El Tribunal Supremo ha resuelto, por fin, gracias a la novedosa sentencia 641/2018, de 20 de noviembre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, uno de los supuestos que se dan con bastante frecuencia en los procesos de familia en asuntos de disolución del vínculo matrimonial, que es cuando se atribuye el domicilio familiar, de carácter ganancial, al cónyuge que se queda con la guarda y custodia de los hijos habidos en el matrimonio.
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etiquetas: supremo , divorcio , vivienda familar
Y de todas formas, nada de lo que dices contesta a mi pregunta inicial: Porque algunos creéis que el hecho de que la parte de la pareja que se queda con la custodia de los hijos y el usufructo de la vivienda familiar, no pueda convivir en esa vivienda con otra pareja; va a solucionar que la otra parte tenga "donde dormir"...
Es decir, dando por hecho que el miembro de la pareja divorciada que se queda al cuidado de los hijos y por ello, con el usufructo de la casa; no podrá convivir en esa casa con otra pareja de forma continuada; que ventaja económica le otorga al miembro de la pareja que ha tenido que irse a vivir a otra parte?? porque yo se que "la realidad económica es dura"... por eso pregunté por la ventaja económica que obtiene el que ya no puede vivir en esa casa con sus hijos!!
Si es que no falla.
En el tercer caso se perjudica a ambos padres por igual, lo cual seria mas justo no?
No es lo mismo que el juzgado decida que no puedes usar una vivienda porque se ha de destinar a tus hijos y tu expareja, a que tu voluntariamente renuncies a vivir en esa vivienda.
www.meneame.net/c/15888278
Fue uno de los comentarios destacados con más votos positivos del hilo, porque todos supieron interpretar el comentario y quien lo había escrito:
www.meneame.net/story/he-pegado-novia-pero-solo-cuatro-veces/best-comm
Y de los que no, no he escuchado afirmaciones similares en el otro sentido.
Además, ni eso representa a todos los incels, ni las locas del coño o las feminazis representan a todas las feministas.
¿Tienes enlaces para que pueda leer un poco mas sobre esto, o alguna fuente en la que te basas para pensar eso?
#440 -> "Ahh, entonces la gente que no se relaciona con el sexo opuesto no son incels por definición."
#444 -> "Puedes leer y entender lo que quieras. Para mi no es más que otro sinónimo para designar a los misóginos y lo uso como tal"
Cuando vas con personal del ayuntamiento a repartir condones a las casas donde se ejerce la prostitución imaginas que la policía ya sabe dónde están.
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-3649
y no he encontrado eso que dices.
Además, por si acaso yo lo estaba entendiendo mal, he investigado un poco y he llegado a algunos foros del tema, como este:
www.guiadetectives.com/preguntas/es-posible-hacer-escuchas-telefonicas
Donde, y cito textualmente, dicen:
Buenos días María,
El ilegal para cualquier ciudadano o para los Detectives Privados intervenir las comunicaciones.
Únicamente el juez o Cuerpos de Seguridad mediante orden judicial pueden realizar dicha intervención.
Atentamente,
Mª José Vicente - Detective Privado L2237 (Mataró, Granollers - Barcelona)
También otro dice:
Las escuchas telefónicas son ilegales y solamente pueden realizarse mediante una autorización judicial.
Jordi Briñol.
Detective con Lic. Of. nº 406 - Col. 26 CODPCAT
Creo que lo que estás diciendo es falso, al menos eso parece con la información que tengo ahora. ¿Podrías por favor enlazarme que me he dejado, o donde me he equivocado respecto a tus afirmaciones?