Ante la negativa del Gobierno británico a consensuar una consulta por la independencia de Escocia, la ministra principal, en un acto de su Partido Nacional Escocés (SNP), presentó la próxima votación en el calendario, las elecciones generales, como un “referéndum de facto” para los nacionalistas. Para ello, Sturgeon ha pedido a la ejecutiva de su partido que convoque un congreso especial del SNP en el nuevo año para abordar cómo las próximas generales, previstas para finales de 2024 o comienzos de 2025, pueden convertirse en ese plebiscito...
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etiquetas: sturgeon , próximas generales , referéndum de facto
en.wikipedia.org/wiki/2021_Scottish_Parliament_election#Overall
A ver si va a resultar que quién lo estaba haciendo mal era el Reino de España, que es el que tenía que haber hecho como el Reino Unido.
Si ganan, modificarán la hoja de ruta. Luego se inventarán la necesidad impepinable de un referendum, que no es necesario por haber ganado las plebiscitarias, que ganarán holgadamente, pero que no tiene ninguna validez, ni si quiera en el marco legal en el que se encuentran. Meteran a cuatro tontos en la cárcel, para dar más pena, y se pasarán años y años llorando para seguir captando votos.
En el caso de Escocia sí me sabe mal porque UK les dió el palo con el tema de la UE, pero bueno ...
Ya podemos decir que era otra de las mentiras del independentismo, no?
Como ya dije1 en su día cuando se aprobó la Constitución Española ya estaba dentro del marco normativo, publicado en el BOE, este2 acuerdo internacional:
1.1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural.
1.2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
1.3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación y respetarán este derecho, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Y la Constitución Española contenía este artículo:
10.2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Que eso pasaba en España porque no era una democracia. Que en democracias como UK eso no podría pasar nunca.
Habla con quienes crees te explicaron eso, yo lo que expliqué es que "la democracia debe demostrarse día a día, no sirve por ejemplo decir que España es una democracia y después defender que como tiene el "título" ya puede usar leyes que la impidan. No, la democracia se debe demostrar acto a acto. No va de títulos sino de hechos, día a día, todos los días."
Lo hice aquí ya en 2015: www.meneame.net/story/video-l-espectacular-mosaic-palau-sant-jordi-per
1 www.meneame.net/story/observadores-concluyen-referendum-no-pudo-cumpli
2 www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1977-10734
es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autodeterminación#Pueblos_colonizado
Ese acuerdo internacional se incluyó en la legistación española despues de que la ONU fijase doctrina en 1952 reconociendo la doctrina del agua azul:
en.wikipedia.org/wiki/Blue_water_thesis
Que deja claro que un país solo es aplicable para la autodeterminación por descolonización cuando hay mar de por medio entre él y la metropoli. España firmó ese acuerdo internacional sabiendo que según la doctrina de la ONU nunca podría ser aplicado a territorio peninsular. No puedes cambiar ahora las reglas del juego y decir que ese acuerdo significa otra cosa y que España firmó otra cosa.
Y aquí la 1542 de 1960: www.usc.es/export9/sites/webinstitucional/gl/institutos/ceso/descargas
¿Me puedes indicar donde "deja claro" lo que dices? (o lo que dice la Wikipedia, me da igual)
En cualquier caso que existan territorios colonizados explícitamente identificados y cubiertos por un proceso de autodeterminación por parte de la ONU no implica que a los que no estén explícitamente identificados no les apliquen los principios que he citado.
El Artículo 73 de la Carta establece que los Estados Miembros de la ONU que administren "territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio" transmitan al Secretario General información relacionada con las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios.
Es decir, que en los 50 pidieron información a todos los países sobre territorios sin plenitud de gobierno. Y ante la duda de si por ejemplo los Cherokee y pueblos así podían ser un pueblo sin plenitud de gobierno, el artículo 1542 aclaró que solo estaba pidiendo información si:
Principio IV
Existe a primera vista la obligación de transmitir información respecto de un territorio que esta separado geográficamente del país que lo administra y es distinto de aspectos étnicos o culturales.
Así que, cuando se ha pedido información para valorar si un territorio tenía derecho a autodeterminación y se miraron pueblos colonizados se excluyeron los pueblos que no tenían separación geográfica.
En resumen. Para un caso como el de Cataluña nunca se ha contemplado la autodeterminación. E incluso para casos donde además existía colonización y opresión, se excluyeron del derecho de autodeterminación a pueblos con situaciones geográficas como la de Cataluña.
Así que no es cierto que la ONU reconozca ese derecho ni que nunca lo haya reconocido. En todo caso lo que pide el independentismo es que la ONU cambie su interpretación, en base a la interpretación que ellos hacen de ese artículo.
Insisto, que existan territorios colonizados explícitamente identificados y cubiertos por un proceso de autodeterminación por parte de la ONU no implica que a los que no estén explícitamente identificados no les apliquen los principios que he citado.
En ningún caso los artículos que has citado anulan los principios que cité inicialmente y que se incluyeron en el BOE, con anterioridad a la aprobación de la Constitución Española.