La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha desestimado la demanda planteada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y ha validado el nuevo Reglamento de funcionamiento y procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía. La Junta había dado rango jurídico en febrero al acuerdo alcanzado en la Comisión de Seguimiento del SERCLA, integrado por miembros de la Administración de la Junta, de UGT, de CCOO y de la Confederación de Empresarios.
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2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
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2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la empresa.
En España está reconocido el.derecho de huelga
Juarma, júrame por tu madre que Olona no será tu vicegobernanta.