El Tribunal Supremo ha negado la rehabilitación a un agente de Policía Nacional condenado por detener ilegalmente a una mujer porque no había querido mantener relaciones sexuales con él y su compañero. Los jueces explican en su sentencia que con su actuación "la imagen de las Fuerzas de Seguridad del Estado se vio seriamente afectada" y rechazan darle la razón porque la víctima le perdonase delante de un notario.
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etiquetas: tribunal supremo , policía condenado , detención ilegal
Como los mosos condenados por tortura
Un majareta ,psicópata de libro .
El supremo lo único que ha hecho es negarle la placa ya de por vida
Pero eso no significa q ha tardado 12 años en quitarle la placa
Me suena a poco. Si llega a ser una persona normal el que comete el delito, tiene pinta de pisar cárcel.
Pero como en otro artículo que hay en portada, el de la mujer que la sacaron hace unos años un ojo de un cartuchazo de goma, y ningún policía fue condenado, porque "no se sabe quién fue el autor del disparo". Si llega a ser al revés, condenan a todos, por jipis.
Da gusto veros, tan obedientes posteando y comentando en tropel!
Bien retirados están del cuerpo.
Empapelados están y de cojón me parece, igual trabajan ahora de recogepelotas.
Otra historia sería que recurriera la sentencia del delito y la anularan, posibilitando eso su reincorporación.
Bienvenido a la realidad.
La verdad es que, leyéndote, sí que me creo que te chupas el dedo. Es más, apostaría a que también te comes un moco de vez en cuando.
¡Queremos un titular con los últimos casos de abuso bien sentenciados!, como este.
La justicia normalmente al ser tan lenta, la hace ineficaz
Por ejemplo, alguien no te paga, y tienes sentencia, con suerte, en 2 años y medio o más, luego audiencia...
Quienes los detuvieron, y realizaron las diligencias de forma que no se pudieran escapar ante el juez, también fueron policías nacionales.
Éstos también son un caso aislado?
Lo que ha terminado en el supremo, son los recursos solicitando la devolución de la placa. Seguramente sería suspendido de empleo y sueldo desde la detención.
El Supremo se está pronunciando sobre el recurso de uno de los secuestradores/policía donde recurría su inhabilitación.
Os los podéis quedar todos.
Que ganas de poder salir de esta puta pesadilla llamada España.
Menos falacias, anda.
Se ve que hay que tener mucha templanza para ser juez en este país, a mi me vienen con esas alegaciones y les mando directamente a la mierda.
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O eso, o que el caso era tan evidente, tan notorio y apestaba tanto, que ya no había forma de taparlo con nada.
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Por cierto:
Ortografía de los signos de interrogación y exclamación
www.rae.es/espanol-al-dia/ortografia-de-los-signos-de-interrogacion-y-
"Artículo 163
1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.
Artículo 164
El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años.
Artículo 167
1. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
2. Con las mismas penas serán castigados:
a) El funcionario público o autoridad que, mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privación de libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales.
b) El particular que hubiera llevado a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades.
3. En todos los casos en los que los hechos a que se refiere este artículo hubieran sido cometidos por autoridad o funcionario público, se les impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años."