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Qué hacer si recibes una carta pidiéndote dinero para evitar un juicio por descargas P2P
La pasada primavera varios clientes de la operadora Euskaltel recibieron una carta en la que se les pedía entre 150 y 475 euros para evitar una demanda judicial por haber descargado mediante redes P2P una película estadounidense. Una historia que se repite ahora con clientes de Movistar de varias partes de España. El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, después de ser informado de la supuesta descarga ilícita de una obra audiovisual por parte de diversas personas, ha ordenado a Movistar facilitar la identidad y los datos de contacto de las
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Ahí tenemos un problema muy complicado.
Tu puedes tener una copia de tú producto sin más, pero el original se perdió por la razón que fuere.
Se quemó en un incendio o se fue a la basura por error. Pero sigue siendo tuyo y lo puedes compartir. E incluso sacar otra copia.
Y no me vengas con el tiquet de caja que no cuela.
Lo que pasa es que no es un delito penal, sólo civil.
La ley no dice que debas mantener el original. Bastaría con alguna factura de compra o cualquier manera que tengas de demostrar que la copia que tienes se hizo a partir de un original de tu propiedad.
Pasa lo mismo que con cualquier otro producto.
Compartir NO es delito, y yastá (y el medio usado tampoco)
El problema es como presiona la industria y fíjate que ya te está convenciendo...
Es prácticamente imposible de demostrar.
Imagínate que tuvieras que guardar todas las facturas de tus discos de vinilo.
Aparte de que los tiquets de caja son de papel térmico, y al cabo de un tiempo se borran.
Piensa como demuestras que has comprado cualquier cosa, dirás, ¡porque es mio!
Tu inténtalo y verás lo que pasa.
Algunos clientes ni siquiera te permiten reducirla a 0, y muchos de los trackers te penalizan o incluso te banean, si ven que no subes.
Lo que se está pidiendo es resarcimiento de daños y perjuicios.
De hecho podría darse el caso de que la IP perteneciera a las oficinas del operador.. por tanto primero se demanda al propietario de las IPs.
Corrígeme si me equivoco, pero sea civil o penal sigue llamándose delito ¿No?
No registramos (o no deberían, que seguro que hay alguno que lo hace..) protocolos, ips de origen/destino de conexiones, ni nada por el estilo.
Sí que se elaboran perfiles de tráfico tipo a las 22.00h el 30% del tráfico es Netflix, el 25% Youtube, 10% Facebook/Whatsapp/Instagram pero esto normalmente se hace cruzando sistemas autónomos (AS) de origen/destino a través de lo que obtenemos usando Netflow/jFlow
También puede venir una orden y obligarnos a pasar el tráfico de un cliente por un registrador de tráfico que al final es como un Wireshark, guarda todos los paquetes y puede generar en un fin de semana 200 GB de un cliente fácilmente (sin que el cliente esté descargando, si descarga mucho contenido esto se multiplica)
No obstante, evitando compartir (siendo un leecher de toda la vida) no te pillan
Con la pasta que saque hacer un fiestón en que toda la música que suene se comparta en redes p2p.
Ya sea comercial o no contemplado en la demanda penal.
Es un abuso del sistema legal cuando realmente tienes entre poca y ninguna intención de ir a juicio y solo pretendes extorsionar a la gente. A mi sinceramente me parece mucho peor que bajarte unas pelis.
P.D: Eres un ratilla
Además, lo de disfrutar... Si demostrando que la has disfrutado te pueden pedir más dinero, si demuestro yo que -en lugar de disfrutar- la he sufrido, les puedo pedir yo a ellos daños y perjuicios? Lo digo por si me bajo un disco de Bisbal.
Los Juzgados de lo Mercantil entran dentro de la jurisdicción Civil, y ante todos los juzgados civiles se acude en demanda de una pretensión a la que creas que tienes derecho y en algunas ocasiones mediante solicitud (no tiene porque existir un delito, sólo una infracción de cualquier ley).
Si fuera un delito pondrías una denuncia (es una simple puesta en conocimiento) o querella (pones en conocimiento y te convierte en parte).
Es importante la distinción porque no se está considerando delito compartir archivos, se está reclamando daños y perjuicios, lucro cesante, derechos de autor o lo que sea que estén reclamando.
La verdad que me gustaría leer una de esas cartas.
Supongo que acuden al Juzgado Mercantil en aplicación del artículo 86 ter 2 a) de la Ley Orgánica del poder judicial (demandas de propiedad industrial, intelectual, etc.).
Y los datos de ip's los habrán obtenido mediante otro procedimiento judicial ante el Tribunal Central de la Contencioso Administrativo, no recuerdo qué norma le da esa competencia pero estoy seguro que ese procedimiento existe y la competencia la tiene ese juzgado.
Pensaba que iban a responder poner una contradenuncia por extorsión.
Si fuera delito iría a un Juzgado de Instrucción o Penal, pero demandan por un Mercantil en, seguramente, reclamación de derechos de propiedad industrial.
Fraude procesal, es distinto (y más, a sabiendas de que no hay un demandante titular de los derechos o base suficiente de la reclamación)
¿También pueden ver nuestra I.P.?
Absurdo, pero es lo que pasa cuando los políticos dejan que las empresas privadas les redacten las leyes.
Si en el caso d pones una grabadora a grabar la música de tu vecino, y le das la grabación a alguien, también sería similar y también estaría prohibido.
Es una lotería, si compras muchos números es más probable que te toque, pero con uno que compres ya te puede tocar.
Qué tiempos aquellos, toda la tarde en casa de algún colega copiando todas sus cintas y jugando al Doom con dos ordenadores conectados por el puerto serie... ahora los críos no salen de casa ni por equivocación.
Salu2
David Bravo dice:
En Bilbao, en general, fueron condenados todos salvo los que, de alguna manera, demostraron que no podían ser ellos.
Entonces dirás: Pero eso viola la presunción de inocencia. ¿Desde cuándo uno tiene que demostrar que es inocente?
#108 David Bravo dice:
Y el Juzgado de Bilbao lo que hizo fue invertir la carga de la prueba y decir: "Yo voy a hacer una presunción de que quien aparezca como titular es la persona que lo hizo, salvo que él demuestre lo contrario". Esa inversión de la carga de la prueba no está prevista en la ley. Además, es imposible demostrar las cosas que no has hecho, cómo se demuestra que yo no descargué o no puse a disposición una película. El tipo que estaba muerto tiene coartada, pero el resto de la gente lo tiene muy complicado.
O sea... que lo que ellos no podían demostrar lo convirtieron en algo que tu no puedes demostrar.
A demás, dice:
Y luego instan lo que se llama unas diligencias preliminares, que es pedirle al juzgado unos datos que son necesarios para interponer una futura demanda. Ellos dijeron: "Mire, necesito saber quién es la persona que realizó la puesta a disposición o la descarga del archivo y tengo el dato de su IP, pero necesito que Telefónica (o Euskaltel, o quien sea) me dé el nombre de esta persona". Entonces, el Juzgado de Bilbao, en concreto la Audiencia Provincial de Vizcaya, aceptó esa petición, yo creo que sin cumplir los requisitos legales para los que se ceden esos datos. Y un Juzgado de lo Mercantil de Madrid también la aceptó.
En resumen: los jueces en Bilbao cometieron prevaricación al invertir la carga de la prueba en un caso en que la ley no lo permite. Y los jueces que ordenaron entregar los datos de los clientes también cometieron prevaricación.
¿Todavía confías en que la ley estaría de tu parte?
David Bravo dice:
Lo que han hecho es reclamar por la puesta a disposición de los contenidos. Esto es una especie de truco legal que se lleva utilizando desde hace muchísimo tiempo y que se hace porque se supone que es más sencillo defender la licitud de la descarga para uso privado que la puesta a disposición. Como en los programas P2P la compartición se hace de forma simultánea y automática a la descarga, en realidad ellos están percibiendo una persona que se descargó una serie, pero aprovechan esta cuestión técnica del programa para decir: "Ah, mientras la descargaba, además la subía". Entonces hablan de puesta a disposición, aunque lo que los usuarios realmente tenían voluntad de hacer, en la mayoría de casos, era descargar. Pero tiran por el lado de la comunicación pública porque esa cuestión, si se acredita, no tiene excusa de copia privada ninguna