Cultura y divulgación
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¿Se pueden grabar y difundir imágenes de policía?

Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público” Aunque se trate de captación y uso realizada por particulares, con carácter general, la regulación en materia de protección del derecho a la propia imagen no prohíbe que, en los supuestos indicados anteriormente, el particular pueda grabar al policía en acto de servicio.

| etiquetas: grabar , difundir , policia
20 5 0 K 80
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