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El TEDH condenó a España por no escuchar al acusado en una vista oral en la que fue condenado por agredir a la abogada de su exmujer. El juzgado de Castellón lo había absuelto 2 veces por falta de pruebas pero la Audiencia Provincial lo declaró nulo y solicitó que fueran condenados.En la vista no se admitió ninguna prueba y la Fiscalía recordó en que el interrogatorio del exmarido "había sido rechazado y no podía realizarse".La Audiencia le condenó a cárcel, multa e indemnización. El TEDH concluye que España vulneró su derecho a un juicio justo
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etiquetas: tedh , españa , condena , hombre , juicio justo
Todo trabajador está protegido (y tiene que estarlo) de las repercusiones de cagarla en su trabajo.
Eso si, debería ser suspendido de empleo y sueldo por negligente.
#6 ¿Te das cuenta lo atroz que sería eso?
No digo que este juez no lo merezca. El problema es que si abrimos la puerta a ese tipo de responsabilidad, no se limitaría al sector público y daría pie a todo tipo de abusos (y derogar la parte del estatuto de los trabajadores que dice que el SMI es inembargable salvo por pensiones alimenticias).
Aparte de que es menos que expulsarlo, ya que siempre puede dejar de trabajar (y por tanto, no pagar) y por tanto es como elegir "quedarse sin sueldo X tiempo" o el equivalente a "ser despedido", que al poder elegir, es menos que la expulsión.
A mi que me expliquen eso... Y claro, no habrá investigación por denuncia falsa* tampoco, no?
*Como no hay pruebas y tal, puede no serlo, pero tras tantas vueltas, lo mismo habría que mirarlo también.
Por otra parte, creo que después de un juicio si recurres no se repite el juicio, sino que el nuevo tribunal -superior en grado al primero- actúa en base a las pruebas y declaraciones ya efectuadas.
Pero claro, muchos sólo ven agresor+agredida+absolución y salen de la cueva.
Leer, informarse, opinar. En ese orden.
y este es un caso, cuantos habrá que no lleguen a europa donde la "justicia" española que dictan televisones y politicos hayan eliminado cualquier derecho a la defensa o la presunción de inocencia.
esto es una aberración que acabará trayendo consecuencias graves en contra de las que dice "proteger".
Poniendo el caso: te roban, lo denuncias y al acusado no respetan su derecho a ser oído. El TEDH así lo dice. ¿Has puesto denuncia falsa?
Creo que muchos tienen ya el chip del discursito en automático.
Que no tenga que ver con la LIVG, no quiere decir que no sea una causa de esta, donde la palabra de la mujer vale mas que la del hombre, tambien el que negaran la comparecencia de testigos que daban coartada a este hombre, ya huele un poco a chamusquina.
Desde luego el caso es raro, y habría que investigar que ha sucedido.
A ver si afinamos la comprensión lectora.
¿Me puedes decir dónde indica todo lo demás que dices?
Pinta bien, sí.
evolucionyneurociencias.blogspot.com/2018/05/el-paradigma-de-genero-no
ri.conicet.gov.ar/handle/11336/4455?show=full
www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/18624096
www.publico.es/sociedad/ley-violencia-genero-10-denuncias-violencia-ma
No sé, si alguien presenta una denuncia, y ni se admite, o se retira, cómo hay que interpretarlo¿? me lo explica? yo entiendo que si ni se admite es más falsa que un billete de 3 euros, y si se retira también (ya consiguió lo que buscaba, prebendas, asustar, custodias, viviendas ventajas, etc etc).
Me parece impensable que no se pueda demostrar un maltrato, no hay testigos? ni daños? ni mensajes? nada?, simplemente la explicación es que son falsas la amplísima mayoría. Y algunas son FALSAS AUNQUE acaben en condena, porque yo no considero maltrato un insulto o un calentón por wasap o una pelea mutua, es decir, son falsas casi todas, verdaderas serán el 10% (la mitad de las condenas)
No me des lecciones de lenguaje técnico, por favor.
Este caso, éste por sí solo, le debería costar el puesto a todos los que deberían haber reaccionado y no lo han hecho. El que esto no sea así es un escándalo. No solamente por el escándalo, sino que el que no les pase nada es una invitación a cometer injusticias aún mayores.
Esto, señores, no funciona. El poder judicial necesita ser intervenido desde arriba y cortando por lo sano. Es imprescindible hacer limpieza o la justicia deja de ser justicia. Es evidente que hay unas cuantas personas ejerciendo de juez cuando carecen de la habilidades necesarias para ello. Deben ir fuera. Si esto no se hace así lo lamentaremos todos.
Aparte, al no haberse juzgado (al estar anulado), cabría juzgar, pero como primera vez.
¿Intencionalidad? Por supuesto que al negarse a que existiera defensa hay intencionalidad. No me dirás que fué un accidente.
Primero, por no pararles los pies o al menos no intentarlo cuando aún era posible hacerlo. Actualmente es mucho más complicado por no decir imposible. A efectos prácticos, aquel que calla, otorga.
Segundo, porque una gran mayoría de la gente, tanto hombres como mujeres, ve bien y aplaude hasta con las orejas este tipo de medidas y leyes, donde hay mucho tonto útil tirándose piedras sobre su propio tejado.
Muchas de esas personas tienen sentimientos encontrados al respecto, callan porque por un lado lo ven de todo bien pero por otro están totalmente de acuerdo con las medidas.
La gente como tú cree a pies juntillas que una mujer pondrá una denuncia falsa para que el seguro le pague el móvil que ha perdido, pero jamás pondrá una denuncia falsa para obtener ventajas en un divorcio.
No queramos hacer lo mismo que han hecho con la persona de la noticia.
El problema puede estar que al tipo de la noticia ya no le queden ganas de seguir peleando y gastar dinero, y más teniendo en cuenta los tipos de penas por denunciar en falso, o que la fiscalía para no variar en estos casos pues ya tal y nunca más se supo...
Da la impresión que te ha molestado la sentencia y de que la gente se alegre de que se resuelva algo que es a todas luces injusto y se salta las garantías procesales del investigado.
Pero esto no es relevante para este caso. Aquí ha habido un incumplimiento formal evidente. Por muy convencidos que estén todos de la culpabilidad del acusado, algo así se debería haber cortado rápidamente. No llego a comprender como no se ha hecho. Es gravísimo.
Esto que dices... se parece más a un recurso de casación que a uno de apelación:
Existen importantes diferencias entre un recurso de casación y una apelación, dada su naturaleza y la excepcionalidad de presentar un recurso ante el órgano jurisdiccional de mayor importancia jerárquica.
Mientras que en la apelación se puede revisar el Derecho y los hechos del juicio, siendo constitutiva de instancia, en la casación sólo se hace referencia al derecho y no constituye instancia. Sin embargo, en los ordenamientos en que se tiene en cuenta el agotamiento de la capacidad de revisión de los tribunales de casación, la diferencia entre ambos recursos queda supeditada a las resoluciones judiciales que se pretende revisar o anular, según el caso.
Resumiendo en orden podemos encontrar, por regla general, las siguientes diferencias:
La apelación es un recurso judicial ordinario; en cambio, el de casación es extraordinario.
La casación no es instancia, en consecuencia no se pueden revisar los hechos, ni mucho menos abrirse a o agregarse pruebas; por el contrario, la apelación sí constituye instancia.
La casación tiende a proceder en el solo interés de la ley, pudiendo incluso declararse de oficio; no así la apelación que se reduce a los intereses de las partes.
La casación es, en muchas legislaciones, fuente de jurisprudencia obligatoria; en cambio, los fallos en apelación no suelen formarla.
es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_casación#Diferencias_entre_casación
Y en este caso se trataba de un recurso de apelación (entiendo que a instancias de la víctima -la abogada de la ex-esposa de este hombre al que ahora la Audiencia Provincial de Castellón tiene que indemnizar- y por la fiscalía).
En los casos de apelación sobre sentencias de juzgados de primera instancia, las audiencias provinciales (órgano judicial superior a los juzgados de primera instancia) son "instancia"!!, la segunda instancia; y si existen elementos modificadores de las declaraciones ya realizadas en primera instancia, han de escuchar a las partes.
En este caso no lo hicieron y ese es el motivo por el que el TEDH les dice que no actuaron con arreglo a la ley.
Fíjate con que pruebas condenaron a este señor (por la… » ver todo el comentario
La mayor parte de los abogados defensores no están atentos y no hacen constar de forma inequívoca la desatención hacia los derechos a la Presunción de Inocencia y/o la Tutela Judicial Efectiva; y si no se hace desde la primera instancia (para que conste), es difícil que el TEDH admita el recurso a trámite.
No se si en este caso la anulación de la sentencia del juez de primera instancia (dos veces), tuvo algo que ver con la "perspectiva de género" o sólo con un (más habitual): "que dice este juececillo... nosotros somos magistrados... y si él no ve pruebas nosotros lo condenamos de todas formas porque quién sino pudo agredir a la abogada de su ex-esposa?? y si no está de acuerdo que apele al TS".
Si no recuerdo mal, el 80% de las denuncias acaban sobreseídas.
#61 Por mi práctica profesional te digo que en términos absolutos y por porcentajes la mayoría de las denuncias falsas son de temas de seguro (y no sólo robo de móviles, sino robos de vehículos, accidentes de tráfico -cuando se llevaban por juicio de faltas- o incendios de vehículos). He tenido alguna mañana de pasar cuatro juicios con denuncias más falsas que el alien de Roswell
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco y secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Constitución española, Artículo 24
¡¡ COMO ESCUECEN LAS VERDADES EN TODA LA CARA DE LAS QUE VIVEN DE LAS MENTIRAS !!
Como pretendas usar el TEDH como argumento contra la justicia española, vas dáo, chaval.
Pero el TEDH dice bastante más aparte de lo que tu dices...
Poniendo el caso: te roban, lo denuncias y al acusado no respetan su derecho a ser oído. El TEDH así lo dice. ¿Has puesto denuncia falsa?
Poniendo el caso: a la abogada (que el en artículo nombran como "C") la asaltan, la agreden y le sustraen un portafolios. Ella denuncia los hechos pero no aporta ninguna prueba (más allá de su convicción de que entre los asaltantes estaba el ex-marido de una de sus clientas...) y se celebra un juicio en un juzgado de primera instancia de Castellón...el juez no encuentra pruebas que puedan derribar la presunción de inocencia del acusado y dicta una sentencia de absolución. Sí, este acusado fue absuelto en primera instancia (creo que en dos ocasiones).
Entonces, la abogada "C" recurre en apelación la sentencia del juzgado de primera instancia... hasta aquí, todo conforme a derecho. Entonces los magistrados de la sala de la Audiencia Provincial de Castellón que vio el recurso; anula el juicio!! (esto se parece más a una medida ante un recurso de casación -tu creo que sabes de derecho-), el juicio se repite y el juez de primera instancia sigue sin encontrar pruebas de cargo (es decir, fotografías, vídeos, ADN, testigos -otros aparte de la víctima, quiero decir- y le absuelve de nuevo.
Entonces los magistrados de la audiencia, celebran otra vista y no admiten ningún tipo de declaración del acusado!! y... recojo lo que dice la sentencia del TEDH:
La Audiencia Provincial le condenó por los tres delitos citados a pena de cárcel, multa e indemnización. Según el fallo, "era posible interpretar que el demandante había planeado la agresión de C. como reacción a la custodia concedida a la madre".
Según el fallo de la Corte europea, existió "una nueva apreciación de elementos subjetivos de los delitos en cuestión, que se traduce en una alteración de los hechos declarados probados en primera instancia".
Y que "la ausencia de testimonios en apelación impidió apreciar la credibilidad de los testimonios y modificar las deducciones hechas por el juez de primera instancia".
Es decir, no había pruebas concluyentes (es decir, ADN, fotografías, vídeos, testigos) y lo condenaron por "convicción moral" de los magistrados de la audiencia; parece que estaban convencidos de que el… » ver todo el comentario
No creo que el TEDH considere que el TC español no haya respetado derechos fundamentales de los sentenciados y admita a trámite sus recursos (si llegan a presentarlos).
Naturalmente. El impacto que tiene una denuncia falsa en violencia de género no es el mismo que el que tiene en el caso del robo de un teléfono móvil. En el primer caso, la vida de una persona puede quedar destrozada, mientras que en el segundo, a lo sumo, alguien le estafa unos cientos de euros a una compañía de seguros. Ninguna de las cosas está bien, pero la primera es claramente mucho peor.
También llamada error inverso, esta falacia asegura la verdad de una premisa a partir de una conclusión, yendo en contra de la lógica lineal. Por ejemplo: Si tienen pocas condenas es porque lo están haciendo bien, luego no puede ser que lo hagan mal.
pais de pandereta
Si fuera una mujer la que hubiera sido agraviada no dudes de que el titular incluiría la palabra patriarcado.
Pero supongo que tendrás claro que la forma más habitual de hacer una prospección de futuro es mirar lo que ha ocurrido en el pasado, ¿verdad?
Y que si España es uno de los dos paises con mejor porcentaje de condenas en relación a su población en el TEDH, no siendo como no es de los que menos denuncias recibe (este dato no está en el artículo que he enlazado, pero es muy fácil de encontrar en google), igual, solo igual, es un síntoma de que la justicia española no es tan mala como en menéame acostumbramos a leer.
Ahora vas a europa y se lo explicas a ver que les parece esa manera de decidir quien es un presidente autonómico y quien no, que queremos para estos casos especiales que no se tengan en cuenta los votos de los diputados elegidos por el pueblo, sino que como son indepes, que eso lo tiene que decidir el juez Llarena en base a lo que este opine sobre las políticas e ideología de los candidatos.
Indefendible.
Te comprendo perfectamente y también la forma que has tenido de contestar, es lógico actuar así cuando te cabrea algo. También tienes que comprender que también hay mucha gente cabreada por la asimetría legal que tenemos con ciertos temas en este país.
Insultar normalmente no suele ser la mejor forma de actuar en estos casos ya que muy probablemente obtengas lo contrario de lo que quieres conseguir. Y poniendote a la defensiva o en modo pasivo agresivo lo único que vas a conseguir cabrearte sobradamente y además muy posiblemente acaben tomándote el pelo o acabe todo en una bronca.
La gente, hay de todo, normalmente suele reaccionar mejor ante las buenas palabras, un ritmo sosegado al hablar y al ver una intención real de ayudarles o de explicarles determinada cosa que no saben o no llegan a comprender bien.
Claro está, normalmente la superioridad moral a la hora de explicar tal cosa, las ironías, la mordacidad, cabrearse, ponerse en modo pasivo agresivo o a la defensiva, no suele ser buena idea, y ni mucho menos estoy diciendo que tu hagas uso de todo esto al hablar, ya que al que se lo estás explicando seguramente también acabe cabreado y haciendo lo mismo.
La ironía y la mordacidad en determinados momentos puede ser algo favorable, pero depende mucho de quien tengas delante.
Si hay responsabilidad por negligencia, se paga por la negligencia si corresponde.
Pero si no hay negligencia (y no la hay hasta que se demuestre lo contrario), el profesional no paga nada.
En este caso concreto, apunta a que se han hecho las cosas mal y posiblemente sea culpa del juez, pero para dársela y que pague, tiene que haber otro juicio que así lo diga.
Por ponerte un ejemplo diferente (pero parecido), un juez puede condenar a alguien a prisión preventiva, estar 2 años entre rejas y que luego sea inocente. ¿Es culpa del juez? Es posible que no y que haya cumplido todas las leyes al poner la prisión preventiva por riesgo de reincidencia y/o destrucción de pruebas pero luego esas pruebas no existiesen y salga absuelto. ¿Tiene que pagar el juez? Pues no, el ha hecho su trabajo, y es normal indemnizar a quien se le ha privado de libertad 2 años.
Mi comentario iba a que no se puede hacer pagar a un profesional por una cagada así por que sí. Por supuesto, con juicio de por medio, si no ha hecho bien su trabajo, la cosa cambia (pero lo dirá un juez o se hará según protocolos establecidos).