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La DGT deja claro si los patinetes eléctricos necesitan seguro
Los patinetes eléctricos no son considerados vehículos a motor, por tanto, no requieren ni de permiso de circulación ni de seguro obligatorio. A excepción de cuando lo hace una empresa de alquiler, turística, etc. En estas circunstancias, sí existe obligación de asegurar. Sin embargo, la Fiscalía de Seguridad Vial y la Federación Española de Municipios y muchos ayuntamientos están reclamando a la DGT que establezca un seguro obligatorio para VMP. En Europa, Italia lo está tramitando, y en Francia y Alemania es obligatorio desde 2019.
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motor, ra
Del lat. motor, -ōris.
1. adj. Que mueve. U. t. c. s. m.
2. m. Máquina destinada a producir movimiento a expensas de otra fuente de energía. Motor eléctrico, térmico, hidráulico.
3. f. Embarcación menor provista de motor.
4. f. P. Rico. motocicleta.
Fuente: dle.rae.es/motor
En esa definición también podría caber una bicicleta tradicional, siendo una máquina destinada a producir movimiento que lo hace a expensas de la energía que proporciona un humano, que es otra fuente de energía distinta a la de la bicicleta.
No cuela.
Lo que son los seguros es una manera de evitar que un descerebrado se te lleve por delante y nadie responda por ello.
Preguntando a San Gugel veo que hay un montón exentos, como por ejemplo los de automóviles, que es precisamente de los que hablamos.
Los seguros funcionan muy bien, sobre todo si eres un tercero afectado. Otra cosa es que tú tengas un accidente y seas el tomador del.seguro y le den un par de vueltas.
Y si no sabes leer el clausulado es otro tema.
Lo barato sale caro.
En cualquier caso yo hablo de seguros a terceros, es decir, a quien atropellas. Y esos no se regatean.
De todas maneras de lo que se trata es de hacer la movilidad funcional, con los patinetes hay menos accidentes y son menos graves que con los coches y motos, si pones trabas y mas trabas al usar patinetes al final pocos querrán ir en el y salimos perdiendo todos.