Esta persona fue identificada a través de una dirección IP facilitada por Telefónica, donde el acusado era el titular de esa línea. En un escrito que presenta la defensa del usuario, se expone la jurisprudencia al respecto donde la IP no es prueba suficiente para acusar a una. El juzgado, con buen criterio, ha archivado las acusaciones porque, aunque se entiende que puede haber un delito, ese delito no puede ser atribuido al investigado usando sólo la IP, ya que cualquier otra persona conectada a la red WiFi podría haberlo hecho.
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etiquetas: ip , wifi , piratería , delito , culpabilidad
Dentro de un año los clientes que contraten internet serán legalmente responsables de lo que ocurra con su línea.
Cuidado, si la ip identifica un móvil si que se podría identificar persona con ip.
No solo se navega desde casa con conexiones wifi. Si bien si es cierto que las descargas se suelen hacer desde lineas fijas.
Como sabemos que estaba usando esa persona ese telefono en ese mismo momento? imagina que hace algo "ilegal" a través de esa IP y luego el teléfono "desaparece".
Y si no recuerdo mal la IP de los smartphones es dinámica.
La mayoría de las conexiones fijas también son dinámicas. Las compañías mantienen bases de datos con las ip que han asignado a los usuarios y de que hora a que hora. De hecho tienen que mantenerlas al menos durante 2 años aunque puede que las guarden durante mas tiempo.
Ademas si dices que el móvil desaparece tendrás que aportar denuncia en fecha, etc... ¿como crees que pillan tantos crímenes tan rápido o sitúan a un acusado en una zona en concreto.
Y es valida por la misma razón que si llaman desde tu numero eres tu el que tienes que demostrar que no has sido tu.
Y es valida por la misma razón que si llaman desde tu numero eres tu el que tienes que demostrar que no has sido tu.
La ip en un móvil es equivalente a un numero de teléfono y si se hace algo desde tu numero tendrás que demostrar que no has sido tu.
Puedes denunciar que te han robado el móvil, no lo veo algo tan difícil,tampoco le darán muchas vueltas en la comisaria,eso si tienes que planearlo todo.
Se te puede situar en una zona,no en un punto exacto,como he comentado anteriormente se puede triangular la posición dependiendo de las antenas y acotar la ubicación basntate.
Ya no entramos en VPN's y otras tecnologías ...
Eso complica muchísimo la cosa porque una cosa es el registro de ips y otra muy diferente es a que sitios y cuando se ha accedido que seria la forma de saber que ip interna tenia el dispositivo que se conecto usando la ip pública tal, a tal hora y el destino de la conexión.
Si la ip no es compartida la cosa ya se facilita bastante.
Yo lo tengo por si casca el ADSL o me quiero cambiar de compañía seguir teniendo internet en casa.
Lo mismo podríamos decir de matrículas de coches, o incluso de números de móvil, al final tendremos que llegar a algún punto intermedio que sea razonable.
Una IP actualmente no puede ser prueba de que alguien concreto esté haciendo uso de ella, no puedes asegurarlo al 100%. Por otro lado, el ADN sí que es algo que identifica a una persona.
Y si no identificas al conductor, por defecto la multa te la comes tu e intentar hacer que cuele que no sabes quién usó el coche ese día y que una matrícula no identifica al conductor.
www.abogacia.es/2016/03/14/nat-autoria-en-ciberdelitos/
La ip en delitos telemáticos sirve para investigar, no para condenar.
Yo soy titular de una IP, pero alli se conecta mi novia, los invitados y familiares cuando vienen a casa y todos los vecinos y paseantes que se conectan a mi wifi gratis que tengo, y ademas yo no tengo obligación de identificarles ni limitar lo que hacen o descargan en mi wifi, ni les pido la identificación a ver quienes son realmente. Ademas tengo incluso las DNS de OpenNIC que dan acceso a dominios adicionales como .bt .libre de grupos libertarios.
Estoy harto de ver juicios donde se presentan pruebas de whatsapp (que son conexiones por internet desde un móvil) y se admiten como pruebas.
serían juicios de asuntos menores donde la otra parte no consideró oportuno (por la razón que fuese, por ejemplo, el resto de pruebas, etc) impugnar las pruebas, sino, hubiese sido necesario una pericial para demostrar la autenticidad de los mensajes, lo cual hubiese sido imposible.
Por eso el TS no acepta whatsapp como prueba, y de hecho, en la manada tampoco se aceptó, si la memoria no me falla.
Es decir, que has visto whatsapp como prueba en procesos menores donde el coste del proceso era un factor clave, y se acepta esto para ahorrar tiempo y dinero a todos, hasta que a alguien no le convenga y lo impugne.
Efectivamente, si no identificas al conductor te toca pagar una multa pero no te pueden sustraer puntos porque nadie puede asegurar que fueses tú el conductor del vehículo.
Repito, porque me parece que no me sigues, el que identifique a alguien, o en particular al autor de un delito no solo depende de esa prueba sino de sus circunstancias. Sin contar que con una IP puedes saber aquién se la diste, si tienes ADN, solo identifica a la persona si sabes quién puede ser...
Si estás decidido a dudar de una prueba las posibilidades son infinitas. Solo por hacer una reducción al absurdo, si tienes que alguien desde una IP se connecta a una red de pornografía infantil, pues sí, seguro que esa IP no le identifica al culpable pero lo mismo sí puedes tirar de la manta, del historial de conexiones, etc, etc, y finalmente simplemente requisarle el ordenador. Luego también podrías decirme que alguien con un malware le ha instalado pornografía infantil en su ordenador y sería posible, pero eso no significa que sea probable o razonable.
Al final llegamos al absurdo de que nada del tráfico de tu conexión es tuyo y llevas pagando internet para nada sin darte cuenta...
La ubicación con redes wi-fi es muy vaga,yo trabajo a traves de una VPN,y cuando voy a probar algo con el movil conectado a ella y entro en google maps,no tiene ni zorra de donde estoy.
Y si, también guardan registro de eso.
Según tengo entendido, esto solo es cierto si concurre ánimo de lucro, lo cual no es lo habitual en redes P2P, En caso de que no exista ánimo de lucro se trataría de un ilícito civil, no penal.
De hecho las últimas denuncias de este tipo se han hecho en el juzgado de lo Mercantil, nada de lo Penal, que es donde se tratan los delitos.
Me parece importante destacar que compartir contenido no es delito. Que luego eso acaba calando y nos lo intentan colar en la legislación como delito también. Y si no al tiempo...