Alternar y prostituirse no es lo mismo y no tienen las mismas consecuencias, tampoco en términos de derechos laborales. El Tribunal Supremo dictó hace unas semanas una sentencia en la que marca la diferencia entre una actividad y otra: si hay sexo no es posible reconocer una relación laboral, es decir, esa persona no es una trabajadora. Si no hay sexo y solo alterne, esto es, captación de clientes, acompañamiento y consumo de copas, sí existe relación laboral entre quien ejerce la actividad y quien regenta el local donde se produce.
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etiquetas: supremo , alterne , prostitución , relación laboral
Bien es sabido por todo el mundo que en cualquier trabajo, a la que te descuidas, te dan por el culo bien dado.
A mí me parece un buen paso adelante para las mujeres en esta situación. Al menos algunas ya podrán denunciar y reclamar su contrato laboral, con sus derechos adquiridos. Lo que no entiendo mucho es eso de que "con sexo no hay relación laboral".
¿No puede ser un trabajo el otorgar placer?
Insuficiente, pero un avance.
Ahora a ver si esto "sienta jurisprudencia", cunde el ejemplo y se logra dotar de protección jurídica a las que trabajan en ello.
(Y no, no entro a valorar si el alterne / prostitución es bueno, malo, machista, feminista o cualquier otro juicio de valor)
[Editado porque me he comido una frase inicial ... falta de café ...]