Cultura y divulgación
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Logia Lautaro

Leyes Penales 1º El que dejáre de asistir por mera voluntad, siendo muy frecuentes sus faltas, será declarado inhábil pare cualquier empleo por el tiempo que juzgue la logia, y en caso que lo tenga será suspenso hasta nueva resolución. 2º Todo hermano que revele el secreto de’ la existencia de la logia, ya sea por palabras ó por señales, será reo de muerte, por los medios que se halle por conveniente.

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