Este Convenio de Estambul se presenta sesgado a la sociedad española. Su significado completo es «prevenir y luchar contra la violencia hacia la mujer y contra la violencia doméstica». Artículo 3 bajo el epígrafe «Definiciones»: b) Por «violencia doméstica» se entenderán todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales. e) Por «víctima» se entenderá toda persona física que esté sometida a los comportamientos especificados.
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etiquetas: convenio estambul , violencia doméstica
PD: Aun recuerdo hace poco la feminista que dijo que era machismo cuando un hombre mata a otro.
Por fin un poco de sentido común, gracias.
Volvamos hacia el centro por favor.
Siempre la misma traca, ignorando a propósito la existencia de leyes de violencia doméstica para anular las de violencia de género.
a. por “violencia contra las mujeres” se deberá entender una violación de los derechos humanos
y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia
basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos
de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos
actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada;
De hecho, las mismas estadísticas del estado español reconocen perfectamente la diferencia entre violencia de género y doméstica.
Es más, la LIVG solo afecta a los delitos cometidos a la mujer por el hecho de ser mujer (ver su Artículo 1). Esto es algo que los lerdos de todo pelaje prefieren ignorar. Ha sido el Tribunal Supremo el que este año ha dicho que no hace falta demostrar que esa violencia haya sido por el hecho de ser mujer, pues dice que es muy difícil probarlo. PERO ESTO NO LO DICE LA LEY. Con la ley en la mano se puede hacer esa distinción. ES EL TS EL QUE PASA. A ver si nos vamos enterado y nos dejamos de bocachanclismo.
Este José R. Barrios es un cuñado total.
En una búsqueda rápida en leyes cómo la Ley de Enjuiciamiento Criminal se ve cómo hace alusión a la "Violencia doméstica" señalando directamente al artículo 173.2 del Código Penal, dónde se castiga la violencia de personas con relación familiar.
Es lo que tienen las cartas al director, que las pueden escribir iluminados sin tener que certificar ser periodistas o expertos.