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![El PP pedirá la modificación del Código Civil para introducir «la obligación de los hijos de cuidar de sus padres»](cache/35/b4/media_thumb-link-3519548.jpeg?1624378866)
El PP pedirá la modificación del Código Civil para introducir «la obligación de los hijos de cuidar de sus padres»
A pocos días de que entre en vigor la ley de eutanasia y después de más de 125.000 fallecidos por Covid-19 tras casi un año y medio de pandemia, el líder del PP, Pablo Casado, anunció este martes que su partido propondrá «una modificación del Código Civil para introducir la obligación de los hijos de cuidar de sus padres como la que ya tienen ahora los padres de cuidar a los hijos». «Es lo mínimo que podemos ofrecer a nuestros padres y abuelos que lo han dado todo por nosotros y es lo mínimo que podemos ofrecer a una generación que ha construid
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"Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo."
Este artículo del Código Civil español está comprendido en el título sexto sobre los alimentos entre parientes.
Se establece lo que debemos entender por manutención o alimentos en derecho de familia y en relación con la pensión alimenticia de los hijos tras una separación o un divorcio entre los progenitores.
Así, los alimentos que tendrá que prestar el alimentante al alimentista comprenden generalmente los siguientes elementos:
Lo necesario para el sustento.
La habitación.
El vestido.
La asistencia médica.
La educación y la instrucción.
Artículo 143 Mismo código
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1.° Los cónyuges.
2.° Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
En cuatro meses se sacó la carrera. No me extraña.
¿Alguien que controle de derecho civil en la sala?
Pretender extender una ideología al ámbito particular privado es la esencia del totalitarismo.
Particularmente creo que es una idea propia de fanático ignorante.
"Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo."
Este artículo del Código Civil español está comprendido en el título sexto sobre los alimentos entre parientes.
Se establece lo que debemos entender por manutención o alimentos en derecho de familia y en relación con la pensión alimenticia de los hijos tras una separación o un divorcio entre los progenitores.
Así, los alimentos que tendrá que prestar el alimentante al alimentista comprenden generalmente los siguientes elementos:
Lo necesario para el sustento.
La habitación.
El vestido.
La asistencia médica.
La educación y la instrucción.
Artículo 143 Mismo código
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1.° Los cónyuges.
2.° Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
En cuatro meses se sacó la carrera. No me extraña.
Otra cosa es el caso de herencias.
Te lo juro por José Canalejas y Méndez
Desde 1889
¿Se refiere a dejarlos morir sin asistencia médica en residencias privadas?
#1 Es licenciado en Derecha
Ahora está preparando su proxima intervención en la que pedirá la modificación del Código Penal para introducir "la prohibición del asesinato".
Lo único que busca con estas sandeces populistas es el voto de la tercera edad y personas en edad avanzada, que es donde el PP cala más. Y ya está. Y si te parece mal es que odias a nuestros mayores, porque eres un rojo comunista miserable que les quiere quitar la pensión para dar paguitas a los inmigrantes.
El Principio de Hanlon dice "nunca atribuyas a la maldad lo que se explica adecuadamente por la estupidez". Pero en el caso de personajes como Casado, Ayuso, etc. debería invertirse. No es estupidez, es pura estrategia política.
Eso ya está en ley desde hace años.
O es ideología, es una ley que ya existe, si un antecesor queda desamparado es obligación de los hijos mantenerle.
Vamos, que conozco un caso.
Joder, si hasta me lo sé yo e hice informática.
Salvo que le estén haciendo la cama desde dentro y se lo hayan colado para demostrar ante todos que es tanto y dar paso a la psicópata madrileña y al borracho que la guía.