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«Soy la primera madre con baja de paternidad»

Es pionera en España. Después de tener a su hija mediante un proceso de fecundación in vitro, Adriana consiguió disfrutar del mismo tiempo con ella que las familias biparentales, gracias a una sentencia en el juzgado de Ourense

| etiquetas: primera madre , baja de paternidad
  1. Una coña si se puede:

    Ahora imaginemos a un hombre pidiendo una baja por maternidad ,además de la de paternidad.

    Por lo demás enhorabuena a la madre.
  2. Por curiosidad...se ha dado algún caso en el que el hombre haya disfrutado de la baja de maternidad?

    #1 Supongamos que la madre falleció en el parto
  3. #1 no entiendo la coña. Un hombre monoparental, vamos a poner que la madre de la criatura ha muerto, no se cogería las dos bajas?
  4. #1 Eso ya ha pasado. Hay jurisprudencia.
  5. #1 Si, típico caso en que la mujer es autónoma y el padre funcionario.
  6. #3 Sí se las cogería, pero si se lo dices pierde la gracia.
  7. #1 www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPen

    En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a las dieciséis semanas previstas para la madre biológica.
  8. #1 ¿Hay alguno que se lo hayan denegado en los juzgados?
  9. #7 y si está impedida? yo que sé, en coma,...
  10. ¿Cómo puede hacer lo mismo para un solo hombre que quiera un hijo sin mujer? Adoptando se descarta, no entregan a un hombre solitario.
  11. Una baja de paternidad o de maternidad no se disfruta, el curro que tiene el niño o niña... Suerte si puedes dormir.

    Pero vamos, los padres de Meneame que me corrijan.
  12. #10 existen casos, aunque sí, lo ponen difícil.
  13. #10 Requisitos para adoptar en solitario.
    En España, cualquier persona puede adoptar sin importar su estado civil, su sexo o su condición sexual. Para ello, tendrá que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 175 del Código Civil, los cuales fueron modificados en el año 2015 cuando entró en vigor la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia:

    La persona adoptante debe ser mayor de 25 años.
    La diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado no puede ser menor de 16 años ni mayor de 45 años.
    La persona adoptante debe haber sido declarada idónea por la Entidad Pública competente.
    La persona adoptante no puede haber sido incapacitado para ejercer la patria potestad de un hijo anterior o tener suspendido su ejercicio.
  14. #3 o si ha parido él y no tiene pareja
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