En 1972, a la política Michèle Alliot-Marie se le negó la entrada al Parlamento francés. La que fue exministra de Defensa estaba cometiendo un delito: llevar pantalones. Sí, lo has leído bien. Alliot-Marie no pudo acceder a la institución por el simple hecho de llevar pantalones. Lo peor de todo es que, desde un punto de vista exclusivamente legal, Michèle estaba incumpliento la normativa. Y es que hasta el año 2013, las mujeres de París no podían llevar dicha prenda por una ley que fue aprobada en 1799.
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Se los debería haber quitado y yasta!
O sea, que no era ilegal y , simplemente, había ujieres/conserjes en la entrada del parlamento que eran gilipollas.
Por supuesto el tema de los pantalones parece algo obvio, pero habría que ver de qué manera estaba regulado. No sé hasta que punto es legal o no, pero en el Palmar de Troya estaba prohibido que las mujeres entrasen con los brazos descubiertos, igual que ocurría en casi todas las iglesias durante el franquismo.
Que sí, que la Constitución puede decir que en mi bar no puedo discriminar a nadie, pero pongo un cartelito que dice "el acceso se limitará por cuestiones de etiqueta" y me puedo tirar años y años diciendo que en mi bar no entran "pijos", ya luego uno de esos "pijos" irá a consumo, yo me haré el loco, vendrá una inspección, negaré la mayor.... Y de mientras en mi bar no entran "pijos".
Digo esto que confiar el cumplimiento de derechos en algo tan abstracto y genérico como una constitución, cuando esta no es más que un acuerdo de mínimos sobre el que debe desarrollarse el entramado legal, es confiar demasiado.
Y en España ha habido unos cuantos casos de esos.
- El derecho a pescar solo es para hijos varones
- Eso es inconstitucional
- Eso que me lo diga un juez
Y pasan años.