5 meneos
199 clics
Los discos de vinilo han vuelto: todo lo que necesitas saber sobre su tecnología
La tecnología aplicada a los giradiscos ha evolucionado mucho desde aquellos antiguos modelos de los años 70 y 80. Analizamos la tecnología de la última generación de giradiscos, así como las ventajas y los inconvenientes de los vinilos frente a los...
|
comentarios cerrados
Pero también es curioso saber cómo funcionan por motivos históricos y por si te cruzas con alguno.
gracias de antebraso.
No tengo muy claro en cuál de los supuestos quedaría incluido el caso de que la copia (mp3) sea descargada y no proporcionada por el distribuidor (como el caso que comenta #9). Yo pienso que quedaría incluido en el 31.3 a), b) y c). Por lo que no sé si sería legal (supongo que sí).
Este es el artículo (en el anteproyecto):
2. Sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:
a) Que se lleve a cabo por una persona física para su uso privado, no profesional ni empresarial (NUEVO).
b) Que la reproducción se realice a partir de obras a las que haya accedido legalmente (NUEVO).
A estos efectos, se entenderá que se ha accedido legalmente a la obra divulgada únicamente en los siguientes supuestos:
1º. Cuando se realice la reproducción a partir del soporte original de la copia de la obra adquirida en propiedad por compraventa comercial.
2º. Cuando se realice una reproducción individual y temporal de obras a las que se haya accedido a través de un acto legítimo de comunicación pública, mediante radiodifusión, únicamente con el propósito de permitir su visionado o audición en un momento temporal más oportuno.
c) Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa.
3. Quedan excluidas de lo dispuesto en el anterior apartado:
a) Las obras que se hayan puesto a disposición del público con arreglo a lo convenido por contrato, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija (NUEVO)..
b) Las bases de datos electrónicas.
c) Los programas de ordenador, en aplicación de la letra a) del artículo 99.”
Según entiendo (no sé si será correcto): si el distribuidor lo cuelga en Youtube (por ejemplo), se estaría cumpliendo el requerimiento en 32.3.a) al ser accesible por cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija. Por lo tanto, mi pregunta sería : si el distribuidor cuelga una canción de Deep Purple en Yoytube, ¿¿¿¿ serían legales aquellas copias en mp3 que cumplan con el artículo 32.2.b.1º) ????
joer, es que es una chapuza esta ley...