@Donatello@natrix Primero, perdón por el negata: se me ha ido el dedo.
Para comentar que "a cargo del arrendatario" significa exactamente lo contrario de "le corresponde al casero". El arrendatario es el inquilino. Si con el uso normal se le rompe la nevera, la paga el inquilino (al menos, la reparación), no el casero. El casero le dejó un electrodoméstico en perfectas condiciones (suponemos; si no, tendría que habérselo hecho arreglar en el momento del alquiler) y tiene que devolverlo igual, no estropeado. Esto en España. En Irlanda, no sé, y subarrendado, menos aún.
@Donatello Si alquilaste el piso con el frigorífico en buen estado la reparación le corresponde al casero inquilino.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 21
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Edito: @gualtrapa Cierto, pensaba una cosa y puse la contraria
Para comentar que "a cargo del arrendatario" significa exactamente lo contrario de "le corresponde al casero". El arrendatario es el inquilino. Si con el uso normal se le rompe la nevera, la paga el inquilino (al menos, la reparación), no el casero. El casero le dejó un electrodoméstico en perfectas condiciones (suponemos; si no, tendría que habérselo hecho arreglar en el momento del alquiler) y tiene que devolverlo igual, no estropeado. Esto en España. En Irlanda, no sé, y subarrendado, menos aún.