El funcionario del Cuerpo Nacional de Policía 72339, identificado como uno de los agentes que más se ensañó con los manifestantes el pasado 2 de febrero, ha sido trasladado a Afganistán.
#3 Y por otro lado: el tipo tenía que declarar en el juzgado. Para librarlo, lo mandan en comisión de servicio a la embajada en Kabul. Según el BOE, las dietas pueden ascender a los 11.800 euros MENSUALES: le han premiado con la lotería. www.elconfidencial.com/espana/ministerio-del-interior-policia-embajada
Y por otro lado: el tipo tenía que declarar en el juzgado. Para librarlo, lo mandan en comisión de servicio a la embajada en Kabul. Según el BOE, las dietas pueden ascender a los 11.800 euros MENSUALES: le han premiado con la lotería. www.elconfidencial.com/espana/ministerio-del-interior-policia-embajada
#5 En zonas de conflicto, los "policías" patrullan en blindados con ametralladoras Los pastores tendrán AK, pero no tienen chalecos antibalas ni blindados.
Este miércoles tenía que ir al juzgado como imputado. Me imagino que será además una estrategia para alargar el proceso.
Esto que dice es demencial:
"El agente manifestó sentirse amenazado y coaccionado, además de expresar que su imagen había sido publicada acompañada de una leyenda "injuriosa" y que se estaba dañando "su honor y dignidad y por ello está sufriendo daños psicológicos"."
Bueno, nada le impide declarar por videoconferencia.
#7 Los policías extranjeros o están asignados a la seguridad de las embajadas, o son instructores. En algunos casos muy raros actuan como fuerzas policiales, pero son misiones conjuntas y en zonas pacificadas. Ëste no va a sacar el culo de la embajada como no sea que tenga que vivir fuera.
#7 Ya, ya. A lo que me refiero es que allí no se va a encontrar estudiantes timoratos y ancianos indefensos. Va a un sitio donde las gentes llevan siglos en guerra y no se achantan.
#9 Es costumbre que las misiones de campo se envíe preferentemente a GCs, pero tampoco es muy raro encontrar PNs en las misiones de "pacificación", como se veía durante operativos en Yugoslavia bajo el amparo de la OSCE. Y por lo general la seguridad de la embajada no trabaja solo allí, también actúan como guardaespaldas de políticos, reconocen itinerarios, visitan a informantes. . . Puede pasar de todo.
#2 es premio. Esa embajada es peligrosa lógicamente por su ubicación, pero bien que le pagarán por ello y las medidas de seguridad de las que estará rodeado mientras vive como un marajá, merecen la pena. Y además se libra de declarar!
Y ya después si la cosa se le complica, pues lo metemos en un avión a Brasil con una peluca y le llamamos Joao...
Qué coño, igual ya está en Brasil a gastos pagados y nos dicen que pringa en Pakistan!!
A mi me dolió mucho, porque en mi ciudad las manifestaciones suelen ser tranquilas, y actuaciones como la de los antidisturbios ese día son el caldo de cultivo para que se cree una espiral de violencia y terminemos como en Barcelona o Madrid (entre otras ciudades), que parece que es imposible hacer una manifestación sin que nadie se ponga a lanzar piedras a la policía para iniciar una carga.
#32 Yo creo que nadie sufrirá a este tipo. Para los que hemos estado en Kabul, sabemos que el barrio donde está situada la embajada española (junto al resto de las embajadas ), Sherpour, es bastante segura. Apenas ha habido atentados contra embajadas en Kabul, salvo una contra la de la India, probablemente organizada por la ISI, los servicios secretos paquistaníes.
Este tipo vivirá a cuerpo de rey. Con buen sueldo y sin salir mucho de la embajada. Y si sale, te aseguro que se guardará mucho de hacer el tonto. Afganistán es otra galaxia.
¿y enviarlo ahí no podría ser tipificado como 'delito de encubrimiento' por parte de los que han tomado esa decisión?
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Del encubrimiento
Artículo 451
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
(...)
3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
(...)
b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.
Un amigo militar me comentó que el peor destino que te puede tocar, si no recuerdo mal, es Afganistan, por lo que creo que un premio tampoco es, eso sí, se llevarán un sueldazo.
#2 Un premio sin lugar a dudas, ya que ese tipo de destino suele ser voluntario, acompañado de mucha pasta y de una posición privilegiada en la lista de ascensos.
Esto que dice es demencial:
"El agente manifestó sentirse amenazado y coaccionado, además de expresar que su imagen había sido publicada acompañada de una leyenda "injuriosa" y que se estaba dañando "su honor y dignidad y por ello está sufriendo daños psicológicos"."
#7 Los policías extranjeros o están asignados a la seguridad de las embajadas, o son instructores. En algunos casos muy raros actuan como fuerzas policiales, pero son misiones conjuntas y en zonas pacificadas. Ëste no va a sacar el culo de la embajada como no sea que tenga que vivir fuera.
La declaración se puede tomar desde la embajada que es a efectos suelo español, que se le ponga chulo al juez y ya verá que bien acaba...
Y ya después si la cosa se le complica, pues lo metemos en un avión a Brasil con una peluca y le llamamos Joao...
Qué coño, igual ya está en Brasil a gastos pagados y nos dicen que pringa en Pakistan!!
Este tipo vivirá a cuerpo de rey. Con buen sueldo y sin salir mucho de la embajada. Y si sale, te aseguro que se guardará mucho de hacer el tonto. Afganistán es otra galaxia.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Del encubrimiento
Artículo 451
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
(...)
3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
(...)
b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.
¿Qué alternativa nos ofrece es estado de deshecho en el que vivimos?.
¿Cuánto tiempo esperan que sigamos conformándonos cual files borregos?