En definitiva viene a decir que existe obligación de alta y cotización en el RETA si concurre alguna de estas dos circunstancias: nivel de ingresos superior al 75% del SMI (anual) o existencia de habitualidad (...)
Es del 2008 con lo que habrá que rebuscar si ha habido cambios legislativos.
Eso si, no estás exenta de cotización por IRPF y liquidaciones de IVA, emisión de factura, blah, blah,
Échale una lectura
www.pymesyautonomos.com/legalidad/excepcion-a-la-obligatoriedad-de-alt
En definitiva viene a decir que existe obligación de alta y cotización en el RETA si concurre alguna de estas dos circunstancias: nivel de ingresos superior al 75% del SMI (anual) o existencia de habitualidad (...)
Es del 2008 con lo que habrá que rebuscar si ha habido cambios legislativos.
Eso si, no estás exenta de cotización por IRPF y liquidaciones de IVA, emisión de factura, blah, blah,
cc/ @angelitoMagno