Que la palabra de alguien sea suficiente para dar lugar a un procedimiento penal (en el que se practicarán las oportunas pruebas para determinar la existencia o no de unos hechos constitutivos de delito), no significa que esa sola palabra pueda servir para considerar probados esos hechos y por tanto condenar a alguien.
Si mañana tu vecino te denuncia por haberle robado 100.000 € de su garaje, se abrirá un procedimiento contra ti, vivirás ese "calvario procesal", y si luego no hay más prueba que su mera palabra, serás absuelto.
No es tan complicado.