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Estatuto de los diputados

Pág. 46. La Comisión del Estatuto acordó mantener los criterios interpretativos acordados en las pasadas legislaturas en cuestiones como la compatibilidad del ejercicio de la función parlamentaria con la condición de miembro del Gobierno, la presencia en órganos de dirección de los partidos, la producción literaria y artística o la pertenencia a las corporaciones locales. También se ha decidido continuar con las actividades docentes o el desempeño de actividades en el sector privado, como el ejercicio de la abogacía.

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