La ampliación del 14 de julio de 1954 de la Ley de Vagos y Maleantes del año 1933 incluyó en esta categoría a los homosexuales junto a una larga lista.A los que realizasen actos de homosexualidad y a los que habitualmente ejerciesen la prostitución se les impondrían, para su cumplimiento sucesivo, las siguientes medidas: internamiento en un establecimiento de reeducación y prohibición de residir en el lugar o territorio que se designasen o de visitar ciertos lugares o establecimientos públicos, y sumisión a la vigilancia de los delegados.
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