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El Supremo falla que la Nación o la Iglesia no tienen derecho al honor

Según un fallo del tribunal Supremo que niega al Ayuntamiento de Sobrescobio (Asturias) los 12.000 euros que pedía a un ciudadano por faltar a la verdad en unas críticas que le hizo. El Código Civil enumera entras las personas jurídicas de Derecho Público al Estado, los municipios o la Iglesia Católica, junto a otras. En la citada sentencia, el Supremo fija como doctrina jurisprudencial que "las personas jurídicas de Derecho Público no son titulares del derecho al honor que garantiza el artículo 18.1 de la Constitución Española".

| etiquetas: supremo , iglesia , estado , honor , jurisprudencia , sentencia , tribunales
77 16 1 K 164
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menéame