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Aviso a navegantes: si inviertes en bitcoin estás obligado a declararlo
Una de las dudas que plantean siempre quienes se lían la manta a la cabeza y se adentran en el mundo de la inversión en moneda virtual es saber qué hacer con las plusvalías, con las ganancias. ¿Tengo que declararlo a Hacienda?
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comentarios cerrados
Eso sí, la inversión se declara en plusvalía al venderse. No antes. Se llama principio contable de prudencia.
Eso sí, la inversión se declara en plusvalía al venderse. No antes. Se llama principio contable de prudencia.
Más gente como los jugadores de póker....
El resto lo dejo en criptomoneda y lo gasto por la red, hoy mismo me he comprado un juego en steam de 20$
La propia UE lo ha dicho: se tratan a las criptomonedas como otras monedas nacionales, por tanto si no hago trading es simplemente su propia deflación la que me ayuda a tener cada vez más dinero
Cuando vendas la otra mitad, declaras la otra mitad de la plusvalía.
Ah! Y no os hagais los tontos, que luego muchos os quejais del fraude fiscal
De hecho lo he dicho mal, me he comprado un juego de 0,7ethereums de precio
Los ethereums tienen un precio. El del dia de la compra del juego marca el precio de adquiscion o de transmisión
Eso no quita la obligación fiscal de declarar plusvalías y que es fraude fiscal no hacerlo.
Si hicieras eso mismo pero para comprar un vehículo o una vivienda ahí con toda seguridad sí tendría razón de ser.
Con bitcoins desconozo si son las mismas circunstancias, declarar plusvalías al pagar una Raspberry Pi Zero con bitcoins quizá entre en esa zona gris, mientras que adquirir una vivienda con ellos con toda seguridad requiere declarar esas plusvalías tal como si se hubieran cambiado primero a euros.
Y si necesitáis la pasta de las plusvis, os sacáis una Visa y a tirar de cajero.
Declarar dicen...mientras el Estado sepa menos de tí, mucho mejor. Que estos politicuchos, cuando se enteran que tienes dinero, no paran de molestarte para meterle una buena tajada.
Si compras 1000$ para un viaje, y al final no vas y ganas 100€ vendiendo los 1000$, hay obligación de declarar la plusvalía y pagar IRPF por ello.
Con los bitcoins, lo mismo.
Luego os quejais que no oagan impuestos los que hacen esto, no con 1000$ sino con un millón.
Y luego os quejais de los papeles de Panama, HSBC u otros
El ejemplo es que cambias 1.000€ por dólares y te gastas $100 en una habitación de hotel, ¿declaras plusvalías sobre esos $100?
Esa es la zona gris, la de comprar productos con dólares.
En el caso que compres una Raspberry Pi Zero con bitcoins estarías en un escenario similar.
Luego os quejais que no oagan impuestos los que hacen esto, no con 1000$ sino con un millón.
Es obvio que te has negado en redondo a entender mi comentario, ya que explícitamente indiqué lo siguiente: Si hicieras eso mismo pero para comprar un vehículo o una vivienda ahí con toda seguridad sí tendría razón de ser.
Tu ejemplo de 1 millón ya estaba contemplado en mi comentario y completamente fuera de cualquier zona gris, aunque no te interesara para lanzar tu discurso radicalizado.
Si es una empresa, autónomo u otro obligado a llevar libros contable esta plusvalía (o minusvalía) sale de los registros contables y del proceso de revalorarización de divisas a final de ejercicio.
Si es un particular, deberías calcularlo a mano.
Hay que recordarlo que los pagos o cobros en divisas, así como ventas y compras hay que contabilizarlos en euros en los libros contables al cambio oficial del día.
Otra cosa es que las plusvalías (o minusvalias) para pagos de bajo importe son pequeñas.
Pero si no se tratase del pago de una noche de hotel para una persona, sino del de varias noches para una múltitud, esa plusvalia o minusvalía podría no er tan pequeña.
Tú mismo en todos tus ejemplos lo llevas a lo que ocurriría si no fuera una cifra pequeña si no que fuera una grande (1 millón, una multitud, etc.) para intentar esquivar el caso que citaba, que era el de cuantías pequeñas. Cuando lo cambias a cuantías que no son pequeñas obviamente sales de la zona gris, el problema es que te sales por la tangente sin abordar la situación de frente.
A menos que hagas una tarjeta black, pero eso quien mejor saben como funcionan son los politicos.
Pero como eso se suele hacer con moneda circulante, Hacienda no puede saber nada, al menos de momento.
Veo que has continuado con @sorrillo la conversación que habíamos iniciado y comparto su punto de vista, buen ejemplo: si vas de viaje y gastas en otra moneda no tienes por qué declarar la plusvalía que pueda generarse. Evidentemente si mi dinero volviese a mi cuenta bancaria entonces sí debería declararlo (si hubiese plusvalía), pero si lo gasto en esa otra moneda no hay por qué, no le veo sentido.
Una de las grandes ventajas de las cripto es lo que comenta #7, su anonimato frente a gobiernos, por ese motivo yo estoy convencido que las criptomonedas tienen futuro: son útiles, están reconocidas de forma global, son rápidas y baratas de mover, son relativamente anónimas. Es una pequeña revolución, dejando al margen el hecho de que se especule con ellas (yo creo que seguirán subiendo aún durante años). Pero también las hay que no son de inversión, por su baja o nula volatilidad, como el USDT.
Si vendes la mitad hay plusvalía de la mitad que has vendido, el FIFO aplica por unidades de lo adquirido. Si compras 100 acciones de Google con 10.000€ y vendes 50 tienes plusvalía respecto al precio al que compraste esas 50 acciones (las compraste por 5.000€ y las vendiste por 10.000€, son 5.000€ de ganancias sobre las que hay que tributar). Si compraste 10 bitcoins por 10.000€ y vendes 5 bitcoins por 10.000€ debes declarar 5.000€ de beneficios (compraste esos 5 por ese precio).
Desde tu cuenta corriente el cambio de divisa se hace con una comisión bastante elevada ya que cambias y tienes disponible el cambio(otra cosa es la facilidad de comprar entre distintas divisas de las tarjetas).
Si inviertes en divisas puedes hacer más cambios sin mucha comisión pero la disponibilidad no es inmediata.
Son herramientas distintas, esa es la explicación a grandes rasgos que no es lo mismo mover desde tu cuenta en distintas divisas a invertir en divisas.
En 8-9 meses, si llega, has ganado un dineral y hay que tributar porque así son las cosas.
O no vendes y no pagas nada.
A mi me gustaría pagar mucho ya que significaría grandes plusvalías.
Eso es falso, la criptomoneda no tiene respaldo de ningún banco central y se trata fiscalmente no como una divisa sino como un bien, como si decides meter 10000 € en comprar mesas y luego las vendieras por 20000.
Entiendo que te refieres al precio de ese día en euros. Tendrás razón, pero la verdad es que no le veo mucho sentido, teniendo en cuenta que en ningún momento haces una transacción euros->bitcoins o bitcoins->euros. Entonces, en teoría, ¿cada vez que hagas una compra de un producto, por pequeña que sea, pagando en bitcoins, tendrías que consultar la cotización de ese día con respecto al euro y declarar, en caso de que se haya revalorizado, la ganancia a Hacienda?
destinia.com viajes,hoteles..
y un corto etc pero algo hay donde gastarlo
aunque su principal utilidad es como reserva de valor
De hecho el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea decidió hace un par de años, a través de una sentencia, que el tratamiento de la criptomoneda o moneda virtual debe ser el mismo que cualquier moneda tradicional
Eso conlleva que debes declarar los beneficios de los bitcoin cuando los vendas por dinero de curso legal, así como los gastos generados en tu inversión (ordenador, luz, etc).
Todo esto EN TEORÍA, pero como diría Homer, en teoría funciona hasta el comunismo.
Otra cosa son las acciones, en las que si se estipula que se usa el método fifo.
Es decir, si vendes tu bici, y sacas 200 euros, y la bici te costó 400, y conservas la factura de compra, pues nada. No paga impuestos porque has perdido dinero. Si sacas beneficios, pues toca pagar impuestos. Pero por 200 Euros, no creo que salta la liebre. Si no lo declaras no parece que vayan a buscarte por ello.
Pero imagina que vendes todos los trastos de tu garaje, te sacas 6.000 Euros, te los pagan por transferencia (aunque sean 100 ventas de poco valor a 100 personas diferentes) y por tanto aparecen reflejados en tu banco. Pues puedes dar por seguro que podrías recibir un aviso de la AEAT para justificar el origen de esos ingresos. De nuevo, si tienes facturas de compra, y por tanto demostrar si has tenido incremento patrimonial o no, pagarás o no pagarás. Pero, desgraciadamente, no solemos guardar las facturas de compra de los trastos viejos.
La cuestión es que para la AEAT esas ventas sin facturas de compra, también pueden interpretarse como que compraste todos esos trastos con dinero negro del ladrillo. Y por eso no tienes facturas. Y ahora los vendes y pretendes blanquear.
Obviamente, si los trastos que vendes, bicicleta incluida, los vendes por Wallapop, en mano, y billetes mediante, y esos billetes te los gastas en tabaco, Mercadona, o condones, pues nada. Los billetes no tienen dueño. Solo poseedor presente. Es más complicado rastrearlo fiscalmente. Pero no imposible. El fisco también sigue foros de compraventa para conocer los movimientos de los "habituales".
Lo pregunto porque en el caso de las criptomomendas este detalle puede ser importante: ¿habría que tributar por posibles beneficios cada vez que se cambia una criptomoneda por otra o podría la tributación postponerse a cuando se acaben cambiando a euros?
Es el mismo caso que si compras oro, por ejemplo monedas, en indistinguible ¿cual es el primero que vendiste y cuál es el último?, además el responsable de controlar los justificantes de compras y ventas eres tú ya que no existe cotización ni registro oficial?
Si al cambiar las criptomonedas, ganas dinero unas veces, y pierdes otras, lo que cuenta es cómo estás a final de año.
Hasta 2012, en actividades como el juego, debías rendir cuentas por cada operación con ganancia. Las de pérdidas no restaban. Afortunadamente ahora se tienen en cuenta todas, ganancias y pérdidas, durante un año. Si en los casinos te retienen por las ganancias, tú puedes aportar datos de tus pérdidas en la Declaración de la Renta, y podría salirte a devolver (por haber pagado de más en esas retenciones).
Y sí, cuando cambias unas criptomonedas por otras, y dado que eres fiscalmente español, debes sacar, cada vez, su contravalor en Euros, para conocer tu ganancia o pérdida.
Si estás cambiando criptomonedas opacas, al final de la corrida el resultado acabará en Euros en tu banco. Deberás aportar la cantidad inicial (justificante) y se restará del ingreso final (creo que los gastos y comisiones también podrías restarlos).
Luego, en función de estos conocimientos sabré mejor que hacer cuando compre algunas bicis usadas y las revenda para sacarme unos dinerillos .
Teniendo en cuenta esto, tú solo estás haciendo trueques. Al final, al vender la última, es cuando declararías.
Y quizás sea hasta mejor. Porque si declaras cada operación con ganancias, y en la última inviertes en un pufo y te quedas sin nada, al no ser oficial, es como si te lo gastas en putas. Lo mismo no piedes declarar la pérdida.
Es solo una interpretación, pero no incumples ninguna Ley. Al vender en Euros, o en cualquier moneda con tipo de cambio oficial (reconocida por el FMI o el BCE), el resultado fiscal no cambia mucho.
Solo puede afectarte si al hacerlo así cambias de tramo porcentual. Afortunadamente, los tramos solo aumentan hacia arriba. Así que no pieden acusarte de ahorrarte pasta por ganar más. Al venderlo todo, pagas por todas las ganancias sucesivas.
Pero si esos ingresos pasan a ser significativos en tus rentas totales, lo mismo te tienes que sacar el autónomo y tributar como negocio. Ya sabes, cuota de autónomo, declaración de IVA, facturas, etc.
Supongo que no leíste la noticia de los jugadores de póker.
Edit: veo mas abajo que dices 0,07. Menos mal
Un saludo a Montoro.
Compras 100 acciones a 10€
Suben a 20.
Vendes la mitad ---> MOMENTO DE DECLARAR
Declaras por los beneficios que has tenido de esas 50 acciones.
Pasa un año y bajan 1
Vendes las que te quedan --> MOMENTO DE DECLARAR
Declaras las pérdidas que has tenido de esas 50 acciones. Lo mismo te sale a devolver.
Esto es como todo. Veo que te haces cuentas y sabes perfectamente cuál es tu beneficio. Por tanto sabes lo que debes declarar en tu Renta.
Por tanto quizás solo quieres saber si la AEAT te podría pillar. Pues lo que te dicte tu conciencia.
No lo digo con malicia. El problema de los impuestos es que si los malinterpretamos, la culpa es nuestra. Así que lo mejor es hacer las cosas con sentido común.
Es muy bonito, tienes que pagar por todos los beneficios, pero solo te compensan algunas pérdidas.
noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4323-excepci
Y otra falacia es la del que dijo que la sanidad es una estafa y bla bla bla y a ese no le dices nada a que no?. Yo dije que el estado nos estafa Si lo niegas eres otro iluso.