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El Registro igualdad retributiva entre hombres y mujeres
La redacción del precepto conlleva que el trabajador que, ante la ausencia de RLT, opere su solicitud de manera directa, tenga un derecho de menor calado y alcance que aquél que lo articule a través de la RLT: en el primer caso el trabajador únicamente tendrá acceso a un contenido limitado del registro retributivo (meramente las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres), mientras que en el segundo caso conocerá el contenido íntegro del mismo. ¿Hay algo que justifique ese peor trato...?
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