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Aviso a navegantes: si inviertes en bitcoin estás obligado a declararlo

Aviso a navegantes: si inviertes en bitcoin estás obligado a declararlo

Una de las dudas que plantean siempre quienes se lían la manta a la cabeza y se adentran en el mundo de la inversión en moneda virtual es saber qué hacer con las plusvalías, con las ganancias. ¿Tengo que declararlo a Hacienda?

| etiquetas: bitcoin , declaración , hacienda
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Comentarios destacados:                        
#1 Pues claro. Como si especulas con chapas de botellines. De verdad no entiendo cómo la gente no entiende eso.

Eso sí, la inversión se declara en plusvalía al venderse. No antes. Se llama principio contable de prudencia.
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  1. Pues claro. Como si especulas con chapas de botellines. De verdad no entiendo cómo la gente no entiende eso.

    Eso sí, la inversión se declara en plusvalía al venderse. No antes. Se llama principio contable de prudencia.
  2. ¿Tengo que declarar mis benéficos?

    Más gente como los jugadores de póker....
  3. Si inviertí 10mil euros y ahora son 20mil euros, puedo devolver el importe inicial a mi cuebtar bancaria y no pagar nada, no?

    El resto lo dejo en criptomoneda y lo gasto por la red, hoy mismo me he comprado un juego en steam de 20$

    La propia UE lo ha dicho: se tratan a las criptomonedas como otras monedas nacionales, por tanto si no hago trading es simplemente su propia deflación la que me ayuda a tener cada vez más dinero :-)
  4. #3 no, si vendes la mitad, declaras plusvalía por esa mitad.
    Cuando vendas la otra mitad, declaras la otra mitad de la plusvalía.

    Ah! Y no os hagais los tontos, que luego muchos os quejais del fraude fiscal
  5. Si claro. El bitcoin sirve para comprar articulos prohibidos en la deep web. Como para declararlo. :roll:
  6. #4 Pero es que la otra mitad no la vendo, la uso como moneda, pago en esa moneda, así qué cómo voy a declarar eso???

    De hecho lo he dicho mal, me he comprado un juego de 0,7ethereums de precio
  7. #4 El tema es que los gobiernos no tienen forma de saber que transacciones se hacen con las criptomonedas. De eso tratan y por eso valen lo que valen.
  8. #6 la plusvalia de la otra mitad vuene cuando uses esos bitcoins para pagar: deberaa convertor esos bitcoins al precio del bitcoin de ese dia y eso marca la plusvalia.

    Los ethereums tienen un precio. El del dia de la compra del juego marca el precio de adquiscion o de transmisión
  9. #7 el gobierno de españa tampoco tiene muchos medios para saber que transacciones de bolsa hago en la bolsa coreana y con mi cuenta bancaria coreana.
    Eso no quita la obligación fiscal de declarar plusvalías y que es fraude fiscal no hacerlo.
  10. #8 Si cambias euros a dólares por ejemplo para un viaje turístico nadie calcula plusvalías cuando gastas esos dólares, simplemente los gastas y listo. Esa es una zona gris. Incluso al volver a cambiar esos dólares a euros tampoco nadie suele calcular ni declarar plusvalías.

    Si hicieras eso mismo pero para comprar un vehículo o una vivienda ahí con toda seguridad sí tendría razón de ser.

    Con bitcoins desconozo si son las mismas circunstancias, declarar plusvalías al pagar una Raspberry Pi Zero con bitcoins quizá entre en esa zona gris, mientras que adquirir una vivienda con ellos con toda seguridad requiere declarar esas plusvalías tal como si se hubieran cambiado primero a euros.
  11. En Hacienda no se enteran de nada. Por eso hay que "informarles", pero vamos que mientras no metáis nada en ninguna cuenta abierta en la UE ni os compréis un casoplón o un cochazo, no declaréis si no queréis, no va a morir ningún gatito ni nada de eso...

    Y si necesitáis la pasta de las plusvis, os sacáis una Visa y a tirar de cajero.

    Declarar dicen...mientras el Estado sepa menos de tí, mucho mejor. Que estos politicuchos, cuando se enteran que tienes dinero, no paran de molestarte para meterle una buena tajada.
  12. #10 No hay zona gris, hay plusvalía (o en su caso, minusvalía).
    Si compras 1000$ para un viaje, y al final no vas y ganas 100€ vendiendo los 1000$, hay obligación de declarar la plusvalía y pagar IRPF por ello.
    Con los bitcoins, lo mismo.

    Luego os quejais que no oagan impuestos los que hacen esto, no con 1000$ sino con un millón.
  13. #7 este mismo argumento usan los defraidadores con la pasta en paraisos fiscales.
    Y luego os quejais de los papeles de Panama, HSBC u otros :clap:
  14. #12 El ejemplo que pones es equiparable a comprar bitcoins y venderlos, no es a eso a lo que me referí en mi comentario al hablar de zona gris para los dólares.

    El ejemplo es que cambias 1.000€ por dólares y te gastas $100 en una habitación de hotel, ¿declaras plusvalías sobre esos $100?

    Esa es la zona gris, la de comprar productos con dólares.

    En el caso que compres una Raspberry Pi Zero con bitcoins estarías en un escenario similar.

    Luego os quejais que no oagan impuestos los que hacen esto, no con 1000$ sino con un millón.

    Es obvio que te has negado en redondo a entender mi comentario, ya que explícitamente indiqué lo siguiente: Si hicieras eso mismo pero para comprar un vehículo o una vivienda ahí con toda seguridad sí tendría razón de ser.

    Tu ejemplo de 1 millón ya estaba contemplado en mi comentario y completamente fuera de cualquier zona gris, aunque no te interesara para lanzar tu discurso radicalizado.
  15. #14 sí, deberías.
    Si es una empresa, autónomo u otro obligado a llevar libros contable esta plusvalía (o minusvalía) sale de los registros contables y del proceso de revalorarización de divisas a final de ejercicio.
    Si es un particular, deberías calcularlo a mano.
    Hay que recordarlo que los pagos o cobros en divisas, así como ventas y compras hay que contabilizarlos en euros en los libros contables al cambio oficial del día.

    Otra cosa es que las plusvalías (o minusvalias) para pagos de bajo importe son pequeñas.
    Pero si no se tratase del pago de una noche de hotel para una persona, sino del de varias noches para una múltitud, esa plusvalia o minusvalía podría no er tan pequeña.
  16. #15 Cuando nos referimos a una zona gris es precisamente lo que describes, que aunque desde un punto de vista meramente técnico así podría ser en realidad no se hace de forma generalizada y no se persigue de forma generalizada. La razón es que son cuantías pequeñas, lo cual puede ocurrir perfectamente con dólares y también con bitcoins.

    Tú mismo en todos tus ejemplos lo llevas a lo que ocurriría si no fuera una cifra pequeña si no que fuera una grande (1 millón, una multitud, etc.) para intentar esquivar el caso que citaba, que era el de cuantías pequeñas. Cuando lo cambias a cuantías que no son pequeñas obviamente sales de la zona gris, el problema es que te sales por la tangente sin abordar la situación de frente.
  17. #9 Tendrias una cuenta bancaria en Corea y rendirias cuentas con el fisco en Corea. Luego, cuando traes el dinero a tu cuenta en España, Hacienda te pedira su parte.
    A menos que hagas una tarjeta black, pero eso quien mejor saben como funcionan son los politicos.
  18. #10 En el ejemplo que pones no hay plusvalias, a menos que cuando vuelvas cambies dolares a euros y el euro este mas barato que cuando comprastes dolares.
    Pero como eso se suele hacer con moneda circulante, Hacienda no puede saber nada, al menos de momento.
  19. #5 También sirve para comprar muchos artículos legales :-) En Steam por ejemplo se puede pagar en bitcoins
  20. #4 Por cierto, si vendo la mitad, que son 10mil, es la inversión inicial, no hay plusvalía a la que aplicar el impuesto porque se trata en algoritmo FIFO igual que en bolsa.

    Veo que has continuado con @sorrillo la conversación que habíamos iniciado y comparto su punto de vista, buen ejemplo: si vas de viaje y gastas en otra moneda no tienes por qué declarar la plusvalía que pueda generarse. Evidentemente si mi dinero volviese a mi cuenta bancaria entonces sí debería declararlo (si hubiese plusvalía), pero si lo gasto en esa otra moneda no hay por qué, no le veo sentido.

    Una de las grandes ventajas de las cripto es lo que comenta #7, su anonimato frente a gobiernos, por ese motivo yo estoy convencido que las criptomonedas tienen futuro: son útiles, están reconocidas de forma global, son rápidas y baratas de mover, son relativamente anónimas. Es una pequeña revolución, dejando al margen el hecho de que se especule con ellas (yo creo que seguirán subiendo aún durante años). Pero también las hay que no son de inversión, por su baja o nula volatilidad, como el USDT.
  21. #20 Por cierto, si vendo la mitad, que son 10mil, es la inversión inicial, no hay plusvalía a la que aplicar el impuesto porque se trata en algoritmo FIFO igual que en bolsa.

    Si vendes la mitad hay plusvalía de la mitad que has vendido, el FIFO aplica por unidades de lo adquirido. Si compras 100 acciones de Google con 10.000€ y vendes 50 tienes plusvalía respecto al precio al que compraste esas 50 acciones (las compraste por 5.000€ y las vendiste por 10.000€, son 5.000€ de ganancias sobre las que hay que tributar). Si compraste 10 bitcoins por 10.000€ y vendes 5 bitcoins por 10.000€ debes declarar 5.000€ de beneficios (compraste esos 5 por ese precio).
  22. #21 Y si después mis acciones de google valen 0? Me jodo y nadie me devuelve los impuestos? Pues muy mal ¬¬ :-(
  23. #22 Si no las vendes estás asumiendo un riesgo. De todas formas si valieran 0 podrías declarar 5.000€ de pérdidas (el valor por el que las compraste) y esas pérdidas las puedes compensar con ganancias que tengas durante los próximos años (4 o 5 creo que son).
  24. #22 Se pueden compensar pérdidas, hasta cierto límite.
  25. Y si lo minas?
  26. #25 Esa es mi duda tambien, si no he transformado ni un euro en cryptomonedas y ahora tengo cryptomonedas surgidas "de la nada" cual es el tratamiento a seguir?
  27. #1 ¿Sabes contabilidad? ¿podrías decirme algún libro de contabilidad para principiantes?
  28. #25 #26 pues si te has dado de alta como autonomo lo declaras todo como ganancias descontando el precio del minero, energía y demás gastos. En caso contrario, tendrás que declarar todo como beneficios sin descontar gastos.
  29. #29 Muchas gracias. :-)
  30. #26 minar debería declararse como rendimiento del patrimonio. No sale de la nada, sale de tu inversión en componentes para minar.
  31. #3 llamadme loco pero no veo la inversión, ¿meter dinero en mi cuenta es inversión? ¿Si tengo una cuenta en dolares y otra en euros, si sube el dolar y paso mis euros a dolares tengo que "declarar un beneficio"? Desde la ignorancia económica, lo veo absurdo.
  32. #11 Tal cual, parece ser que cuando el pobre hace un duro se le investiga como si lo hubiera robado, pero cuando un político roba millones no pasa nada. Está claro que mientras menos sepa el fisco de ti y mientras menos le llames la atención, mejor.
  33. #26 Ganancia patrimonial a la base del ahorro. 19% sobre el total, hasta 6.000€. Luego sube.
  34. Cualquier transacción paga impuestos. Al menos es lo que el estado pretende.
  35. #33 el paso de euros a dólares no se hace por magia, según la disponibilidad del dinero te cobran distintas comisiones por el cambio.

    Desde tu cuenta corriente el cambio de divisa se hace con una comisión bastante elevada ya que cambias y tienes disponible el cambio(otra cosa es la facilidad de comprar entre distintas divisas de las tarjetas).
    Si inviertes en divisas puedes hacer más cambios sin mucha comisión pero la disponibilidad no es inmediata.
    Son herramientas distintas, esa es la explicación a grandes rasgos que no es lo mismo mover desde tu cuenta en distintas divisas a invertir en divisas.
  36. #39 Si compraste Bitcoin a 500 €, vendes la mitad, ganas 3.000 € por cada Bitcoin y declaras lo que toque.

    En 8-9 meses, si llega, has ganado un dineral y hay que tributar porque así son las cosas.

    O no vendes y no pagas nada.

    A mi me gustaría pagar mucho ya que significaría grandes plusvalías.
  37. #37 Quizás porque la percepción es real, si dar clases a un chaval ganas 100 € y solo de autónomos pagas 250 €, parece lógico no declararlo. Mismo ejemplo si fueran 300 €, los beneficios literalmente volarían. Para cuantías altas es razonable, para el resto solo parece que Hacienda quiere echar mano del 100% de tu dinero, independientemente de si ganas o si pierdes (si ganas, todos ganamos, si pierdes, allá te jodan).
  38. #3 "La propia UE lo ha dicho: se tratan a las criptomonedas como otras monedas nacionales"

    Eso es falso, la criptomoneda no tiene respaldo de ningún banco central y se trata fiscalmente no como una divisa sino como un bien, como si decides meter 10000 € en comprar mesas y luego las vendieras por 20000.
  39. #8 la plusvalia de la otra mitad vuene cuando uses esos bitcoins para pagar: deberaa convertor esos bitcoins al precio del bitcoin de ese dia y eso marca la plusvalia.

    Entiendo que te refieres al precio de ese día en euros. Tendrás razón, pero la verdad es que no le veo mucho sentido, teniendo en cuenta que en ningún momento haces una transacción euros->bitcoins o bitcoins->euros. Entonces, en teoría, ¿cada vez que hagas una compra de un producto, por pequeña que sea, pagando en bitcoins, tendrías que consultar la cotización de ese día con respecto al euro y declarar, en caso de que se haya revalorizado, la ganancia a Hacienda?
  40. Sólo si lo pasas a euros, lo cual no tiene mucho sentido cuando te das cuenta que bitcoin es superior a cualquier moneda fiat, si los utilizas para comprar directamente bienes o servicios pagando con bitcoin no tienes que declarar nada.
  41. #39 purse.io compras en amazon
    destinia.com viajes,hoteles..
    y un corto etc pero algo hay donde gastarlo
    aunque su principal utilidad es como reserva de valor
  42. #3 es como un plan de ahorro de un banco. Metes 100, se convierten en 200. Luego dacas 100, pues de esos 100 50 son tuyos, 50 beneficios.
  43. #6 Esto es como cuando Jaimito compro un bote de miel a medias con un amigo y no podía invitar a miel porque su mitad era la de abajo.
  44. #17 Tienes que declararlo, en una declaración informativa en España.
  45. #48 "compró"
  46. #42 No lo digo yo, es del propio texto de la noticia:
    De hecho el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea decidió hace un par de años, a través de una sentencia, que el tratamiento de la criptomoneda o moneda virtual debe ser el mismo que cualquier moneda tradicional

    :-)
  47. #44 Exacto, y el día que Amazon anuncie que acepta bitcoins va a pegar una subida de escándalo
  48. #4 El estado si que es un fraude y los impuestos un robo. Todo mi apoyo a quien los evade.
  49. #25 En teoría si eres minero para hacienda eres un empresario, por tanto deberías estar dado alta tanto en hacienda como en la seguridad social.
    Eso conlleva que debes declarar los beneficios de los bitcoin cuando los vendas por dinero de curso legal, así como los gastos generados en tu inversión (ordenador, luz, etc).

    Todo esto EN TEORÍA, pero como diría Homer, en teoría funciona hasta el comunismo.
  50. #6 ¿dirás 0,07eth? Sino te han timado.
  51. Que declaren los políticos corruptos, ya está bien de pagarles con impuestos su buena vida jajajaja
  52. #4 alguna refernecia que apoye está afirmación, hasta donde tengo entendido se paga por el incremento patrimonial, que no es efectivo hasta la venta con beneficios, por ejemplo podría valer cero la otra mitad y nunca tener beneficios.
    Otra cosa son las acciones, en las que si se estipula que se usa el método fifo.
  53. #39 Hay también un mercado negro de armas, o si no damas de compañía de alto standing.
  54. #12 ¿Estás seguro con lo del IRPF?
  55. #1 Vale, y si vendo mi bici usada en Milanuncios ¿también tengo que declararlo? ¿Tengo que hacer una factura? Si no la vendo en mano ¿es suficiente con un papel del banco correspondiente al ingreso por la venta?
  56. #64 Ya que lo comentas, eso también está legislado. Y sí, debes declararlo. Pero solo si es significativamente importante.

    Es decir, si vendes tu bici, y sacas 200 euros, y la bici te costó 400, y conservas la factura de compra, pues nada. No paga impuestos porque has perdido dinero. Si sacas beneficios, pues toca pagar impuestos. Pero por 200 Euros, no creo que salta la liebre. Si no lo declaras no parece que vayan a buscarte por ello.

    Pero imagina que vendes todos los trastos de tu garaje, te sacas 6.000 Euros, te los pagan por transferencia (aunque sean 100 ventas de poco valor a 100 personas diferentes) y por tanto aparecen reflejados en tu banco. Pues puedes dar por seguro que podrías recibir un aviso de la AEAT para justificar el origen de esos ingresos. De nuevo, si tienes facturas de compra, y por tanto demostrar si has tenido incremento patrimonial o no, pagarás o no pagarás. Pero, desgraciadamente, no solemos guardar las facturas de compra de los trastos viejos.

    La cuestión es que para la AEAT esas ventas sin facturas de compra, también pueden interpretarse como que compraste todos esos trastos con dinero negro del ladrillo. Y por eso no tienes facturas. Y ahora los vendes y pretendes blanquear.

    Obviamente, si los trastos que vendes, bicicleta incluida, los vendes por Wallapop, en mano, y billetes mediante, y esos billetes te los gastas en tabaco, Mercadona, o condones, pues nada. Los billetes no tienen dueño. Solo poseedor presente. Es más complicado rastrearlo fiscalmente. Pero no imposible. El fisco también sigue foros de compraventa para conocer los movimientos de los "habituales".
  57. #1 De acuerdo, entiendo que tengas que pagar por tu incremento de patrimonio al especular con chapas, pero ¿cuándo? ¿al obtener euros por las chapas o cada vez que intercambias chapas?
    Lo pregunto porque en el caso de las criptomomendas este detalle puede ser importante: ¿habría que tributar por posibles beneficios cada vez que se cambia una criptomoneda por otra o podría la tributación postponerse a cuando se acaben cambiando a euros?
  58. #20 en las criptos no aplica el metodo FIFO ya que no son valores regulados, solo aplican a acciones y derivados regulados.
    Es el mismo caso que si compras oro, por ejemplo monedas, en indistinguible ¿cual es el primero que vendiste y cuál es el último?, además el responsable de controlar los justificantes de compras y ventas eres tú ya que no existe cotización ni registro oficial?
  59. #66 como quieras. El caso es que a final de año constará que has tenido unos ingresos netos. Esos son los que has de declarar.

    Si al cambiar las criptomonedas, ganas dinero unas veces, y pierdes otras, lo que cuenta es cómo estás a final de año.

    Hasta 2012, en actividades como el juego, debías rendir cuentas por cada operación con ganancia. Las de pérdidas no restaban. Afortunadamente ahora se tienen en cuenta todas, ganancias y pérdidas, durante un año. Si en los casinos te retienen por las ganancias, tú puedes aportar datos de tus pérdidas en la Declaración de la Renta, y podría salirte a devolver (por haber pagado de más en esas retenciones).

    Y sí, cuando cambias unas criptomonedas por otras, y dado que eres fiscalmente español, debes sacar, cada vez, su contravalor en Euros, para conocer tu ganancia o pérdida.

    Si estás cambiando criptomonedas opacas, al final de la corrida el resultado acabará en Euros en tu banco. Deberás aportar la cantidad inicial (justificante) y se restará del ingreso final (creo que los gastos y comisiones también podrías restarlos).
  60. #68 Muchas gracias. Entiendo tu respuesta, pero entonces no es "como quieras", ya que de lo que dices deduzco que al final de año tendría que tributar por beneficios aunque no haya pasado nada a Euros o a mi banco y siga manteniendo todo en criptomonedas. Siempre había pensado que esto no era así, y que pagaría al final, el año que decidiese vender las criptomonedas por Euros o usarlas para comprar algo.
  61. #65 Sé perfectamente que no va a saltar la liebre por vender la bici, pero me interesa saber hasta que punto estoy obligado por ley a declarar ese ingreso.
    Luego, en función de estos conocimientos sabré mejor que hacer cuando compre algunas bicis usadas y las revenda para sacarme unos dinerillos ;) .
  62. #69 en cierto modo es como dices. Las criptomonedas no son monedas de verdad. Es decir, no están reconocidas oficialmente. Así que su tipo de cambio no es oficial.

    Teniendo en cuenta esto, tú solo estás haciendo trueques. Al final, al vender la última, es cuando declararías.

    Y quizás sea hasta mejor. Porque si declaras cada operación con ganancias, y en la última inviertes en un pufo y te quedas sin nada, al no ser oficial, es como si te lo gastas en putas. Lo mismo no piedes declarar la pérdida.

    Es solo una interpretación, pero no incumples ninguna Ley. Al vender en Euros, o en cualquier moneda con tipo de cambio oficial (reconocida por el FMI o el BCE), el resultado fiscal no cambia mucho.

    Solo puede afectarte si al hacerlo así cambias de tramo porcentual. Afortunadamente, los tramos solo aumentan hacia arriba. Así que no pieden acusarte de ahorrarte pasta por ganar más. Al venderlo todo, pagas por todas las ganancias sucesivas.
  63. #70 pues cuidado. Porque de vender algunos trastos, solo pagas por las ganancias.

    Pero si esos ingresos pasan a ser significativos en tus rentas totales, lo mismo te tienes que sacar el autónomo y tributar como negocio. Ya sabes, cuota de autónomo, declaración de IVA, facturas, etc.
  64. #2 La moneda virtual esta considerada mas o menos como invertir en bolsa. Al cambiar hay que declarar tanto las plusvalías como las minusvalías.
  65. #11 Si se entera. En cuanto cambies la criptomoneda a moneda real a no ser que alguien te pague euros en negro por la criptomoneda y en efectivo y lo guardes en el colchón tendrás que declarar por la plusvalía o la minusvalía. Si no lo declaras el dinero real que tienes es dinero negro.
  66. #73 Creo que no entendiste mi comentario, yo no tengo ninguna duda.

    Supongo que no leíste la noticia de los jugadores de póker.
  67. #59 Sí, 0,07 eth xD
  68. #75 Perdóname, tienes razón conteste a tu comentario no por el contenido. Conteste lo que pensaba al primer cometario que salió en la lista. O sea no era un comentario contra ti.
  69. #6 really? Omg
    Edit: veo mas abajo que dices 0,07. Menos mal :shit:
  70. #77 Nada que perdonar, un error lo tiene cualquiera. ;)
  71. Jajajajajajajjajajaja, sisi claro claro ahora vamos todos xD que buena esa
  72. #12 Tíos, este colega tributa.
  73. #27 Pues podrías empezar con el Libro Diario y cuando tengas soltura te puedes poner con el Libro Mayor :troll:
  74. Teniendo en cuenta que las cuentas en Bitcoin están fuera del alcance del Gobierno, es una excelente forma de blanquear dinero.

    Un saludo a Montoro.
  75. ¿Y tiene Hacienda publicadas las direcciones de sus monederos de shitcoins?
  76. #22 Declaras pérdidas por esas. Amoavé:

    Compras 100 acciones a 10€
    Suben a 20.
    Vendes la mitad ---> MOMENTO DE DECLARAR
    Declaras por los beneficios que has tenido de esas 50 acciones.
    Pasa un año y bajan 1
    Vendes las que te quedan --> MOMENTO DE DECLARAR
    Declaras las pérdidas que has tenido de esas 50 acciones. Lo mismo te sale a devolver.
  77. #83 vamoavé, ...

    Esto es como todo. Veo que te haces cuentas y sabes perfectamente cuál es tu beneficio. Por tanto sabes lo que debes declarar en tu Renta.

    Por tanto quizás solo quieres saber si la AEAT te podría pillar. Pues lo que te dicte tu conciencia.

    No lo digo con malicia. El problema de los impuestos es que si los malinterpretamos, la culpa es nuestra. Así que lo mejor es hacer las cosas con sentido común.
  78. #46 no, lo que hacen los autónomos es darse de baja cuando tienen la previsión de que en cierto mes o ciertos meses no van a ganar lo suficiente. No es legal, porque es trabajar en negro y sin dar de alta, pero cuando vas a perder más dinero que ganar, que remedio te queda.
  79. ¿Y como se declara eso?
  80. #86 Nunca sale a devolver, las pérdidas las puedes compensar si los años siguientes tienes beneficios, si no, te las comes.

    Es muy bonito, tienes que pagar por todos los beneficios, pero solo te compensan algunas pérdidas.
  81. #41 Si ganas 100€ —o 300— no tienes que pagar autónomos. Y si los ganas dando clases, no tienes que pagar ni el IVA. Tienes que registrarte como profesional, emitir las facturas y declarar esas ganancias, que estarán exentas de pago.
  82. #56 Estás exento siempre y cuando no sea tu forma de ganarte la vida habitual. Y para que se considere forma de ganarse la vida habitual, uno de los indicadores, es que ha de ser sostenido en el tiempo y por una cuantía mayor que el SMI —puesto que se entiende que es el mínimo con el que una persona puede ganarse la vida.

    noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4323-excepci
  83. #93 ¿Que no tienes que pagar el IVA? ¿En dónde está registrada esa excepción? En cuanto te registras en Hacienda, todo IVA que recaudes de todas las facturas que emitas lo tienes que entregar. Más luego el IRPF de la base.
  84. #82 Sé lo qué es un libro diario y un libro mayor, no sé mucho de contabilidad pero hasta ahí llego. Por cierto ambas se escriben sin mayúsculas.
  85. #58 No puedes ser tan iluso como para creer que todo tus impuestos van dirigidos íntegramente a mantener la sociedad del bienestar ¿O si?
  86. #99 menudo gol de señor. Falacia de hombre de paja. Yo no dije debemos evitarlos si no que yo apoyo a quien decide hacerlo. Sirvan o no, en el momento en que no esta dando la rentabilidad que deberia dar porque sabemos la corrupción que hay, se vuelve una estafa.
    Y otra falacia es la del que dijo que la sanidad es una estafa y bla bla bla y a ese no le dices nada a que no?. Yo dije que el estado nos estafa Si lo niegas eres otro iluso.
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