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¿Tiene conocimiento de prácticas corruptas en su empresa? Denúncielo, la ley le ampara

Cualquier persona podrá presentar una comunicación en el canal interno de la empresa o ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante. La comunicación podrá efectuarse por escrito mediante correo postal o medio electrónico. También de forma verbal por vía telefónica o sistema de mensajería de voz y de forma presencial tras solicitar una reunión con la persona responsable del canal de denuncias. La persona trabajadora tiene derecho a presentarla anónimamente o identificándose, y en este último caso, se preservará su identidad.

| etiquetas: denuncia , corrupción , empresa , trabajo , whistleblowing
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