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La Audiencia Nacional impide el descuelgue selectivo de un convenio colectivo que haya vencido

Uno de los aspectos complejos de la Reforma Laboral del año 2012 se encuentra en discernir el marco laboral vigente para aquellas empresas en que, producida la denuncia del convenio colectivo de aplicación y sin existir otro de ámbito superior, se ha superado el plazo máximo de ultractividad de un año fijado en el artículo 86.3 del ET. Ahora bien, la sentencia del Tribunal Supremo creaba tantas dudas como las que resolvía. En esta ocasión ha sido la Audiencia Nacional la que en su sentencia de 23 de marzo de 2015 intenta resolver estas dudas.

| etiquetas: audiencia nacional , descuelgue selectivo , convenio colectivo , vencido

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