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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado que la víctima no se inventó la violación y ha condenado a los miembros de La Manada por agredir sexualmente a la chica de 18 años en el primer día de las fiestas de San Fermín del año 2016. El tribunal ha hecho público el fallo mediante lectura pública ante los medios de comunicación, cinco meses después del juicio por estos hechos en los queda acreditado judicialmente que los acusados violaron a la joven.
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etiquetas: violacion , san fermin , justicia 271 350 39 K 434
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Claro que si tú eres de esos que primero condenas y luego ya si eso esperas que el juez te confirme tu sentencia y si no es que es injusta...
lo pongo otra vez pero de otra fuente
13:29 - La sentencia absuelve a El Prenda y al resto de miembros de La Manada de un delito continuado de agresión sexual. También de robo con violencia e intimidación, así como de un delito contra la intimidad.
A mí eso sí que me parece una violación.
La condena no es solo la carcel. Luego hay unos años de libertad vigilada, o plazos en los que tienes que dormir en la carcel, etc.
Y si no te portas bien dentro de la carcel.... te comes los 9 años del tirón, que también hay que verlo.
Si da igual portate bien, colaborar en las terapias, etc que no no hacerlo y ser un violento también dentro, pues la carcel sería un jungla.
Lo que no pillo es lo continuado.
Ni lo de abuso en vez de agresión
Copia/pega :"La diferencia básica estriba en que en el supuesto de la agresión sexual se exige que aquel que atenta contra la libertad sexual de la víctima lo haga con violencia o intimidación, mientras que el caso del abuso sexual, la conducta punible se realiza sin violencia e intimidación y sin que medie consentimiento."
Por lo tanto siempre puede pasar cualquier cosa, pero lo normal es que esta sea la sentencia que luego sea firme. Este tribunal es hoy por hoy quien mejor conoce el caso y sobre esa base han resuelto. Obviamente las acusaciones siempre quieren más y las defensas menos.
-En el CP los atentados contra la libertad sexual revisten dos formas principales: agresión sexual en el caso de que haya habido violencia o intimidación; abuso sexual cuando, sin haber violencia o intimidación, no ha habido consentimiento.
-En ambos casos se prevén penas distintas, mas graves, naturalmente, para el caso en que hayan consistido en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías (vaginal, anal). Repito, son especies del género, la violación como es entendida (porque no se menciona como tal), es el caso de agresión sexual (violencia/intimidación) con acceso carnal/introducción.
-En este caso no se les ha condenado por agresión sexual, si no abuso sexual, en la modalidad de que el consentimiento se haya conseguido prevaleciéndose de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima (181.3), habiendo de aplicarse a este respecto el apartado 4 del 181 al haber consistido en acceso carnal (el rango de la pena es de 4 a 10 años, siendo continuado mitad superior pudiendo llegarse hasta la mitad inferior de la superior en grado, creo que se desconoce el razonamiento del cálculo.
-Es precisamente por esta razón por la que la pena es la que es (no voy a entrar en si es baja o alta), puesto que si hubieran apreciado violencia e intimidación, y por tanto agresión sexual, en su modalidad agravada del art.180 (actuación conjunta de dos o más personas, como poco), la misma sería mucho más alta.
¿La penetraban contra su voluntad sin violencia? Pero que mierda de jueces son esos.
Y uno votando por la absolución. Pero de que cueva han salido esos imbéciles.
Y, en cualquier caso, la indemnización por el tiempo pasado en prisión preventiva sería a cargo del Estado, ya que es el juez el que ha tomado la decisión. La acusación debería enfrentarse a indemnizaciones por daños morales.
La justicia hay que traducirla a un lenguaje que sea entendible, y no van a estar 9 años en la cárcel.
La diferencia de abuso al resto, es si hay agresión de por medio.
Funciona asi en TODO el mundo civilizado.
¿cual es esa "situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima" en la que no hay intimidación?
"Si denuncia una mujer es violación y yo la creo"
Pues no, las mujeres al igual que los hombres pueden mentir y hay que investigarlo y comprobarlo todo y cuando tengas los hechos probados emites un veredicto. En este caso han considerado que no hay violación pero aun así las penas son altisimas para abuso sexual.
Te has inventado que "la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado que la víctima no se inventó la violación y ha condenado a los miembros de La Manada por agredir sexualmente a la chica". Y resulta que es todo lo contrario! Les absuelve a todos ellos del delito de agresión sexual!
#82 #91 ERRÓNEA / MICROBLOGGING
Venga, venga...
De los abusos sexuales
Artículo 181
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
Circulen.
Tu estás un poco salido no? para qué coño quieres ver el vídeo de una violación/agresión sexual de alguien que ni conoces? No guardarás luego esas cosas no? Por cierto, lo quedrás ver tú, bonico mío. Yo no tengo ninguna necesidad de ver esas cosas, pero es que vamos, ni se me pasaría por la cabeza.
Ahora mismo hay gente protestando frente a la Audiencia, gritan "No es abuso, es violación":
m.20minutos.es/noticia/3324799/0/protesta-sentencia-la-manada-no-es-ab
Creo que está mal no poder opinar de algo pero es así ahora mismo.
Simplificando aun más y sin entrar en subtipos más concretos:
-Agresión sexual con penetración.
-Agresión sexual sin penetración.
-Abuso sexual con penetración.
-Abuso sexual sin penetración.
En cualquier caso es un poco lo que viene a decir la sentencia. Tanto la agresión como el abuso sexual viene a ser ambos delitos que condenan la "interacción sexual no deseada", la única diferencia es que en uno hay violencia y en el otro no.
Imagino que lo que el juez ha apreciado es la nulidad o falta del consentimiento al no poder demostrarse que hubiese violencia como tal. Pero supongo que cuando la sentencia esté disponible saldremos de dudas respecto de eso.
En cualquier caso a mí la condena si me cuadra con lo que yo entiendo por violación.
Si la víctima está despierta, consciente y relativamente sobria, no entiendo como es posible.
Alguien lo explicará.
Hay que mirar las dos caras de la moneda en las leyes y no dejarse llevar por la venganza. En la justicia es preferible 10 delincuentes en libertad que un inocente en la carcel.
la agresion sexual es violacion