El Tribunal Supremo deja claro que el presidente de la Junta de Castilla y León no debió adelantar en enero de 2021 la prohibicion de la salida de las personas a la calle a las 20.00 horas y da la razón al recurso que presentaron los servicios jurídicos del Estado, basándose en que el Constitucional anuló varios preceptos del Segundo Estado de Alarma.
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