edición general
  1. Por bonitas que sean las intenciones, no está de más recordar hoy que nuestra legislación establece que la auditoría externa de las administraciones públicas la realiza SÓLO el Tribunal de Cuentas. No es legal contratar a una empresa externa para que audite las cuentas de una administración. Y llamar "auditoría" a una revisión de las cuentas realizada por parte interesada sin formación para ello es falaz.

    el ejercicio de la función de control sobre la gestión económico financiera y las cuentas del sector público, en sus distintas modalidades en las que cabe incluir la técnica de la auditoria, tanto en control interno como control externo, está expresamente encomendado en nuestro ordenamiento jurídico a instituciones u órganos públicos (...) tan solo a instancias del propio Interventor, como responsable de los servicios y titular de las competencias de control interno, procede iniciar un procedimiento de contratación con este objeto

    Sentencia 847/2009 del TCtas
  1. @natrix como dice @elwing eso y nada es más o menos lo mismo... vamos, que lo haran ellos y andando... superfiable. Si tuviese tiempo miraría el literal del acuerdo, pero voy de culo y no sé donde

    --> @Alecto

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