edición general
  1. @lamadredeltopo
    Échale una lectura
    www.pymesyautonomos.com/legalidad/excepcion-a-la-obligatoriedad-de-alt

    En definitiva viene a decir que existe obligación de alta y cotización en el RETA si concurre alguna de estas dos circunstancias: nivel de ingresos superior al 75% del SMI (anual) o existencia de habitualidad (...)

    Es del 2008 con lo que habrá que rebuscar si ha habido cambios legislativos.
    Eso si, no estás exenta de cotización por IRPF y liquidaciones de IVA, emisión de factura, blah, blah,

    cc/ @angelitoMagno

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