La Ley de Arrendamientos Urbanos no dispone nada al respecto de esta cuestión, de modo que debe entenderse que es algo que queda al arbitrio de las partes.
Salvo que sea animales para asistencia, como perros guía para personas invidentes por ejemplo, depende de lo que esté firmado en el contrato. Si no hay nada especificado en el contrato, se presupone que no se niega poder tener animales.
#2 Efectivamente. Revisa el contrado y si ahí no figura nada, las normas de la comunidad de propietarios. Puede haber limitaciones de uso en las zonas comunes
Si lo pone especificamente en el contrato, sí, puede.
Hay que pensar que muchos pisos se alquilan con muebles y algunas mascotas pueden, por su misma forma de ser, maltratarlos y marcarlos.
Una vez, cuando acababa de mudarme, me trajeron un perro a mi casa y, no se porqué razón, la emprendió con el mueble del baño y cuando fuimos a ver que pasaba ya había roto una esquina...
No me importó porque era uno de los muebles que pensaba tirar, pero me alegré que la visita fuera antes de que llegasen los nuevos.
Yo por ejemplo querría conocer al perro. Si es un retriever y no ladra, ningún problema.
Hay que pensar que muchos pisos se alquilan con muebles y algunas mascotas pueden, por su misma forma de ser, maltratarlos y marcarlos.
Una vez, cuando acababa de mudarme, me trajeron un perro a mi casa y, no se porqué razón, la emprendió con el mueble del baño y cuando fuimos a ver que pasaba ya había roto una esquina...
No me importó porque era uno de los muebles que pensaba tirar, pero me alegré que la visita fuera antes de que llegasen los nuevos.
Algunos pretenden que por el dineral que te piden, encima andes con algodones en los pies para no manchar nada.