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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado que la víctima no se inventó la violación y ha condenado a los miembros de La Manada por agredir sexualmente a la chica de 18 años en el primer día de las fiestas de San Fermín del año 2016. El tribunal ha hecho público el fallo mediante lectura pública ante los medios de comunicación, cinco meses después del juicio por estos hechos en los queda acreditado judicialmente que los acusados violaron a la joven.
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etiquetas: violacion , san fermin , justicia 271 350 39 K 434
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La física si es mas eficaz
Claro, supongo que ahi ya nos metemos en lios legales, a ver lo que dicen los profesionales, pero por el momento y los extractos que han sacado de la sentencia (que ya esta disponible) dicen los jueces que hay pruebas de que la obligaron a entrar en un portal pequenio donde no podria escapar y que eran cinco hombres fornidos.
No se, a mi es que me suena bastante turbio.
Si algo te queda grande mejor que no opines.
Lo que no me queda claro es si ya tienes edad para votar.
Qué diferencia hay entre matar a una persona y matar a 10. A ver, hombre de paja, cuéntame
Ahora lo leo e induce a confusión, pero no, evidentemente no se ha apreciado violencia o intimidación.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
Interpretan que hubo un "consentimiento" por superioridad, el punto 3.
Yo aplicaría la agresión sexual con intimidación. Se vera cuando recurran y el tribunal siguiente decida, a ver que pasa.
Haztelo mirar.
No me creo que pases de 19 años.
Violencia no, pero intimidación sí.
Algunas referencias:
El mito de la burundanga: www.lasdrogas.info/opiniones/410/el-mito-de-la-burundanga.html
Los abusos sexuales con burundanga son una leyenda urbana: elpais.com/elpais/2017/03/23/ciencia/1490291399_936808.html
Escopolamina (Burundanga) en Wikipedia: es.wikipedia.org/wiki/Escopolamina
Burundanga: ¿realidad o leyenda urbana?: www.eldiario.es/consumoclaro/cuidarse/Burundanga-realidad-leyenda-urba
Yo no digo que sea 100% seguro así o asá. No sé quién tiene razón. Pero hasta que no haya pruebas claras, en principio me fío un poco más de los estudios científicos que en la emocionalidad de la prensa sensacionalista. A veces, algunos mitos acaban siendo demostrados como ciertos, pero otras veces quedan como meras creencias. No sé cuál será este caso. Pero el menos yo, de momento no doy por hecho que existan todos esos delitos usándose realmente burundanga. No digo que no sea posible, pero hablar es fácil sin aportar pruebas. Y mientras los estudios toxicológicos sigan apuntando a que los efectos atribuidos a la burundanga son en gran medida sensacionalismo, seguiré siendo cauto con lo que afirme la prensa (sin pruebas), porque afirmar es fácil; demostrar que hay indicios reales, no tanto.
(En cuanto a la sentencia, en eso no opino porque no conozco datos suficientes; los magistrados sí han manejado los máximos datos posibles; independientemente de que los magistrados puedan equivocarse, como todos).
CC #99 #214
Si quieres tener conversaciones de mayores hay que argumentar un poquito.
¿Me decías que?
Porque que la diferencia entre que el consentimiento se obtenga por una situación de superioridad que es lo que han aplicado, el 181.3 o que haya una intimidación para ser agresión sexual, es una linea difícil de señalar en muchos casos.
Probablemente ella se haya visto totalmente intimidada al ver a 5 personas que la superan físicamente sin que ellos tengan que decir nada o amenazarla explicitamente o usar violencia.
No es fácil ser juez.
5. ª Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
Mientras que en este caso, parece que la situación es de abuso sexual:
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
Es un asunto complicado, la verdad.
Un poquito de cordura y sosiego,cuando se habla desde el odio se pierde la distancia y se expresan equivocaciones.
Tampoco otorgó consentimiento por superioridad manifiesta. No lo dio en ningún momento. Se podrá decir que no dijo "no" (por estar en estado de shock, según la víctima), pero tampoco dijo que "sí" ni dio muestra alguna de que así fuera. Y el que le robaran el móvil no apunta a que los agresores creyeran que había consentimiento.
La verdad es que, como dicen por ahí, da un mensaje un poco estremecedor, y es de que si no decides plantar cara al agresor porque te da miedo lo que pueda pasarte, tu agresor recibirá menos castigo.
No estoy echando la culpa a la chica... estoy diciendo que si hubiera tenido dos dedos de frente se lo habría ahorrado todo, simplemente.
Los pedágogos y los psicólogos niegan lo que la Ciencia afirma: somos animales.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
Por otro lado, y siguiendo con el supuesto 1, y por lo que he leído, hay violencia (se la agarra de las muñecas y se la fuerza a entrar a un portal), y lo de la intimidación creo que ni se discute...
Por lo que leo, el delito de abusos sexuales parece más pensado para los casos de discapacitados, personas sin capacidad de comprensión, o algún otro caso muy retorcido (parejas que no quieren tener sexo, acceden por miedo, pero toman parte activa en él; no sé si me cuadra que debiera estar en el mismo tipo de delito, pero en fin, sería el caso más aplicable). No para esto.
Lo de que ese "sí" es ella respondiendo, te lo estás inventado.
Y los que parece que algo han leído, no han entendido la diferencia que tu expones en poco más de cinco líneas!! confunden la agresión sexual con el abuso sexual, no tienen en cuenta el significado de los agravantes y las eximentes, y mucho menos la dificultad que supone calificar unos hechos cuando la carga probatoria no es clara (por ejemplo, que las imágenes que el tribunal ha visto, y las propias declaraciones de la víctima, no les allanan el camino para calificar los hechos como agresión sexual); con suficiente sustento como para que los tribunales de apelación (primero el regional y después el TS), no les echen abajo la sentencia.
Les han condenado por abusos sexuales continuados!! con una de las penas más altas que el CP acota para ese tipo de delito. más otros cinco años de libertad vigilada y quince de prohibición de acercarse a menos de 500m de la víctima. Lo que, para dos de ellos va a suponer, además, un expediente de expulsión del ejército y la Guardia Civil. La indemnización por responsabilidad civil de 10.000€ a cada uno, es la que prevé la ley. Y no entiendo el motivo por el que esta sentencia a mucha gente les parece muy dura y a otra mucha gente, muy blanda. Yo la encuentro pragmática, y explicaré por qué...
Y es difícil dejar a un lado los prejuicios (que todos tenemos en un sentido o en otro), porque una cosa es lo que a mi me pida el cuerpo y otra distinta lo que me pide el razonamiento.
- lo que me pide el cuerpo: yo les hubiese condenado a cinco años por gilipollas... por creer que esa forma de ir por las fiestas es divertida, correcta... que está bien aprovecharse de las circunstancias que se dan en una fiesta de este tipo, alegría colectiva, deshinibición (propiciada por el ambiente, el alcohol u otras drogas). Y otros cinco años por creer que lo que han visto en películas porno, es lo que ocurre en la vida diaria y que su fantasía de "follarse a una gorda entre los cinco", se puede llevar a cabo (en un contexto que no sea el "profesional"). Para que tengan tiempo de reflexionar sobre eso que uno de… » ver todo el comentario
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado que la víctima no se inventó la violación y ha condenado a los miembros de La Manada por agredir sexualmente a la chica de 18 años en el primer día de las fiestas de San Fermín del año 2016
Para empezar, no podrán solicitar la progresión a tercer grado (semilibertad) hasta haber cumplido la mitad de la condena. Eso en este momento son 4 años y 6 meses, para poder solicitarlo!! lo que no quiere decir que se lo concedan pasado ese tiempo, así que no. No es posible que en "2 añitos" estén en la calle.
Además, esta es la condena por los hechos de Pamplona... cuatro de ellos van a ser juzgados en diciembre por unos hechos que se parecen a estos, ocurridos antes (en el tiempo) en Pozoblanco.
Si me pongo a hacer previsiones con no tanta soltura como tu, puedo prever que también les condenen por abusos sexuales y aunque la penas sean más que las de hoy, la ejecución se "sumará" y cuando estén en situación de solicitar permisos de salida ordinarios (sobre los primeros meses de 2019), verán como sus tiempo de prisión se alarga!!
Tu previsión es casi imposible que se cumpla.
#10 no existen las reducciones de penas de privación de libertad por buen comportamiento.
Ella misma en el juicio dijo que la agarraron de las muñecas pero que no la presionaron para entrar en el portal. Como te digo también ella dijo que entro en shock al verse en esa situación y se dejo hacer.
Por desgracia para verse agresión sexual tiene a de haber una violencia manifiesta o intimidación. Piensa lo mismo entre la diferencia entre Robo y Hurto. El robo ha de ser con violencia o intimidación y el hurto no. La intimidación es por ejemplo si te ponen un cuchillo en la garganta, no hay violencia pero si intimidación . Pues tanto en Robos/hurtos y Agresion/abuso se siguen las mismas reglas. :
No digo que este completamente de acuerdo con la sentencia ya que creo que ella se dejo hacer para evitar males mayores a su persona, pero eso no se sabe si podría ocurrir o no no hay una violencia que o atisbo que pueda llevar a pensar que las consecuencias fueran fatales si hubiese dicho no. Se podría tratarse como caso de intimidación basado en" la vis compulsiva" en virtud de la cual el sujeto pasivo cede a la actividad sexual para evitar un mal mayor sobre su persona o bienes o sobre los de un tercero con el que tenga una relación íntima o estrecha que le provoque ceder ante ese comportamiento (hijos, ascendientes, cónyuge, entre otros). No es necesario que el mal con el que se amenace sea grave, pero sí que sea creíble y real, y que sea de tal envergadura que haga por sí mismo que la víctima ceda al acto sexual.. y por ello supongo que el abogado de la victima podría recurrir.
Pero ya digo no se aprecia una amenaza creíble y real de tal envergadura que haga que ceda.
Si hubiesen sido condenados por agresión sexual, eso es lo que tu (y mucha gente) entiende por violación y ahí las penas son más altas.
Por lo demás, a mi el cuerpo y los prejuicios (todos tenemos, en mayor o menor medida), me piden algo parecido a lo que te pide el tuyo. Lo puse más amplio en #440
¿por qué "contra" y no "con"?
Asumes una visión de lo sucedido en base a unos prejuicios sexistas.
Para empezar deberías leer un poco el CP... para que sepas que "agresión sexual y violación viene a ser lo mismo"... y que les han condenado por "abuso sexual continuado" porque no han podido probar el uso de la intimidación y/o la violencia, para poder condenarles por agresión sexual (para ti, violación).
Lo de "un par de años en la cárcel", te lo inventas. Te explico por qué:
- ya llevan en prisión preventiva 1 año y 9 meses (según tu pronóstico para navidad en casita con la familia...).
- Ahora tienen que esperar a cumplir 4 años y 6 meses para poder solicitar la progresión a tercer grado (eso de dormir en un CIS, trabajar y pasar en casa los fines de semana, si te lo conceden).
- Que puedan solicitar el tercer grado dentro casi 3 años más (aparte del tiempo que ya tienen cumplido), no quiere decir que se lo concedan!! en este tipo de casos lo habitual es que las juntas de tratamiento de las prisiones, lo denieguen!! y que sea el Juez de Vigilancia Penitenciaria quien haya de concederlo (si quiere). Es decir, que aparte del tiempo que llevan en prisión preventiva les quedan entre 3 y 4 años más en prisión antes de acceder al tercer grado.
- Aparte de esta realidad que te cuento... está la previsión de que 4 de los 5 puedan ser condenados en diciembre por el otro episodio acaecido en Pozoblanco. Buena parte de los hechos por los que se les acusa, son similares a estos por los que acaban de ser condenados!! si les cae otra condena por otros 9 años (o por 7 años)... esto se sumarán a los que les han caído ahora y la condena se pone más allá d los 15 años!! con lo cual, para poder solicitar el tercer grado, van a tener que cumplir alrededor de 8 años de prisión.
Pero como digo, eso se verá en el juicio que se celebrará en diciembre.
En todo caso, si van a cumplir bastantes más de dos años, por mucho que a ti te parezca otra cosa.
Si se tratase de Urdangarin, te daría la razón... pero a estos tipos les va a caer la del pulpo, por (como decía su abogado) estúpidos y zafios.
Porque no pudieron probar ni violencia ni intimidación.
No hubo violencia porque la víctima no opuso resistencia, no?
No puede saberse con certeza que hubiese ocurrido si la víctima hubiese opuesto resistencia... no hay forma de saber como hubiesen reaccionado estos tipos...
Tu puedes suponer que le hubiese ocurrido lo que le le ocurrió a Diana Quer (creo recordar que los forenses han dicho que Diana no sufrió ningún tipo de agresión sexual...). Yo prefiero que las sentencias no se dicten sobre suposiciones y que cada caso se enjuicie por los hechos que concurren y no por los hechos que han concurrido en otros casos con otras personas y otras circunstancias.
Lo increíble es que los abogados de la manada dicen que van a recurrir. No sé si es que el juez ha intentado llegar a un "término medio" para quedar bien con todos, pero no ha quedado bien con nadie.
Muy de acuerdo con tu comentario en general. Y es que el sistema ha de ser garantista con flipados, delincuentes e hijos de perra y por mucho que me hierva la sangre con este caso vapor delante mi defensa de un sistema judicial que no abuse de su poder no se base en creencias ni ideologías.
Es que es demencial, cómo cojones obligas a alguien a tener sexo contigo sin que exista violencia.
En cuanto a la intimidación, ¿es amenaza suficiente tener a varios tíos más grandes que tú, en un espacio cerrado y sin comunicación, con ganas de tener sexo contigo, en un estado de indefensión, para que alegues intimidación? Objetivamente, nadie puede decir que sí o que no, pero, con sinceridad, si alguien me dice que no, inmediatamente pensaría que es un mentiroso.
Por otra parte, el punto 3 de la ley es un absurdo que no pega nada con el resto de la ley: un consentimiento no libre, por definición, no es consentimiento. Entiendo que es más un recurso jurídico para prevenir ciertas situaciones no claras que para definir una situación concreta y real que tenga entidad propia.
Además, es incongruente: si te estás "prevaliendo de una situación de superioridad manifiesta", obviamente significa intimidación. Con lo cual, habría una incursión en el punto 1. Y si no, que alguien me explique la diferencia (en términos reales) entre una cosa u otra.
Creo que aquí la clave es que los jueces, en un momento determinado, probablemente creían la versión de la víctima pero no se sentían capaces de discernir del todo lo que había pasado. Y han tirado por la calle del medio. Lo cual no es siempre necesariamente lo más justo.
Al final, como digo, se queda un mensaje muy chungo. Por un lado, que "si no dice que no", puede haber sexo. Preveo un montón de violaciones con mordaza en el futuro. Y por otro, que si no te opones activamente, le van a caer menos años a los acusados. Con lo cual las chicas tendrán que decidir entre si se dejan hacer y que quede más impune, o rebelarse y poner en riesgo su vida. Desde luego, no es un buen mensaje.
El único detalle que me puede hacer defender la sentencia es pensar que los acusados no supieran de verdad que estaban violando a alguien, aunque lo estuvieran haciendo. Pero hay varias cosas en contra, 1) el robo del móvil, 2) la pasividad de la chica, 3) y eso es un problema social: la gente tiene que saber que, para tener sexo, hay que estar seguro de que el otro también quiere. No sólo: "¡no me ha dicho que no!". Y eso, en efecto, es parte de la cultura tan triste que tenemos, donde parece que si no grita, sea una gallina o una chica muda.
O sea, no hubo consentimiento libre, y los acusados lo sabían. La única diferencia es que "prevalerse de una superioridad manifiesta" no es intimidación. Cosa que, reitero, sigo sin entender, y dudo que alguien me lo pueda explicar.
Es diferente en los casos de violencia de género, en ellos el testimonio de la víctima sí que tiene mayor valor, e incluso así muchas veces el juez no sentencia condena porque no lo considera suficiente. Si te acuestas con una mujer con su consentimiento pero al día siguiente se arrepiente, te enfrentarás a un juicio (cosa que es totalmente lógica) pero nada más.
Por otra parte, si la chica se hubiera resistido lo mismo le hubiera pasado como a Diana Quer.
Pero lo de drogar con Burundanga vete a saber a que droga se podían referir, lo que decian de usar Rohypnol o pastillas de dormir (que se pueden comprar por internet) para una violación sí que es creible, pero lo de la Burundanga y sus efectos tiene más de leyenda urbana que lo que han contado. Aunque siempre suena mejor eso que lo de una farmaceutica vendiendo drogas sin receta en algún lado.
El punto de intimidación es que no hay una clara y real amenaza.O no se intuye por lo que no hay intimidación
Estarán yendo a dormir a un centro de inserción social cuando les hayan concedido el tercer grado!! y para solicitarlo tienen que haber cumplido la mitad de la condena (ahora son 4 años y 6 meses) porque es lo que dice la ley y nadie, ni la prisión ni el Juez de Vigilancia Penitenciaria, puede admitir una solicitud antes de ese plazo.
Es decir, para cuando se lo concedan, estos imbéciles habrán pasado en prisión 5 años. Si restamos el tiempo que llevan en prisión (1 año y 9 meses), la cosa podrá suceder dentro de más de 3 años a partir de hoy!!
Eso con la sentencia que les ha caído hoy...
Si el en juicio que tendrán que afrontar 4 de los 5 estúpidos de mal vivir en diciembre (por unos hechos similares ocurridos en Pozoblanco, en fechas anteriores a lo de Pamplona, les cae una condena de entre 5 y 7 años... se sumará a la actual y el plazo que he mencionado se alargará un par de años más. Porque la Institución Penitenciaria siempre suma las condenas.
Y... ni el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ni el Tribunal Supremo después (suponiendo que se hagan las dos apelaciones a las que tienen derecho) va a reducir esta condena que hemos conocido hoy; porque han afinado al máximo para que los otro tribunales no se tengan que mojar y los han condenado por lo que se les podía condenar a la vista de las pruebas y los dictámenes de los técnicos.
A no ser que creas que "cinco matados con muy malas costumbres" van a despertar la benevolencia de algún magistrado o que alguien poderoso va a presionar a los magistrados en favor de ellos!! en realidad toda la presión que ha habido y que persiste, es para que los machaquen con más años...
Por desgracia para ellos, es lo que hay... no le importan a nadie y si hay que dar ejemplo con ellos (en la muy santa Navarra), les caerá la del pulpo y saldrán de prisión lo más tarde que la ley les permita a quienes tienen que ejecutar la sentencia.
El guardia civil que de momento está suspendido de empleo y sueldo, se encontrará con un expediente que al ser la condena superior a 5 años y por delito grave, acabará con su estatus de funcionario de un cuerpo de seguridad del estado y sin posibilidad de acceder a otro... el militar ya ha sido expulsado del ejército.
Si una violación grupal a una cría entre 5 grabándola y difundiéndola, robando a la víctima, humillándola en el juicio, se paga con 9 años que se quedarán en 4, un tocamiento, un acoso, cualquier otro abuso ni se juzgará.
Es un aviso a navegantes.
Y por cierto a la chica la encontraron destrozada en un banco, no estuvo ni de fiesta ni dormida en un portal cómo si nada...
Por cierto los comentarios homófobos, racistas, xenófobos o machistas también son opiniones y ya está ¿no?
-Robo: con violencia o intimidación.
-Hurto: sin violencia o intimidación.
Y has dicho que la definición era igual.
Si te rodean cinco maromos y te alargan la mano para que les entregues la cartera, y tú se lo entregas para que no te partan la cara, ¿es hurto?
¿Hay alguna sentencia que diga eso?
Decir que la situación no es intimidante no es cogido por los pelos, es lo siguiente.
En los hechos probados no dice nada de violación.
Una violación es por definición, "tener acceso carnal con alguien en contra de su voluntad", y eso es lo que dicen los hechos probados.
Y además estás admitiendo que no dice nada de "violación" en la sentencia.
Como si hiciera falta que esté exactamente la palabra violación para definir una violación.
Página 16 y 17 de los hechos probados.