Un Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a la empresa contratada por el ayuntamiento de esta ciudad para prestar asistencia a domicilio a personas dependientes, Clece, a pagar una multa de 1.000 euros por cada día que pase sin que todos los trabajadores de ese servicio tengan mascarillas, guantes, batas desechables y gel desinfectante
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Edit: es una empresa contratista.
"El criterio de esta resolución es completamente opuesto al que este mismo lunes estableció otro Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife respecto al mismo servicio en el Ayuntamiento de su ciudad, también al cargo de Clece, cuando el sindicato UGT le pidió que conminase a la empresa a facilitar de inmediato equipos de protección individual (EPIs) a toda su plantilla o suspendiera el trabajo hasta que ese material estuviera disponible.
La juez tinerfeña rechazó la petición de UGT por considerar que no se podía condenar al Ayuntamiento y a la empresa Clece "a cumplir una orden que resulta materialmente imposible según las leyes de la lógica y la realidad", dada la escasez de esos materiales que hay en estos momentos en España en plena emergencia sanitaria por el coronavirus, un hecho que para ella era "notorio y público"."
Personalmente esto tiene sentido para mí, aunque sí es cierto que es peligroso atender sin los medios necesarios, no es un problema de una empresa en particular, es un problema nacional actualmente.
Ahora, viendo la última parte de la noticia:
"En un auto dictado el día 19, el Juzgado de lo Social número 8 de Las Palmas de Gran Canaria sostiene todo lo contrario: los trabajadores de asistencia a domicilio a personas dependientes "han de asimilarse al personal sanitario", por lo que deben contar con medios para proteger la salud y la de los ciudadanos a su cargo, "mayores o ancianos en su inmensa mayoría", con "un altísimo nivel de riesgo frente al COVID-19", subraya.
En esa resolución, el Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria concedió a Clece un plazo "improrrogable" de 48 horas para que proporcionara a la plantilla de ese servicio de mascarillas, guantes, batas desechables y gel desinfectante.
Cumplido ese plazo, este lunes, el mismo juez dictó otro auto en el que daba a Clece 24 horas para cumplir lo exigido, con el apercibimiento de que a partir de entonces le impondría una multa de 1.000 euros por cada día que su personal carezca de EPIs. "
Me extraña esta última conclusión, a no ser que este último juez tenga la certeza de que existe acceso a estos equipos. Pero existe el riesgo de que la empresa no pueda afrontar ni la multa ni el aportar los medios a los empleados, por tanto está condenando a las personas dependientes a carecer totalmente de servicio.
La situación es de clara emergencia y desde luego hay que priorizar los riesgos, hay riesgos elevados y hay otros que directamente son inasumibles.
Creo que estamos en el segundo caso.
Nos faltan datos que seguramente el segundo juez tiene y nosotros no.
Pero bueno, debemos entender que también los periódico están en servicios mínimos
(eso si al que ha redactado la noticia, no le están redactando la carta de despido, directamente)
www.eleconomista.es/legislacion/amp/10437889/Crisis-del-coronavirus?__
"La situación de escasez de estos productos es además un hecho notorio y público que no necesita ser probado" razona el auto, "habiendo dirigido el Ministerio de Sanidad en numerosas ocasiones instrucciones al personal sanitario para que valoren otras alternativas distintas al uso de mascarillas.
En consecuencia, no puede obligarse a la empresa y al Ayuntamiento a cumplir una orden que resulta materialmente imposible según las leyes de la lógica y la realidad", establece.