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El Supremo dice que el complemento por maternidad en las pensiones debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres

La Seguridad Social española entendía que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del TJUE. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró en diciembre de 2019 (C-450/18) que el Derecho de la Unión se opone a una norma que reconoce el derecho al complemento a las mujeres en las condiciones previstas en dicho precepto, mientras que lo niega a los hombres que se encuentren en idéntica situación.

| etiquetas: supremo , complemento , discriminación , maternidad , pensión , mujer , hombre
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