España vulnera sistemáticamente el derecho a la vivienda. El artículo 27.3 de los derechos recogidos en la Convención de Derechos del Niño, y el artículo 3.1 al no haber presencia de la Fiscalía del Menor en los desahucios con niños. Los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos tanto al ejecutar desahucios sobre familias vulnerables sin alternativa de alojamiento, como al no prever sus consecuencias. El artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y el artículo 47 de la Constitución.
|
etiquetas: derechos , vivienda , desahucios , alquileres
promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para
hacer efectivo ese derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés
general para impedir la especulación."
La vivienda no está garantizada, pero tampoco es un derecho neutro.
El terreno en ellas es limitado, la demanda supera la oferta y siempre será así.