Y así, el Ayuntamiento de Albacete ha decidido coger del dinero de todos y todas las ciudadanas y darle más de un millón de euros en forma de solar al obispado de Albacete, siendo seguramente la Iglesia católica, la institución más rica de la ciudad. El dinero de todas y todos, regalado a una institución religiosa porque seguramente se estime que “le corresponde en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico”. Estos príncipes, han decidido, como diría el Papa, por motivos políticos y de propio interés, ganarse un puñado de votos y sacud
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¡Disfruten lo votado!
A ver, que eso no se paga solo.
Todos juntos!
Alabaré alabaré, alabaré alabaré... Aaalabareeee a mi señor...
Los negros del fondo PALMAS, metamos Gospel
Por favor, machismo creo, por supuesto también, pero creo que no nos hacemos ningún favor mezclando churras con merinas para hablar de cualquier cosa.
Y esperemos que en el futuro llegue un gobierno que con un par de gónadas reproductivas agarre bien el tema de concordato y privilegios y lo mande al olvido
Artículo 26.
Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:
1ª. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.
2ª. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependientes del Ministerio de Justicia.
3ª. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4ª. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.
5ª. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6ª. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.
Cuánta falta nos hace reintroducir este artículo de urgencia y derogar el Concordato.
Que hay mucha diferencia.
Y me da igual que regalen un terreno a una iglesia o la concesión de explotación de un parking público en medio de una ciudad, no deberían poder hacer ninguna de las 2 cosas.