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El TEDH condenó a España por no escuchar al acusado en una vista oral en la que fue condenado por agredir a la abogada de su exmujer. El juzgado de Castellón lo había absuelto 2 veces por falta de pruebas pero la Audiencia Provincial lo declaró nulo y solicitó que fueran condenados.En la vista no se admitió ninguna prueba y la Fiscalía recordó en que el interrogatorio del exmarido "había sido rechazado y no podía realizarse".La Audiencia le condenó a cárcel, multa e indemnización. El TEDH concluye que España vulneró su derecho a un juicio justo
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etiquetas: tedh , españa , condena , hombre , juicio justo
CC #61
NO
¿Y si es una mujer?
SI
Por lo tanto, es mas que normal que #44 se haya reído a carcajada abierta ante la mentira que has dicho conscientemente, porque a estas alturas estoy mas que convencida de que lo sabes, pero no queda bien la realidad en tu discurso.
NO
¿Y si es una mujer?
SI
Es que eso no es cierto,pero os tragais cualquier bulo que cuadre con vuestros prejuicios.
¿Y qué es eso de "prueba de cargo"? Una prueba se denomina "de cargo" cuando está dirigida a demostrar la culpabilidad del acusado y puede ser suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado (o sea, para condenarlo). Es necesario, para alcanzar una condena, que se presente al menos una prueba de cargo en el juicio.
Así pues, un testimonio puede (insisto, puede) ser considerado prueba de cargo y, a su vez, ser suficiente para alcanzar una condena. Dicho esto, el cuento de los bulos se lo intentas colar a alguien que no sea jurista.
Esa norma es anterior a la LIVG
Yo, que he conocido muchos abogados tanto en el trabajo como estudiando, lo que he comprobado es que no hay dos que tengan la misma opinión ni interpretación de la ley. Por eso hay abogados que ganan cien euros la hora y otros que te facturan mil por darte los buenos días.