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El Supremo fija que una caída de camino al bar para merendar en horario de trabajo es un accidente laboral

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina y ha fijado que una caída de camino al bar para merendar en horario de trabajo es un accidente laboral porque "se debe entender como una actividad normal de la vida laboral" que, de no haber estado trabajando, no se hubiera producido.

| etiquetas: supremo , caída , bar , merendar , accidente , laboral
  1. Las mutuas, para variar, intentando escaquearse de sus responsabilidades aunque eso signifique llevar un caso hasta el supremo. Espero que, además de perderla, les haya salido cara la aventura judicial.
  2. "el accidente tuvo lugar con ocasión del trabajo, en la media hora de bocadillo que se califica como tiempo de trabajo por el convenio colectivo"

    Que paguen.
  3. Sobre todo si es policía local.
  4. Es obvio
  5. Hoy toca TS no facha.
  6. Si viviera Forges le daba para alguna que otra viñeta.
  7. #2 Mismo tratamiento que media hora antes de entrar y media hora despues de salir. Es accidente "in itinere" luego es tiempo de trabajo.

    Lo que me parece vergonzoso es que la mutua haya llevado esto hasta el supremo.
  8. #1 a mi me hicieron la 13-14 con un esguince currando, dijeron que no tenía nada y me tuve que ir de urgencias, ahí si me dieron la baja pero no laboral.
  9. #9 Pero a nivel económico no es lo mismo estar con una IT por contingencias comunes que estarlo por un accidente laboral. Después de que te dieran la baja en el SNS podías haber hecho una reclamación a la mutua o, mejor, al INSS para el reconocimiento de las contingencias profesionales.
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menéame