edición general
9 meneos
39 clics

Estatuto de los diputados

Pág. 46. La Comisión del Estatuto acordó mantener los criterios interpretativos acordados en las pasadas legislaturas en cuestiones como la compatibilidad del ejercicio de la función parlamentaria con la condición de miembro del Gobierno, la presencia en órganos de dirección de los partidos, la producción literaria y artística o la pertenencia a las corporaciones locales. También se ha decidido continuar con las actividades docentes o el desempeño de actividades en el sector privado, como el ejercicio de la abogacía.

| etiquetas: estatuto , diputados , dedicación exclusiva
  1. Al día siguiente, el Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaración de actividades de los excelentísimos señores diputados, fue aprobado con un amplísimo consenso

    Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 145 más 200 votos telemáticos, 345; a favor, 144 más 199 votos telemáticos, 343; en contra, 1 voto telemático; abstenciones, 1.
    Pág. 28 www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/DS/PL/DSCD-14-PL-37.PDF
  2. Resumiendo: Que el sueldo que cobran como diputados, no les da para vivir y necesitan pluriemplearse.
  3. #2 No les da ni para comer, animalitos, han cobrado dietas sin acudir al Congreso durante el confinamiento.
  4. #2 peor. Cobran sobresueldos por "labores" dudosamente realizadas a cambio de presuntas influencias en votaciones
  5. #5 Efectivamente, es que debería estar prohibidísimo trabajar, por ejemplo, como abogado para una empresa privada, por lo que tu dices.
comentarios cerrados

menéame