00:00 Presentación 00:45 Intro 01:35 Rectificación registral de la mención relativa al sexo 01:57 ¿Quién está legitimado para solicitar la rectificación registral de la mención relativa al sexo? 03:17 Procedimiento para la rectificación registral 06:18 Reversibilidad de la rectificación de la mención registral relativa al sexo 07:56 Cambiando la mención relativa al sexo en el Registro Civil, ¿se puede evitar la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género? 10:12 Opinión personal
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etiquetas: ley trans , ley viogen , cambio de sexo , registro civil
En fin. Nadie está diciendo que esto sea una verdad absoluta, pero este hombre explica el marco legal y las implicaciones que tiene. Y sí, da su opinión. Y como no gusta, a taparlo.
Semos maravillosos.
Por ejemplo, con lo de Pablo Motos y Sofía Vergara, llegaron varios meneos de mierda a portada que daban una versión absurda de como fue la entrevista, pero que era lo que algunos por aquí querían creer. Ahora acaba de salir la propia Sofía Vergara diciendo que estaban de colegueo y que adora a Pablo Motos y su programa ¿Te crees que eso va a salir por aquí?
Los mismos que llevaron lo otro a portada lo negativizarían sin pestañear.
Son bastante divertidos.
twitter.com/El_Hormiguero/status/1749521151532102106
Ojalá pudiese subir yo el tuit
Artículo 46 punto 3:
La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Es decir, para la ley de violencia de género, no aplica el cambio de género, se juzgará con el "género de nacimiento".
Pero es algo curioso, ya que en el punto 4 indica lo siguiente:
La persona que rectifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, para aquellas situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero no respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No obstante, la persona que rectifique la mención registral pasando del sexo femenino al masculino conservará los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya lugar a su reintegro o devolución.
Es decir, la ley trans no deja de ser una ley que aplica o no aplica a otras leyes en base a intereses
www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-5366
Hace un tiempo hice un analisis personal con el ultimo borrador accesible masto.nobigtech.es/@juanro49/109558174329999063
PD: Tengo pendiente ver el video si puedo esta tarde, que no lo vi aun jeje
Si me parece raro, y que cojea jurídicamente porque lo define como una rectificación. Es decir, tu no cambias de sexo, lo rectificas, porque si eras mujer, es algo que ya lo eras antes, solo lo haces oficial o lo rectificas para que la administración lo tenga en cuenta. Entiendo que no afecte a hechos "pasados" y "cerrados", pero sí debería afectar a cualquier proceso actual.
Y creo que es fácil que le den la razón a alguien si se dedica a llevarlo a los tribunales.
sabes el significado de "anterioridad"? verdad?
"La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género."
"ANTERIORIDAD", es decir, si te cambias HOY en el registro no te pueden viogenizar dentro de X años.