Según un fallo del tribunal Supremo que niega al Ayuntamiento de Sobrescobio (Asturias) los 12.000 euros que pedía a un ciudadano por faltar a la verdad en unas críticas que le hizo. El Código Civil enumera entras las personas jurídicas de Derecho Público al Estado, los municipios o la Iglesia Católica, junto a otras. En la citada sentencia, el Supremo fija como doctrina jurisprudencial que "las personas jurídicas de Derecho Público no son titulares del derecho al honor que garantiza el artículo 18.1 de la Constitución Española".
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No sé si bueno o malo o de todo un poco; pero al menos, parece importante.
Entiendo que son cosas diferentes.
"...Y también aclara que su doctrina no impide que las personas jurídicas de derecho público puedan reclamar indemnizaciones por daños a su prestigio, siempre que lo hagan tomando como base el Código Civil, pero no el derecho constitucional al honor".
Vamos, que el ayuntamiento en cuestión se equivocó al apelar a su derecho al honor, pero podía haber reclamado por daños a su prestigio. Es una cuestión semántica.
es.wikipedia.org/wiki/Sobrescobio
¡Ah! y Sobrescobio (Asturias), Oviedo es solo la capital.