En un artículo anterior publicado en Laboro ya se explicó que la empresa no pinta nada en tu derecho a cobrar el paro. No es la empresa la que te da el paro sino que te lo da el hecho de estar en situación legal de desempleo. Por tanto, en caso de despido se puede cobrar el paro incluso aunque la empresa no te de "los papeles" del paro, siempre que te haya despedido. Pero los trabajadores no tendríais que cometer el error de creer que solo se puede cobrar paro cuando la empresa te despide.
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Es decir, esto es como decir aquella noticia de "No pueden prohibirte ir a la playa con tu perro*"
* Salvo cuando así se indique. Estándo el 90% de las playas de mi provincia con carteles.
Es de sibaritas.
Aún así, interesante artículo de Derecho puro.
1. Hay puesto de trabajo, y vuelves. Se reanuda el vínculo laboral, sin más.
2. No hay puesto de trabajo, te quedas en situación de "reingreso preferente expectante", como dice la jurisprudencia.
3. La empresa te dice que no hay puesto de trabajo, pero tus colegas en la empresa te chivan que sí. Si demandas, tienes muchas papeletas para reingresar.
4. La empresa te dice que naranjas de la China, que no tienes Derecho por ninguna razón y que tú estás fuera de la empresa. Entonces se considera despido, pero tienes que demandar por despido, pues los servicios públicos de empleo no te van a aceptar nada que no sea una carta de despido en condiciones. Esto es lo que tu planteas, pero pocas empresas lo harán, no por nada, sino porque a esto le acompaña una indemnización por despido improcedente, que, como te puedes imaginar, pocas empresas te van a pagar con una sonrisa en la cara.