacer si cualquier reforma constitucional que permita la secesion es rechazada?? si el problema es simplemente legal, podreis recurrir a estrasburgo o a la onu verdad???

    Esas opciones que citas y más están obviamente disponibles para quien quiera explorarlas, claro que sí.

    POR QUE ENTONCES erc y compañia no dicen nada de eso? por que no hablan de llevar a los tribunales al gobierno de españa para que permita la consulta???

    Por que no se ha dado el supuesto que tú mismo citas: "si cualquier reforma constitucional que permita la secesion es rechazada".

    Tienes demasiadas prisas.

    Y esto ya estaba también contestado hasta la saciedad. Tienes memoria de pez.

    LA COSA ES FACIL, si es un tema legal, no hay mas que hablar, si no es un tema legal, sino politico, pues a secesionarse por las braves, y entonces, REPREGUNTO, como echas a la policia? a la guardia civil? al ejercito? a las fuerzas españolas? a los funcionarios españoles? como impones la nueva legalidad??? ES DECIR, contesta a eso que nunca has contestado, en caso de secesion unilateral, me puedes explicar como te haces con el control de las cosas que no estan ahora en tu control??? puertos, aeropuertos, etc etc? me dices como? usaras la fuerza para imponer la nueva legalidad???? EXPLICAMELO

    La mejor opción de todas es que todos los partícipes acepten la legitimidad democrática del acto y cumplan con sus obligaciones en el nuevo marco legislativo que se constituyese.

    Esa es la opción para la que hay que trabajar y para la que se está trabajando. No sabremos el resultado hasta que esa situación se produzca.

    Y si no se produce habrá que ver cuales son los problemas reales, no los hipotéticos, sino los reales y abordarlos unos por uno de la forma más diplomática posible.
  26. #42 Según este artículo hay varios argumentos a favor de considerarlo una consulta y un argumento a favor de considerarlo un referéndum (por la pregunta y el objetivo). La cosa no está clara, podría ser que se admitiese como consulta.

    www.eldiario.es/agendapublica/reforma-constitucional/Diferencias-Refer

    Por cierto que has dicho varias veces que las consultas solo pueden ser con preguntas como si fuesen encuestas personales, y no me parece correcto. Se puede consultar al pueblo sobre cuestiones de poca transcendencia en asuntos sociales, políticos, económicos, religiosos, etc, y no por ello serían considerados referéndums.
  27. #47 Yo sigo sin tenerlo claro, igual que no lo tendrán claro los juristas de ambas partes, pues la jurisprudencia para distinguir una consulta de un referéndum no es clara y rotunda. Repasa de nuevo el listado del artículo, esta consulta tiene 5 características de una consulta y 1 de un referéndum.

    Sin embargo se puede interpretar que esa característica es la más importante, como dices, o puede que no.
    Se puede considerar un fraude de ley y una desviación de poder, o puede que no.
    Se puede considerar que al ser mayoría las características de las consultas, es una consulta y no un referendum, o puede que no.
    Se puede considerar que en caso de duda prima el principio pro libertae, o puede que no.
    Por poder, hasta es posible que el TC cambie su criterio y se considere inconstitucional el artículo que da competencias exclusivas al estado frente a las CCAA en materia de referéndums, por ser contrario a la esencia y al articulado principal de la CE, seria muy improbable pero defendible en derecho.

    Yo creo que el TC irá al fondo del asunto en el caso del decreto de esta consulta concreta y se considerará inconstitucional, pero que se declarará la ley de consultas como constitucional, me parece lo más probable. Pero dependerá del criterio del tribunal, que se basará en su propia jurisprudencia, y que tendrá que lidiar con las inevitables presiones políticas. Como ya dije, no está nada claro lo que sucederá, y la decisión se puede seguir defendiendo y recurriendo por ambas partes.
  28. #51 Ezquerra

    Esquerra, Esquerra Republicana o ERC.
  29. #48 a ver, vamos a concretar porque no contestas a nada y se hace muy largo. LO DE LA OTAN me refiero que tambien era no vinculante, dime la diferencia entre lo de la otan y lo que quiere hacer mas......tu te quedas en la anecdota y dices que si la otan hubiera salido NO, pues que no se sabia lo que hubiera ocurrido...JA, JA, JA.

    Tal como se ha planteado la consulta del 9N, desde el punto de vista legal, el resultado en caso que se votase Sí/No o Sí/Sí sería el inicio de actuaciones políticas por parte de la Generalitat dentro de su marco competencial para llevar esa voluntad a las instancias estatales competentes y proponer y apoyar las reformas que fueran necesarias para que se llevase a cabo. En defensa legítima de los intereses expuestos en las urnas por el pueblo catalán a quienes representan dentro de las competencias del marco estatutario y constitucional correspondiente.

    YO NO PREGUNTO por la mejor opcion, al reves, pregunto por el escenario mas probable, Y LO MAS PROBABLE es que ni el ejercito en cataluña, ni los policias, ni la guardia civil, ni los funcionarios del estado, hagan caso por las buenas a junqueras y compañia....

    De nuevo no tiene ninguna relación con probabilidades, las personas que ocupan esos puestos laborales y sus responsables son personas que tomarán las decisiones en función de las circunstancias que se desarrollen.

    Es responsabilidad del pueblo catalán llevar a cabo el proceso de tal forma que sea democráticamente incontestable que se ha expresado el pueblo y su voluntad en las urnas. Será responsabilidad de los grupos que citas reconocer o no esos actos como democráticos y actuar en consecuencia.

    Yo creo que en general la ciudadanía española sí es capaz de reconocer un acto democrático cuando se le presenta. Y sí creo que tiene la capacidad de responder adecuadamente ante esas circunstancias.

    NO EXISTE nuevo marco legislativo MIENTRAS NO LO IMPONGAS; en españa hay un marco legislativo IMPUESTO, y si no lo cumples, te lo hacen cumplir por LA FUERZA; si tu quieres imponer un nuevo marco, una de dos, O LA GENTE TE HACE CASO POR LAS BUENAS, o no te hacen caso, y entonces que???

    Existe una cultura democrática, existe una educación a la ciudadanía que le permite reconocer la democracia cuando ésta se presenta. Y existe una conciencia que cada cual es responsable de sus actos.

    PREGUNTO, tu te crees que los funcionarios del estado, es decir, las fuerzas del estado que controlan puertos, aeropuertos,

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  30. #56 La tabla sobre la que haces el análisis tiene como origen principal la información proporcionada por el Tribunal Constitucional en la sentencia 103/2008 que hace referencia a la ley conocida como Plan Ibarretxe: www.boe.es/boe/dias/2008/10/10/pdfs/T00003-00014.pdf

    Te recomiendo que la leas y vuelvas a analizar de nuevo, desde cero, el enlace que citas ya que tus hipótesis se contradicen claramente con lo sentenciado por el Tribunal Constitucional.

    Te pongo aquí un extracto como ejemplo de las múltiples contradicciones en las que incurres con el TC al respecto:

    El referéndum es, por tanto, una especie del género «consulta popular» con la que no se recaba la opinión de cualquier colectivo sobre cualesquiera asuntos de interés público a través de cualesquiera procedimientos, sino aquella consulta cuyo objeto se refiere estrictamente al parecer del cuerpo electoral (expresivo de la voluntad del pueblo: STC 12/2008, de 29 de enero, FJ 10) conformado y exteriorizado a través de un procedimiento electoral, esto es, basado en el censo, gestionado por la Administración electoral y asegurado con garantías jurisdiccionales específicas, siempre en relación con los asuntos públicos cuya gestión, directa o indirecta, mediante el ejercicio del poder político por parte de los ciudadanos constituye el objeto del derecho fundamental reconocido por la Constitución en el art. 23 (así, STC 119/1995, de 17 de julio). Para calificar una consulta como referéndum o, más precisamente, para determinar si una consulta popular se verifica «por vía de referéndum» (art. 149.1.32 CE) y su convocatoria requiere entonces de una autorización reservada al Estado, ha de atenderse a la identidad del sujeto consultado, de manera que siempre que éste sea el cuerpo electoral, cuya vía de manifestación propia es la de los distintos procedimientos electorales, con sus correspondientes garantías, estaremos ante una consulta referendaria.

    La sentencia contiene más información al respecto, el extracto citado no es suficiente para comprender el alcance del análisis hecho por el TC.

    c/c #52
  31. #56 #57 Creo que rpolilla tiene razón sobre lo de que sea o no vinculante es irrelevante, pues los rederéndum no son vinculantes. En ese punto el artículo parece equivocado o bien no acertamos a entenderlo.
    También dudo de que el cuerpo electoral sirva para considerarlo una consulta y no un referendum, pues han escogido un cuerpo superior al cuerpo electoral y por tanto incluyen en el conjunto a "la voluntad del pueblo", de modo que esto es una carácterística de un referéndum, si hubiesen escogido un cuerpo inferior a la totalidad del pueblo habría sido una característica de una consulta. Eso también afecta a la característica del censo.
    Habría que seguir mirando el resto de características una por una, seguramente las otras sí se complan, pero va perdiendo peso la calificación como consulta no referendaria.
  32. #60 YO PREGUNTO En caso de seecesion unilateral; no en caso de un referendum, que no seria exactamente lo mismo, porque si hay secesion unilateral no hay ningun proceso democratico previo, ni ningun margen juridico nuevo.

    Eso no es necesariamente cierto. De hecho todo apunta que antes de una eventual Declaración Unilateral se produciría la consulta del 9N o en su defecto una consulta equivalente. Incluso en el escenario en el que no se estaría trabajando ahora, que sería el caso que no existiera una votación respecto a las preguntas pactadas, es previsible que se produjera algún tipo de votación con todas las garantías electorales como podrían ser unas elecciones anticipadas.

    Como te comentaba lo importante es que se trabaje para obtener la máxima legimitidad democrática de forma que toda la ciudadanía catalana tenga la oportunidad y las herramientas para valorar si reconoce o no ese acto como democático y como de la voluntad de la ciudadanía y decide respetarlo. Es cierto que no disponemos de datos de todas las combinatorias posibles pero sin duda ese dato del respeto de 9 de cada 10 ciudadanos a pesar de las múltiples declaraciones del estado de que sería ilegal dice mucho en favor de la viabilidad de este proyecto democrático en el que estamos inmersos.

    Hecha esta aclaración creo que podemos considerar por contestadas el resto de preguntas de tu comentario en tanto que ya se contestaban en #55 bajo ese mismo supuesto (el de legitimidad democrática y previsible reconocimiento de la ciudadanía que ha participado de ello).
  33. #62 EN EL ESCENARIO de DUI que hacer si las fuerzas "españolistas" no se van por las buenas....me refiero las que controlan puertos, aeropuertos, fronteras, edificios del estado (hacienda, correos..), etc etc

    Estás poniendo supuesto sobre supuesto sobre supuesto sobre supuesto. Tan surrealista es eso que llegas a decir algo como: las elecciones NO TE LAS VAN A DEJAR hacer

    Mira, en el supuesto que no podamos proclamar una DUI por habernos sido cortadas a todos las cuerdas vocales y que no podamos firmar la moción por habernos sido cortados a todos las manos entonces no sé que vamos a hacer. Ante esos supuestos sobre supuestos sobre supuestos sobre supuestos no puedo contestarte, lo siento.

    Mira, llega a un punto en tus supuestos, y lo has sobrepasado, que ya no solo debes preguntar que harán los ciudadanos catalanes sino también que harán los ciudadanos españoles y que harán los ciudadanos europeos y que harán los ciudadanos del resto del planeta. Hay supuestos en los que el "problema catalán" pasa a ser un problema que sobrepasa nuestras fronteras.

    Vayamos paso a paso. No tengas tantas prisas. Los supuestos que tenemos ahora encima la mesa son los que son y no los que tú planteas como futuribles.
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